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Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 29 de mayo de 2009

AMIA: El fallo que reabre la causa evita la impunidad

LA CORTE Y EL ATENTADO TERRORISTA DE 1994
"El fallo que reabre la causa AMIA evita la impunidad" Ricardo Lorenzetti

Los alcances de la sentencia y un nuevo intento por descubrir la "conexión local" del atentado. Por: Alberto Amato
En octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal 3 absolvió a todos los acusados por la causa AMIA y declaró nulo todo lo investigado hasta ese momento por las irregularidades cometidas por el juez que llevó adelante la investigación, Juan José Galeano, finalmente destituido. El día de esa sentencia, un abogado de Rafaela tuvo, según sus palabras, "una sensación de vacío, de impunidad". Casi cinco años después, ese mismo abogado, Ricardo Lorenzetti, es el titular de la Corte Suprema que acaba de decretar nula aquella nulidad, y habilita a que se reabra la investigación de un atentado terrorista que ya lleva casi tres lustros impune.

--El resultado de un proceso judicial no puede ser nunca el vacío, la nada, la falta de solución a los problemas. No es un buen mensaje para que de un Poder Judicial. Creo que el fallo de la Corte evita esa impunidad en un caso, como el de la AMIA, que además es de extrema gravedad institucional. Lo que hizo el voto de la mayoría de la Corte fue dejar firme todas las actuaciones judiciales anteriores al 31 de octubre de 1995, para permitir la continuidad de la investigación.

--¿Por qué un fallo de tanta trascendencia no pudo ser unánime?

--Son temas muy opinables. Y está bien que no exista unanimidad, porque eso demuestra la pluralidad de opiniones que hay no sólo en la Corte, sino en el Poder Judicial: eso es una garantía para el ciudadano.

--Es verdad, pero las opiniones son diametralmente opuestas.

--No. No son diametralmente opuestas. En los aspectos fundamentales, el Tribunal Oral, la Casación y la mayoría de la Corte y hasta la minoría, coinciden en que hubo decisiones parciales del juez. Y la nulidad es un elemento central y coincidente en todos los fallos. La diferencia es que la mayoría de la Corte trabajó sobre los efectos de esa nulidad, la fija en una fecha determinada y no la retrotrae al lapso anterior a esa fecha. Es una posición un poco más innovadora en función de los valores en juego: la relevancia institucional del caso y la necesidad de perseguir la investigación y evitar la impunidad.

--Es casi un mensaje político...

--Es un mensaje jurídico, porque el estado de derecho consiste en que los ciudadanos tengan derecho a que se investiguen los delitos que se cometen. Eso es lo que hemos enseñado en la facultad.

--La sentencia, ¿permite que las pruebas sean evaluadas otra vez o permite también que se amplíe la investigación?

--Yo evitaría definirme en cuestiones tan precisas, que son luego materia de decisión de los jueces que tengan a cargo el proceso. Habrá que ver cuáles peticiones hacen las partes, las querellas y el fiscal. Mi función además no es explicar el fallo, sino explicar las ideas generales para que la gente lo entienda mejor.

--La Corte habla en ese fallo de otras pruebas, propias de una investigación ardua. Pero no las cita. ¿Cuáles son?

--Con anterioridad a la fecha en la que ahora rige la nulidad, hay actuaciones en el proceso que son muy importantes y que quedan ahora en pie. Eso permite investigar la conexión local del atentado.. Hay elementos vinculados al arma...

--¿Al coche bomba?

--Hay un elemento más vinculado a un arma. No diré nada que no esté en la sentencia, pero hubo actuaciones judiciales muy importantes que hay que retomar y ver qué significado tienen.

--La larga investigación del atentado a la AMIA estuvo plagada de irregularidades. Metieron la cola jueces y funcionarios del Poder Judicial, del Gobierno de entonces y hasta de organismos estatales. ¿Qué garantías hay de que eso no vuelva a suceder?

--Nosotros pensamos que la mayoría de los jueces tienen absoluta imparcialidad. Un juez no puede ceder a presiones ni a intereses. Si no cumple, hay gran cantidad de controles, el más importante es el control social. Y creo que estos casos existe. Por otro lado, no se puede presumir la parcialidad. Eso es lo que, precisamente, dice nuestra sentencia.

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