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Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 21 de julio de 2010

Polémica ampliación del aborto legal



Por Daniel Gallo

El Ministerio de Salud emitió un protocolo de interrupción de embarazos; incluye todos los casos de violaciones y no exige pruebas

Mediante un protocolo para médicos difundido ayer, el Gobierno dio un polémico paso para extender la legalización del aborto en el país al admitir esa práctica para todos los casos de violaciones, no sólo para los de “mujer idiota o demente”, y poner como condición que la víctima presente una denuncia o, simplemente, una declaración jurada en la que afirme haber sido violada.

El ministro de Salud, Juan Manzur, firmó una resolución para poner en vigor la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles. En ese documento, se detallan los pasos que deben dar los médicos para la interrupción de embarazos, con mayores precisiones que una guía previa, diseñada en 2007, durante la gestión de Ginés González García. Una de las principales modificaciones tiene que ver con la definición de “no judicialización” de los casos.

La medida no tardó en provocar una fuerte polémica. “Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía administrativa”, dijo el abogado Christian Hooft, vicepresidente de Aciera, Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina. “Es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente de que existió la violación”, señaló el constitucionalista Gregorio Badeni (sobre lo que se informa aparte).

Según se indica en la nueva guía, “es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal”. Con esa aclaración, el Ministerio de Salud busca evitar la intervención de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos, incluso si están amparados por la normativa en vigor. Ese concepto de “no judicialización” no figuraba en la guía de 2007.

“Frente a casos de violaciones se exigirá a la víctima una declaración jurada o copia de la denuncia judicial, si es que la radicó”, precisó a LA NACION Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. “El fin de esta guía es dar claridad desde el Estado a los profesionales de la salud y preservar a las mujeres cuando deben ser asistidas”, añadió Ferro.

La serie de directivas para los centros sanitarios nacionales llegó apenas días después de que la presidenta Cristina Kirchner negara que su administración sea propicia a debatir una ley de abortos sin restricciones. Después del triunfo kirchnerista con la ley de matrimonio gay, diferentes organizaciones sociales pidieron avanzar en normas que permitan la interrupción libre de los embarazos. La Presidenta dijo que esa propuesta no sería tomada en cuenta (ver aparte). La resolución ministerial parece ser un camino político intermedio.

“Una realidad legislada”

El viceministro del Ministerio de Salud, Máximo Diosque, afirmó a LA NACION que la medida refuerza “una realidad que ya está legislada, pero que, frente a un notable desconocimiento, [los casos] se judicializaban, terminaban siendo noticia y se provocaban tremendas demoras”.

LA NACION intentó comunicarse con el ministro Manzur, pero las gestiones fueron infructuosas.

La medida abarca a los centros de salud nacionales, dado que las provincias tienen la facultad de adherir o no a las decisiones tomadas por el Ministerio de Salud. La propuesta de Manzur será evaluada en el Consejo Federal de Salud, en el cual los representantes provinciales serán invitados a rubricar el protocolo nacional sobre abortos.

En la guía del Ministerio de Salud se determinan que los casos no punibles de aborto se dan cuando “se han hecho para evitar un peligro de vida a la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”; si el embarazo “proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente” y se agrega un punto referido a “si el embarazo proviene de una violación”.
En el artículo 86 del Código Penal, citado en el texto del Ministerio de Salud, se afirma, en cambio, que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente”.
La guía del Ministerio de Salud divide este artículo en dos figuras diferentes. Por un lado, los referidos a deficientes mentales, y por otro, a cualquier mujer violada. Queda en claro esa situación cuando se explica la forma en que debe demostrarse una violación antes de proceder a un aborto autorizado.

“Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso una declaración jurada de la mujer”, instruye la guía.

El último punto se combina con la “no judicialización” de los casos de aborto. Quedará así sólo en manos de los médicos decidir si se está frente a un caso de interrupción de embarazo autorizado, ya que no debe darse parte a la Justicia para que decida sobre el tema.

Se establece, también, un plazo máximo de diez días entre el momento en que la mujer solicite el tratamiento del aborto y la puesta en práctica de éste. En ese caso, los profesionales deben contar con el consentimiento por parte de la gestante, el diagnóstico que indique que su vida corre peligro o bien una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial.

En casos vinculados con menores de edad, la opinión determinante será la de la embarazada, aunque sus padres se nieguen al aborto.

La guía permite la objeción de conciencia de los profesionales, pero determina que sólo podrá hacerse un planteo de esas características en forma personal, por lo que en todo centro de salud deberá haber un equipo profesional dispuesto a llevar adelante la interrupción del embarazo. “Si bien el médico puede ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, la institución hospitalaria debe dar algún tipo de respuesta al pedido”, destacó Diosque.

QUE DICE LA GUIA

Abortos no punibles: cuando existe un peligro para la vida de una mujer y no puede ser evitado por otros medios que no sea mediante la práctica abortiva. También si el aborto se realiza con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer.
Otros casos: la guía divide en dos figuras lo estipulado en el artículo 86, segundo párrafo, inciso 2° del Código Penal de la Nación y autoriza el aborto para casos de “violación”, por un lado, y para casos de “atentados al pudor de una mujer idiota o demente”.

No judicialización: de acuerdo con el protocolo del Ministerio de Salud, es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso que se presente encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.
Plazos: la interrupción del embarazo debería realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes a la solicitud de la mujer.
Declaración jurada: se requerirá una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial, según el caso.
Objeción de conciencia: no podrá ser institucional, sino individual de cada profesional, quien, además, deberá declarar su reparo a partir de la entrada en vigor de la guía.
Menores: en el caso de los menores de 14 años se debe requerir la asistencia de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. La decisión es de la niña, ya que se procura conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación.

ANTECEDENTES

< Julio de 2006. Un fallo de la Corte Suprema bonaerense ordenó realizar un aborto a una joven discapacitada que había sido violada por su tío. Se negaron a realizarlo en el Hospital de La Plata por lo avanzado del embarazo y una ONG en favor de los derechos de la mujer acompañó a la víctima a una clínica privada en donde se lo practicaron (foto).
< Agosto de 2006. Dos jóvenes discapacitadas se realizaron abortos en Mendoza después de varias semanas de litigar ante la Justicia.
< Marzo de 2010. Después de dos fallos adversos, se le practicó el aborto, en Comodoro Rivadavia, a una joven de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro.
< Julio de 2010. Se desató una polémica en Bariloche, porque los estudios de ADN efectuados al feto de una menor de 17 años que abortó con autorización judicial arrojaron resultados incompatibles con su padre y su tío, acusados por el presunto abuso sexual reiterado. La interrupción del embarazo de 12 semanas de gestación fue realizada en el hospital público de Bariloche, tras una autorización judicial.

Fuente: La Nación
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