El Estado de Derecho está en peligro
Por Ricardo Gil Lavedra (1)
La polémica desatada por la remoción del juez Luis Cabral por parte del
Consejo de la Magistratura ha puesto en evidencia la clara intención
del Gobierno de ocupar ciertos cargos judiciales estratégicos con jueces
adictos.
La maniobra consiste en
designar jueces subrogantes a personas que no reúnen los requisitos
exigidos por la Constitución respecto de su idoneidad e independencia.
Los nombrados no tienen más méritos, en general, que su adhesión a los intereses de las mayorías gobernantes.
Esto viola el principio básico de cualquier democracia republicana:
La división de poderes y la independencia judicial.
El instrumento que se está utilizando es la reciente ley 27.145 de
subrogancias judiciales, que permitirá al Gobierno nombrar "a dedo" más
de 200 jueces en todo el país (cerca del 25% del total).
Basta con
que se traben las designaciones de las ternas para jueces titulares (que
requieren dos tercios de los votos del Consejo) para que por simple
mayoría se designen jueces interinos que responden al oficialismo.
Esta ley resulta insostenible a la luz del texto constitucional y de los precedentes de la propia Corte Suprema de Justicia.
Y los tribunales así deberían declararlo.
La subrogancia de un tribunal por ausencia del titular, cualquiera sea
el motivo (renuncia, licencia, excusación, recusación), es una
circunstancia transitoria y que debería ser excepcional.
Debe
durar, en principio, hasta que desaparezcan las razones que la motivaron
o el tiempo que se le asignó (en caso de que hubiera sido a plazo).
Pero esta transitoriedad de la gestión del juez sustituto no va en desmedro de su estabilidad.
Es necesario que el juez que subroga tenga las mismas garantías que el
titular en cuanto a estabilidad, pues de lo contrario se afectaría su
independencia para juzgar.
Ése ha sido el criterio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos que le tocó decidir (no
ha sido casual que todos hayan sido contra la República Bolivariana de
Venezuela) y de nuestra Corte Suprema de Justicia.
La demora
del Consejo de la Magistratura en la realización de los concursos
necesarios para cubrir las vacantes judiciales y del Poder Ejecutivo en
remitir la terna de los candidatos al Senado provocó que el número de
subrogancias fuera en aumento.
Así, la excepcionalidad se transformó en regla.
El modo de cubrir esas vacantes ha sido problemático.
Luego de que la Corte declarara la inconstitucionalidad de un
reglamento del Consejo en el caso "Rozsa" y dispusiera que debía
cumplirse con los subrogantes un procedimiento análogo al de los
titulares, con la intervención de todos los órganos que contempla la
Constitución, se sancionaron las leyes 23.372 y 26.376, que resolvieron
que en primer lugar las vacantes tenían que ser cubiertas por otros
jueces y, en su defecto, por sorteo entre los integrantes de una lista
de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Ahora, la nueva ley 27.145 modifica esta prelación, y establece en su
artículo 2° que el Consejo designará subrogantes a un juez o jueza de
igual competencia de la misma jurisdicción o a un miembro de una lista
de conjueces elaborada por el propio Consejo con acuerdo del Senado.
Esta regla no cumple con lo decidido por la Corte Suprema y se aparta de
los requerimientos constitucionales.
En efecto, cuando la
Corte sostiene que en la designación del juez suplente deben intervenir
el Consejo, el Poder Ejecutivo y el Senado, se entiende que la
participación de estos órganos es de acuerdo con sus competencias
constitucionales.
En el caso del Consejo, su incorporación a la
Constitución tuvo por objeto atenuar la discrecionalidad política en la
designación de jueces, seleccionando a los candidatos con criterio
profesional, con base en su idoneidad.
La mera confección de un
listado de aspirantes a subrogantes no satisface este recaudo, toda vez
que no hay verificación alguna de idoneidad técnica ni personal de los
abogados y secretarios que integran esas listas.
Por otra parte,
permitir a la voluntad de la mayoría del Consejo optar entre cubrir una
vacante con un juez de la Constitución de igual competencia o elegir
arbitrariamente "a dedo" a un integrante de la lista de conjueces, no se
adecua al principio de razonabilidad de la potestad legislativa.
Otras disposiciones de la ley también resultan cuestionables
constitucionalmente,
como la posibilidad de que el Consejo designe por
un plazo si no hay listas con acuerdo del Senado,
o bien la posibilidad
de nombrar subrogantes en tribunales que no están siquiera en
funcionamiento (lo que tergiversa el concepto mismo de "subrogar" a
alguien).
La remoción del juez Cabral, pocos días antes de que
tuviera que resolver una causa sensible a los intereses del Gobierno -la
constitucionalidad del Memorándum con Irán-, constituye un paradigma de
por qué es necesaria la estabilidad de los jueces, titulares o
interinos.
La razón pueril que se esgrimió es que su designación era
válida hasta que la vacante fuera cubierta "según el sistema
institucional" y que eso ocurrió con la sanción de la ley 27.415.
La expresión, sin dudas, se refiere al régimen constitucional, es decir,
al nombramiento regular de un nuevo juez, y así lo expresó la Corte
Suprema en el recordado fallo "Rozsa" (ver considerando 14).
Pero
además, la nueva ley de subrogancia resultaba inaplicable en el caso, al
permitir la designación discrecional de una persona sin cumplir los
pasos constitucionales en torno a su idoneidad.
En el
nacimiento del constitucionalismo, en los siglos XVII y XVIII, los
textos de los autores clásicos (Locke, Montesquieu y Rosseau)
enfatizaban la necesidad de dividir el poder del Estado como única
garantía de la libertad y de los derechos.
La Constitución consagra los derechos y los límites al poder de las mayorías.
Los jueces son los únicos que pueden asegurar la vigencia de la Constitución frente a los abusos de los gobernantes.
Por tanto, deben ser imparciales en el desempeño de sus funciones y,
para eso, independientes por definición, dado que sólo así pueden
asegurar la supremacía de la Constitución y controlar los actos de los
otros poderes.
El juez que no es independiente y que responde a los intereses de la mayoría, no es un juez, es un empleado del poder.
Hoy en la Argentina la misma agrupación política controla la
titularidad del Poder Ejecutivo y la mayoría de las dos cámaras del
Congreso.
La preservación de la independencia judicial exige que la
designación de los jueces no dependa de la voluntad discrecional de
esos poderes.
De lo contrario, no tendremos magistrados que hagan
cumplir la Constitución frente al abuso de los gobernantes, ni impongan a
éstos el imperio de la ley.
Quizás convenga recordar las clásicas palabras de Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu:
"Todo estará perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas.
ejerciera los tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar las
resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre
particulares".
No terminan aquí las amenazas.
Se suman
las facultades sin control que ahora tiene la Procuración General
respecto de nombramientos de fiscales que llevarán adelante o no, la
acción penal pública, y la incalificable presión que se realiza sobre el
juez Fayt para obtener otra vacante en la Corte Suprema de Justicia.
Esperemos que la voluntad de la ciudadanía de restablecer el Estado de Derecho despeje estos peligros.
(1) Ex camarista federal
Boletín Info-RIES nº 1102
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*Ya pueden disponer del último boletín de la **Red Iberoamericana de
Estudio de las Sectas (RIES), Info-RIES**. En este caso les ofrecemos un
monográfico ...
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