Luis René Herrero
Para LA NACION
Día a día miles de jubilados inician juicios para reclamar el cumplimiento de sus derechos. Largas colas frente a la oficina de poderes de la Cámara Federal de la Seguridad Social exhiben con impudicia el maltrato al que son sometidos nuestros abuelos. la responsabilidad por esta situación recae, al menos, en tres actores:
1) La Administración Nacional de Seguridad Social (ANses)
Es responsable directa por no actualizar los haberes de los jubilados por el período que va de 2002 a 2006, según el criterio dispuesto por la Corte Suprema en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/Anses" (noviembre de 2007).Debió haber aumentado los haberes de todos los beneficiarios del sistema previsional público, según la directiva de la Corte. Anses se niega a hacerlo con el argumento de que la Corte Suprema, en el considerando 23 del fallo, reconoció la numerosa cantidad de planteos similares, pero limitó su alcance sólo al caso que estaba analizando.
Sorprende esta restricción del Tribunal, como también el uso contradictorio que hace de ella el organismo previsional para rechazar los pedidos de actualización. Es contradictorio porque luego de que la Corte dictó sentencia en la causa "Arrúes, Abraham David", que reconoció la vigencia de los regímenes especiales, como los de docentes y científicos, hasta el 1º de diciembre de 2002, Anses decidió aplicar este pronunciamiento a todos los casos análogos "para evitar innecesaria litigiosidad". ¿Por qué no hizo lo mismo con "Badaro"?
2) La Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Alto Tribunal reconoció con cuentagotas la garantía constitucional de movilidad en dos causas de enorme trascendencia. En la sentencia "Chocobar, Sixto Celestino c/Anses s/reajustes varios", del 27 de diciembre de 1996, la Corte subordinó la garantía de la movilidad de los haberes a los recursos disponibles del sistema en cada período; desvinculó su cuantificación de la suba de los salarios activos y la desconoció para el período 1991/1995. Eso generó un enorme perjuicio a los jubilados.
En el fallo "Sánchez, María del Carmen c/Anses s/reajustes varios", del 17 de mayo de 2005, el Tribunal se apartó de aquella inicua doctrina Chocobar, pero sólo reconoció la aplicación de un índice de movilidad del haber jubilatorio de la demandante hasta el 30 de marzo de 1995, cerrando así los ojos a la enorme crisis económica de 2002.
En el caso "Andino, Basilio Modesto", del 9 de agosto de 2005, la Corte Suprema rechazó, con fundamento en el principio de cosa juzgada, el pedido del reclamante de que se le aplicara el criterio de movilidad fijado en la sentencia "Sánchez" por el período 1991 a 1995. El señor Andino estaba pidiendo algo lógico, porque él no podía adivinar, cuando su causa se tramitaba en las instancias inferiores -donde obtuvo fallos con el criterio de "Chocobar"- que el órgano supremo iba a desertar de esa doctrina y adoptar otra más favorable. Este criterio regresivo fue acatado por los jueces del fuero de la seguridad social, salvo por el suscripto, que votó en disidencia en la causa "Ibáñez, Máximo". Así, miles de titulares de expedientes que estaban en trámite cuando tuvo lugar el imprevisto cambio de opinión de la Corte Suprema sobre la movilidad quedaron privados del goce de esa garantía por el período 1991 a 1995.
En la causa "Badaro" sólo se reconoció la movilidad para el lapso 2002-2006, obligando a los jubilados, incluido el señor Badaro, a promover miles de juicios de reajustes de haberes por el período posterior.
El Alto Tribunal tampoco reconoce legitimación procesal al defensor del pueblo cuando promueve una demanda colectiva en representación de cientos de miles de jubilados. Esa negativa trae como consecuencia que se entablen juicios individuales en el saturado fuero previsional.
En dos sentencias, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social no acató esta doctrina regresiva. Fue por mayoría lograda con los votos de los jueces Juan José Etala y Luis René Herrero. Una de esos fallos declaró inconstitucional el artículo 10de la ley 24.453 (el descuento del 13% a los haberes de los jubilados que había dispuesto el gobierno de la Alianza). Se ordenó entonces el inmediato el cese de esa quita y su devolución en efectivo. El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 1819/02, cumplió la manda judicial. En la segunda sentencia, la Sala II declaró inconstitucional la cancelación de la deuda en títulos públicos, a pedido del defensor del pueblo.
3) El Fuero Federal de la seguridad social
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia del juez de primera instancia Alberto Ize, que había admitido la demanda del defensor del pueblo contra Anses. Se reclamaba la aplicación de la doctrina "Badaro" a todos los jubilados que no hubiesen iniciado juicio.
En el fallo "Cirillo, Rafael c/Anses s/reajustes varios", del 18 de abril de 2008, la Sala II aplicó el criterio de actualización de "Badaro", pero sin límite de tiempo. Es decir: se dispuso que los haberes debían subir según el alza de salarios. Ningún juez adhirió a este criterio, pese a que con él se procuró evitar que el jubilado promoviera un nuevo juicio cada vez que su haber perdiera poder adquisitivo.
Estos criterios judiciales entorpecen el goce efectivo de la garantía constitucional de movilidad de haberes. También alimentan -aún sin proponérselo- el uso indiscriminado y con total impunidad de los recursos previsionales para fines ajenos a su principal y único objeto y una irrefrenable e impúdica industria del juicio.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, señaló en su vibrante discurso de apertura del año judicial (17 de febrero de 2009):
"El juez debe proteger a los ancianos, a los jubilados que han transcurrido una vida y que hoy pretenden que sus ingresos sean dignos.
No debe ser necesario que los jubilados realicen miles de juicios para actualizar sus haberes, porque merecen un trato digno, y hacerlos padecer no es digno?"
Sólo en el fuero de la seguridad social de la Capital Federal hay 200.000 causas: ¿Ese es el trato que queremos darle a la ancianidad?
Los jueces tenemos en nuestras manos todo el poder de la Constitución para terminar con este drama social.
Pero como bien ha señalado el célebre jurista Eduardo J. Couture en una conferencia magistral pronunciada en la Facultad de Derecho de París durante la primavera de 1949
- "El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del derecho, y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual.
Pero si el juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su última y definitiva revelación"
Para LA NACION
Día a día miles de jubilados inician juicios para reclamar el cumplimiento de sus derechos. Largas colas frente a la oficina de poderes de la Cámara Federal de la Seguridad Social exhiben con impudicia el maltrato al que son sometidos nuestros abuelos. la responsabilidad por esta situación recae, al menos, en tres actores:
1) La Administración Nacional de Seguridad Social (ANses)
Es responsable directa por no actualizar los haberes de los jubilados por el período que va de 2002 a 2006, según el criterio dispuesto por la Corte Suprema en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/Anses" (noviembre de 2007).Debió haber aumentado los haberes de todos los beneficiarios del sistema previsional público, según la directiva de la Corte. Anses se niega a hacerlo con el argumento de que la Corte Suprema, en el considerando 23 del fallo, reconoció la numerosa cantidad de planteos similares, pero limitó su alcance sólo al caso que estaba analizando.
Sorprende esta restricción del Tribunal, como también el uso contradictorio que hace de ella el organismo previsional para rechazar los pedidos de actualización. Es contradictorio porque luego de que la Corte dictó sentencia en la causa "Arrúes, Abraham David", que reconoció la vigencia de los regímenes especiales, como los de docentes y científicos, hasta el 1º de diciembre de 2002, Anses decidió aplicar este pronunciamiento a todos los casos análogos "para evitar innecesaria litigiosidad". ¿Por qué no hizo lo mismo con "Badaro"?
2) La Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Alto Tribunal reconoció con cuentagotas la garantía constitucional de movilidad en dos causas de enorme trascendencia. En la sentencia "Chocobar, Sixto Celestino c/Anses s/reajustes varios", del 27 de diciembre de 1996, la Corte subordinó la garantía de la movilidad de los haberes a los recursos disponibles del sistema en cada período; desvinculó su cuantificación de la suba de los salarios activos y la desconoció para el período 1991/1995. Eso generó un enorme perjuicio a los jubilados.
En el fallo "Sánchez, María del Carmen c/Anses s/reajustes varios", del 17 de mayo de 2005, el Tribunal se apartó de aquella inicua doctrina Chocobar, pero sólo reconoció la aplicación de un índice de movilidad del haber jubilatorio de la demandante hasta el 30 de marzo de 1995, cerrando así los ojos a la enorme crisis económica de 2002.
En el caso "Andino, Basilio Modesto", del 9 de agosto de 2005, la Corte Suprema rechazó, con fundamento en el principio de cosa juzgada, el pedido del reclamante de que se le aplicara el criterio de movilidad fijado en la sentencia "Sánchez" por el período 1991 a 1995. El señor Andino estaba pidiendo algo lógico, porque él no podía adivinar, cuando su causa se tramitaba en las instancias inferiores -donde obtuvo fallos con el criterio de "Chocobar"- que el órgano supremo iba a desertar de esa doctrina y adoptar otra más favorable. Este criterio regresivo fue acatado por los jueces del fuero de la seguridad social, salvo por el suscripto, que votó en disidencia en la causa "Ibáñez, Máximo". Así, miles de titulares de expedientes que estaban en trámite cuando tuvo lugar el imprevisto cambio de opinión de la Corte Suprema sobre la movilidad quedaron privados del goce de esa garantía por el período 1991 a 1995.
En la causa "Badaro" sólo se reconoció la movilidad para el lapso 2002-2006, obligando a los jubilados, incluido el señor Badaro, a promover miles de juicios de reajustes de haberes por el período posterior.
El Alto Tribunal tampoco reconoce legitimación procesal al defensor del pueblo cuando promueve una demanda colectiva en representación de cientos de miles de jubilados. Esa negativa trae como consecuencia que se entablen juicios individuales en el saturado fuero previsional.
En dos sentencias, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social no acató esta doctrina regresiva. Fue por mayoría lograda con los votos de los jueces Juan José Etala y Luis René Herrero. Una de esos fallos declaró inconstitucional el artículo 10de la ley 24.453 (el descuento del 13% a los haberes de los jubilados que había dispuesto el gobierno de la Alianza). Se ordenó entonces el inmediato el cese de esa quita y su devolución en efectivo. El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 1819/02, cumplió la manda judicial. En la segunda sentencia, la Sala II declaró inconstitucional la cancelación de la deuda en títulos públicos, a pedido del defensor del pueblo.
3) El Fuero Federal de la seguridad social
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia del juez de primera instancia Alberto Ize, que había admitido la demanda del defensor del pueblo contra Anses. Se reclamaba la aplicación de la doctrina "Badaro" a todos los jubilados que no hubiesen iniciado juicio.
En el fallo "Cirillo, Rafael c/Anses s/reajustes varios", del 18 de abril de 2008, la Sala II aplicó el criterio de actualización de "Badaro", pero sin límite de tiempo. Es decir: se dispuso que los haberes debían subir según el alza de salarios. Ningún juez adhirió a este criterio, pese a que con él se procuró evitar que el jubilado promoviera un nuevo juicio cada vez que su haber perdiera poder adquisitivo.
Estos criterios judiciales entorpecen el goce efectivo de la garantía constitucional de movilidad de haberes. También alimentan -aún sin proponérselo- el uso indiscriminado y con total impunidad de los recursos previsionales para fines ajenos a su principal y único objeto y una irrefrenable e impúdica industria del juicio.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, señaló en su vibrante discurso de apertura del año judicial (17 de febrero de 2009):
"El juez debe proteger a los ancianos, a los jubilados que han transcurrido una vida y que hoy pretenden que sus ingresos sean dignos.
No debe ser necesario que los jubilados realicen miles de juicios para actualizar sus haberes, porque merecen un trato digno, y hacerlos padecer no es digno?"
Sólo en el fuero de la seguridad social de la Capital Federal hay 200.000 causas: ¿Ese es el trato que queremos darle a la ancianidad?
Los jueces tenemos en nuestras manos todo el poder de la Constitución para terminar con este drama social.
Pero como bien ha señalado el célebre jurista Eduardo J. Couture en una conferencia magistral pronunciada en la Facultad de Derecho de París durante la primavera de 1949
- "El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del derecho, y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual.
Pero si el juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su última y definitiva revelación"
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