"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 19 de mayo de 2009

Densidad Legislativa: ¿Dónde están los 19 diputados que le birlaron al pueblo?...

Desproporción existente entre el número de legisladores nacionales, diputados, y la densidad demográfica de cada Estado provincial.


1) La Ciudad de Buenos Aires registra el 11,4% de la totalidad de habitantes de nuestro país, y su representación en el Congreso Nacional asciende a 24 diputados.

2) La Provincia de Buenos Aires, registra el 37% de la totalidad y su representación asciende a 70 diputados.

3) La Pcia, de Córdoba, con el 9% de la totalidad manda al Congreso 18 diputados.

4) La Pcia, de Santa Fe, con el 8% de la totalidad de habitantes del país, manda al Congreso Nacional 19 diputados.

5) La totalidad de los habitantes de estos Estados representan el 55 % de los habitantes de la República.

6) Siguiendo el criterio de estas proporciones, del total de 274 diputados que componen la Cámara un 55% asciende a 150 representantes del pueblo de estas provincias.

7) La realidad cruel es que no ostentan tales Estados el número de representantes lógico conforme la densidad demográfica de ellos ya que su 55% se encuentra representado por sólo a 131 diputados.

8) ¿Dónde están los 19 diputados que le birlaron al pueblo de estas Provincias?

9) La zona de la Patagonia, es decir una tercera parte del país recibía, en concepto de coparticipación federal, aproximadamente un 5% del total, es decir que se respeta la proporción en cuanto al producto bruto total. En los últimos años Santa Cruz no respetó tal regla, pero es una excepción.

Estos diputados están distribuidos entre otros Estados provinciales cuya densidad demográfica no les permitiría contar, en la actualidad, con los legisladores de la Cámara baja, que representan a su población.

Y, como los diputados, de acuerdo al art. 45 de la Constitución Nacional, representan en forma directa al pueblo y se eligen de acuerdo a los diferentes censos que se han realizado, tenemos que para elegir a un representante, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires cada diputado, es un ejemplo, deberá obtener como mínimo, alrededor de cien mil sufragios.

Si nos trasladamos a las otras provincias, las mas chicas, con solamente la décima parte de estos sufragios se puede elegir un representante. Es una burla al pueblo ya que tenemos, en la práctica dos clases de votantes, los de las Provincias chicas, cuyo voto vale unas diez veces más y, los votantes "kelpers" de las Provincias denominadas grandes cuyo voto, proporcionalmente valen menos, es decir que se necesitan diez veces más votos para elegir a un representante de ellos.

Fundamenta esta modalidad electiva la ley que rige la materia, obra de un gobierno de facto, según mis recuerdos.

El ex presidente Carlos S. Menem, en un enjundioso artículo que lleva su firma, hizo mención que al haberse eliminado los Colegios Electorales de cada Estado Provincial y del Distrito Federal, en la última reforma de la Constitución Nacional, se impidió de esta forma que las provincias llamadas "grandes" alteraran la fisonomía política del país ya que no iban a predominar ellas. Empero, lo que al parecer no observó el firmante es que debido a la citada norma quienes predominan ahora, con la elección directa de los diputados nacionales, son las provincias chicas, alterando artificialmente lo que los Constituyentes Fundadores quisieron al establecer que los diputados representan a los ciudadanos, en las proporciones aludidas en nuestra carta magna.

La Corte Suprema de los EEUU, en ocasión de plantearse el mismo problema en cuanto a la representación legislativa, cuando se le peticionó a la justicia a través de la acción de Injunction, por la que se le pidió al tribunal que prohíba o impida que se llevaran a cabo elecciones estaduales, alegándose que podría causarse un daño irreparable caso contrario, sostuvo que "Los legisladores representan al pueblo, no a árboles o acres. Son elegidos por los votantes, no por chacras, ciudades o intereses económicos

Opinar en forma diferente y sancionar el control minoritario de cuerpos legislativos estatales, significaría negar los derechos de la mayoría en una forma que depara cualquier posible negación de los derechos de la minoría que pudiera ser su consecuencia.... la igual protección requiere que cada Estado haga de buena fe un esfuerzo honesto para redistribuir los distritos de ambas cámaras tan cerca como posible a su población. Cada ciudadano tiene derecho a que su voto cuente igualmente". Conforme el voto mayoritario redactado por el Chief Justice Earl Warren (ver: "Baker v Carr"1962, "Reynolds v Sims" y otros de la CSJ EEUU citados por Carlos A. Gaviola "El Poder de la Suprema Corte de los Estados unidos"Ed. Tea, año 1965)

Recordemos que el primero de estos fallos la CS de los EEUU varió una tradicional doctrina de más de 150 años de antigüedad sobre los "derechos políticos". En la ocasión se debatía acerca de si una ley del estado de Tennessee, que distribuía la población en distritos electorales para designación de representantes del poder Legislativo local mediante el sistema uninominal por Distrito, violaba la 14ª. Enmienda al desconocer la distribución fijada por la Constitución local. Debemos señalar que el organismo federal había sostenido que no tenía competencia para entender en la causa. El fallo mayoritario fue llevado por el miembro William J. Brennan (h). Acerca del mismo se dijo que la Corte Suprema había alcanzado con el mismo su más importante decisión desde el famoso caso de "Marbury v. Madison ya que en el caso llevado a su conocimiento se afectaba la estructura del poder gubernamental alterando de esta forma la balanza del poder legislativo estadual. (Confr. "Tres Centenarios de la Corte Suprema de justicia" de L. M. Boffi Boggero. Ediciones Pizarro)

Es indudable que debe corregirse esta anomalía, obra de un gobierno de facto de triste recuerdo. No se puede pasar por alto que, los habitantes de Tierra del Fuego, por ejemplo, se encuentran representados en la Cámara de Diputados 9,79 veces más que los de la Provincia de Buenos Aires; 8,45 veces más que los de la de Córdoba; 7,84 veces más que los de Mendoza y 7,81 veces más que los de Santa Fe. Santa Cruz está 4,99 veces más representada que Buenos Aires; 4,31 veces más que Córdoba; 4,00 veces más que Mendoza y 3,98 veces más que Santa Fe. La Rioja tiene 3,41 veces más diputados por habitante que Buenos Aires; 2,96 veces más que Córdoba; 2,77 veces más que Mendoza y 2,72 veces más que Santa Fe. Los pampeanos están 3,29 veces más representados que los bonaerenses; 2,84 más que los cordobeses; 2,63 veces más que los mendocinos y 2,62 veces más que los santafecinos. El decreto-ley 19.862/72 y la "llamada ley" 22.847/83 fueron herramientas que permitieron esta anomalía. Esta última norma dispuso que, para compensar "las peculiares diferencias entre una y otra provincia, al número de diputados que les corresponde conforme con la relación habitantes-diputados, se les suman tres por cada distrito". Igualmente se estableció que ningún distrito podría contar con menos de cinco diputados, en lugar de la representación mínima fijada por la ley 15.264". A todas luces inconstitucional. A la fecha, no ha variado la situación y seguimos aplicando una legislación que choca con los claros preceptos de nuestra Constitución Nacional.

Lo malo es que los sucesivos gobiernos de origen democrático, no hayan corregido tal circunstancia.

El decreto-ley 19.862/72 y la "llamada ley" 22.847/83 fueron herramientas que permitieron una singular anomalía institucional.
Esta última norma dispuso que, para compensar "las peculiares diferencias, existentes a esa fecha, entre una y otra provincia de la Argentina, al número de diputados que les corresponde conforme con la relación habitantes-diputados, se les sumarán tres por cada distrito".
Igualmente se estableció que ningún distrito podría contar con menos de cinco diputados, en lugar de la representación mínima fijada por la ley 15.264". Todos sabemos que, el número de diputados, conforme la densidad demográfica de nuestro país, y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 45 de la C.N., varía conforme el censo Nacional, a realizarse cada diez años.
Pero lo dispuesto por tales normas legales, no se ajusta a nuestra constitución. Un ejemplo lo podemos extraer de la provincia de Santa Cruz. De acuerdo a la ley vigente, como ningún distrito puede contar con menos de 5 diputados, esta provincia, desde la sanción de esas normas, cuenta con un número de diputados que no se compadece con el desarrollo demográfico de ella.

Desde el punto de vista ortodoxo, Santa Cruz debería contar con UN DIPUTADO.
No se crea que ello sea ajustado equitativamente a la cruel realidad. Hay zonas del país, con escasos habitantes, nos guste o no.
Es tarea del congreso y del P.E.N. lograr el incremento de la población.
Recordemos que Gobernar es poblar.

No deben escandalizarse los habitantes de ese Estado, ya que injusto que cuenten en el Congreso Federal, con 5 diputados, mientras que la provincia de Buenos Aires, donde habita casi medio país, en relación tiene menos diputados que los que le correspondería por su alta densidad demográfica.
Tengamos en cuenta que los ciudadanos que habitan territorio bonaerense, aportan al tesoro Nacional una suma varias veces mayor, sideralmente mayor, que una provincia chica.

Mientras el nuestro sea un gobierno representativo y las legislaturas los instrumentos de gobierno elegidos directamente por, y directamente representativos del pueblo, el derecho a elegir legisladores en forma libre y sin frenos constituirá el fundamento de nuestro sistema político...

El decreto-ley 19.862/72 y la "llamada ley" 22.847/83 fueron herramientas que permitieron una singular anomalía institucional. Recordemos, una vez más, que esta última norma dispuso que, para compensar "las peculiares diferencias, existentes a esa fecha, entre una y otra provincia de la Argentina, al número de diputados que les corresponde conforme con la relación habitantes-diputados, se les sumarán tres por cada distrito". Igualmente se estableció que ningún distrito podría contar con menos de cinco diputados, en lugar de la representación mínima fijada por la ley 15.264"

Cordialmente

Manuel Figuerero Caravías manufigue@fibertel.com.ar

No hay comentarios: