"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

domingo, 14 de abril de 2013

Peor que en la “Dictadura”


Contra Todos y Todas: la nueva ley sobre medidas cautelares perjudica a los más débiles

La “democratización” de la justicia ya está entre nosotros. 
Los proyectos del Ejecutivo tienen aciertos y errores pero hay uno, concretamente, que es un verdadero desastre desde el punto de vista que se lo mire.
La denominada “Ley de regulación de las medidas cautelares” es un engendro destinado a subordinar a los ciudadanos a los caprichos del Ejecutivo. En principio los de este gobierno pero seguramente seguirá siendo útil por varios años y generaciones de políticos inescrupulosos.
Hasta el año 1957 sólo existía la protección exprés de la libertad individual. Lo que se conoce como “habeas corpus” garantizaba la respuesta judicial inmediata ante una detención injustificada. En el año 1957 el Angel Siri, dueño de un periódico en Pergamino logró que la Corte garantizara su derecho de expresión y ordenó la reapertura de una planta editorial mal clausurada por el gobierno militar.
Como esa creación “pretoriana” de la Corte Suprema inquietaba a la “dictablanda” de Onganía, el gobierno totalitario le pidió a Bartolomé Fiorini que redactara una ley de amparo que protegiera a los particulares de los abusos del Estado en todos aquellos casos que se tratara de derechos constitucionales excluído el de la libertad individual, como ya vimos, protegida por el “habeas corpus”.
La ley 16986 fue dictada en el año 1966 y se mantiene vigente hasta nuestros días. Admite un remedio rápido contra abusos del poder Ejecutivo y las medidas cautelares como medio ultrarápido para suspender los abusos mientras tramita el amparo. En su artículo 15 dispone que una medida cautelar, apelada por el Ejecutivo, no se podrá ejecutar hasta que la Cámara resuelva el recurso. En la práctica, la suspensión de la cautelar las tornaba ineficientes. El proyecto que ahora presenta el gobierno va más allá que la ley de Onganía. Torna imposible plantear una medida cautelar. Y ya veremos porqué.
Con picardía el proyecto arranca sosteniendo que antes, durante o después de iniciado un proceso, podrán decretarse medidas cautelares para garantizar el objeto del proeceso. Hasta ahí, todo bien.
Pero ahí mismo le agrega un requisito novedoso. Pedida la cautelar, el Ejecutivo recibirá vista de la misma por 5 días para “opinar” sobre la petición del particular. Las cautelares, valga recordar, se dictan “inaudita parte”. Es decir, sin traslado a la otra parte. Con la nueva ley, nos mandan a espiar y nos mueven la ligustrina.
Como excepción y para casos extraordinarios, el juez podrá suspender la medida del Ejecutivo cuestionada pero sólo por el plazo que tiene para contestar. O sea, no más de 5 días.
El proyecto deja a salvo las cuestiones de vida o muerte como si a alguien en su sano juicio se le podría plantear que, ante una resolución judicial ordenando el trasplante de un riñón, es preciso aguardar antes de la operación un informe del demandado por el plazo de 5 días.
Otra novedad sorprendente es la fijación de plazo para las cautelares. No más de 3 meses para el amparo, 6 meses para el ordinario. Para evitar futuras medidas como la de Clarín contra la ley de medios, el gobierno propone poner patas para arriba el plexo normativo y donde antes había “chicanas” de los particulares se alienta otras nuevas en cabeza del Estado. Imaginen ese Estado que recusó 12 jueces del fuero Civil y Comercial Federal en la causa contra el “gran diario argentino” con la posibilidad en sus manos de “prolongar” indefinidamente un juicio donde hay una cautelar que por ley NO PODRA durar más de 6 meses.
En su art.9 el proyecto impide el dictado de cualquier cautelar que afecte o perturbe los bienes o recursos del Estado. O sea, para decirlo claro, NO HAY MEDIDA CAUTELAR alguna que no afecte bienes o recursos y por ende las posibilidades de dictar una medida de no innovar serán nulas.
Al pasar también y para que no queden dudas que la ley está hecha para beneficiar a los funcionarios y maltratar a los ciudadanos, se prohíbe imponer a los primeros cargas o sanciones pecuniarias.
Hace años que en la Capital, el macrismo plantea que los jueces de la ciudad interfieren su gestión por vía de medidas cautelares. Y repudian las sanciones a funcionarios por incumplir esas cautelares.
Una ley más dura que en la “dictadura” y haciendo realidad una propuesta macrista. Inexplicable para un gobierno que se denomina el campeón del “progresismo” sino fuera porque llegado el momento antes está la lucha con Clarín y proteger el bolsillo de los funcionarios que incumplen sus deberes.
Para complicar aún más al intrépido que pida una cautelar, se reforma la contracautela. Aclaremos que se denomina contracautela a la garantía que el que pide una cautelar otorga para cubrir costos y costas en caso de que la sentencia sea contraria a su pretensión. El proyecto NO PERMITE más la caución juratoria y exige que pongas un bien mueble o inmueble como garantía.
A posteriori, la ley regula la suspensión de los actos administrativos. Si lograr una cautelar “común” era difícil, suspender una acto administrativo será tarea ciclópea. Con más y mejores requisitos aún que un juez aventurado la dictara, la apelación suspende su ejecución.
El engendro legal crea también una nueva categoría de cautelares. Las positivas. Aquellas donde se le impone al Estado “hacer” algo. Si para las comunes se requieren sólo dos requisitos, para las “positivas” los requisitos son 5. El más importante, que la cautelar no afecte un interés público. O sea, imposible.
Por si fuera poco y por el mismo precio aparecen reguladas “MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR EL ESTADO”. Y ahí sí, atajate Catalina. El Estado podrá pedir medidas cautelares cuando estuviera en juego un servicio público o el interés del mismo. Cuesta entender cómo y para qué el Estado tendría que acudir a la justicia pidiendo una medida que le permita cumplir con su obligación legal de ejecutar las leyes.
El ejercicio que les propongo es simple. Imaginen otro corralito u otro aumento de la retención de impuesto a las ganancias sobre los sueldos. Con la legislación que se pretende crear las posibilidades de un particular de obtener una cautelar a favor serán nulas. Solamente empresas poderosas podrán enfrentar costosos honorarios y contracautelas millonarias para obtener una medida que sólo durará 6 meses. Justicia para pobres y justicia para ricos.
Ahí es donde está la verdadera reforma pendiente. Permítanme enumerar unos pocos puntos:
Acceso universal a la justicia. Hoy el 57% de la población no lo tiene.
Asesoramiento gratuito para aquellos que accionan con “beneficio de litigar sin gastos”
Creación de tribunales destinados a conflictos de menor cuantía
Porque la Argentina se ha convertido en un país donde la violencia es la única alternativa válida para resolver un conflicto. Desde el vecino que mata a golpes a otro porque le corre el contenedor de basura a su puerta hasta el trabajador que abandonado a su suerte por el Ministerio de Trabajo corta una ruta para hacer sentir su protesta.
No será este gobierno el único que gozará los beneficios de esta reforma. Ni los funcionarios a los que se les prohibirá fijar una multa por mal cumplimiento de sus funciones. La herramienta que el kirchnerismo pergeñó está destinada a ser una más de los poderosos para sojuzgar a los hombres de bien que habitan suelo argentino.

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