Eduardo
Duhalde es el responsable del acontecer argentino desde el 19 de Diciembre 2001
hasta hoy.
Al
perder las elecciones 1999 comenzó a complotar para derrocar al electo De la
Rúa.
Lo
logra al liberar y fogonear los saqueos del 19 de diciembre y al lograr que lo “unjan
presidente”
Asume,
declama:
El
que depositó $, recibirá $
El
que depositó dólares, recibirá dólares…
BUENOS
AIRES, 3 FEB 2002
VISTO
el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que
atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en
momentos en que se verificaba una acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas
del sistema financiero, se dictó el Decreto N° 1570/01 procurando evitar el
colapso de dicho sistema, sin que tal medida fuese acompañada por otras
decisiones de Estado Nacional orientadas a revertir la crisis económica y
social existente.
Que
la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada, condujo a la
renuncia del Presidente de la Nación que se hallaba en ejercicio en dicho
momento, lo cual profundizó aún más las agudas dificultades existentes en toda
la economía de la Nación, afectando sensiblemente al ya resentido
desenvolvimiento del sistema financiero.
Que
luego de sucedidas distintas instancias institucionales en torno a la
designación y ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que fueron agravando las
condiciones de gobernabilidad así como la paz social del País, el Honorable
Congreso de la Nación procedió a la elección de un nuevo Presidente de la
Nación con mandato hasta diciembre de 2003.
Que
las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el GOBIERNO NACIONAL la
adopción de urgentes medidas tendientes a restablecer la paz social, como así
también para recrear las condiciones mínimas para el desarrollo de las
actividades productivas y económicas.
Que
a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la
Nación un Proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario, que fuera sancionado como Ley N° 25.561 declarando la Emergencia
Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que
como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia
en las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado,
al haberse producido —entre otras perturbaciones— la virtual ruptura de las
cadenas de pagos, situación que derivó en la práctica interrupción del
funcionamiento de la economía.
Que
uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el
desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero,
resultando notorio que sin un funcionamiento adecuado del mismo, no es posible
establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se encuentra
perturbadas.
Que
por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga al reordenamiento
financiero máxima prioridad, principalmente para facilitar la paulatina
normalización de las actividades económicas pero, también, para restituir a los
ahorristas y deudores las mayores condiciones de libertad y certidumbre, preservando
sus derechos de propiedad.
Que
ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria
de restablecer el orden público económico aun cuando ello, en forma parcial y
transitoria, limite el derecho de los particulares a disponer, libremente, de
la totalidad de sus propios recursos.
Que
las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que
se restablezca el funcionamiento de las actividades productivas, económicas y
financieras.
Que
resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible
satisfacer, de modo inmediato y en el cortísimo plazo, dichos objetivos.
Que
una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el
sistema financiero, podría conducir a riesgos cambiarios como de
hiperinflación; y que paralelamente, el mantenimiento de restricciones extremas
condicionarían la reactivación y el desenvolvimiento de la economía.
Que
resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones
involucradas en la presente situación de emergencia, preservando una posición
equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento financiero, de
reactivación de la economía y de respeto a los derechos individuales.
Que
se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin
restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir —en
el tiempo más breve posible— a la compatibilización de todos los intereses en
juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos.
Que,
por ello, en el presente decreto se adoptan recaudos tendientes a dotar de
certeza a los deudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen
pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud
la soberanía monetaria de la Nación.
Que
también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el
sistema financiero en moneda extranjera, que puedan acceder a su opción, a un
bono en dólares estadounidenses, en sustitución de sus depósitos que han sido
reprogramados.
Que
de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus
ahorros en dólares estadounidenses convertidos a pesos, o bien optar por
recibir bonos nominados en dólares estadounidenses.
Que
la preservación de la paz social como el necesario reordenamiento de las
relaciones jurídicas, no se compadece con la masiva concurrencia a los
tribunales de quienes procuran la resolución de sus pretensiones, cuando ellas
son de imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a la economía y al
derecho de todos aquellos que no podrían ver satisfechos sus propios derechos
de propiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.
Que
por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria de la tramitación
de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que
se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos
o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las
normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.
Que
concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del
sistema financiero, resulta necesario reforzar las facultades y atribuciones
del Banco Central de la República Argentina, de forma tal de permitir su eficaz
y oportuna intervención en los procesos de reestructuración de entidades
financieras en el marco del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.
Qué
asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de
asistencia del BANCO CENTRAL a las entidades financieras en dificultades,
ampliando así las alternativas posteriores tendientes a la concreción de las
soluciones más acordes con la preservación del interés general.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO
1º.- A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS
todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen
—judiciales o extrajudiciales — expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, u otras
monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se
encontrasen ya convertidas a PESOS.
…
En esta decisión
instala la Inseguridad Jurídica (aún
vigente)
Y se pasaron por
sus partes pudendas el Artículo 29 de nuestra CN:
El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la
suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la
vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o
persona alguna.
Actos
de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que
los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria.
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