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Caricatura de Alfredo Sabat

jueves, 16 de julio de 2015

Evita proclama los derechos de la ancianidad



El 28 de agosto de 1948 Eva Perón proclamaba los derechos de la ancianidad. Fueron incorporados a la Nueva Constitución de 1949.
 

El 28 de agosto de 1948 Eva Perón proclamaba los derechos de la ancianidad.El 28 de agosto de 1948 Eva Perón proclamaba los derechos de la ancianidad.
La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el 28 de agosto de 1948, el Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego en la Constitución en 1949.

Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.

En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar "libertadora" y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.

Derechos de la ancianidad

1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
...
Y, gracias a la DéKada perdida del gobierno Kirchner/Fernandez de...
NINGUNO de éstos derechos son respetados, aparte de haber nivelado TODAS las jubilaciones hacia abajo.
A pesar del dictamen de la Suprema Corte de Justicia Argentina, de otorgarles el 82% móvil (Caso BADARO)

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