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Caricatura de Alfredo Sabat

domingo, 24 de marzo de 2019

Ramos Padilla, un juez al margen de la ley


Se puede discutir cuáles son las características que debe tener un juez.
Por ejemplo, si conviene que provenga de una carrera judicial o del intenso ejercicio de la profesión de abogado;
si es preferible que posea un perfil académico o que se haya fogueado en la dura realidad de la experiencia de los conflictos judiciales;
si se privilegian sus conocimientos técnicos o su sentido común.
Pero nadie negará la necesidad de algunas virtudes esenciales:
Honestidad, imparcialidad, independencia, conciencia funcional, capacitación permanente, decoro, prudencia, diligencia, secreto profesional, responsabilidad institucional.
Sin ellas nadie puede ser juez, aunque sea capaz de recitar códigos de memoria.
Todas esas virtudes hacen a la ética en el ejercicio de la función jurisdiccional y se ven reflejadas en los denominados estándares de conducta para la judicatura. Ya a mediados de la década de 1980, la Organización de las Naciones Unidas les dio formulación.
También en Europa en 1993 se aprobó la Carta de los Jueces relativa a la independencia del poder judicial.
Y en 1998 la Carta Europea sobre el Estatuto de los Magistrados.

En nuestra región en el año 2001 se aprobó el Estatuto del Juez Iberoamericano, que contiene un capítulo específico sobre Ética Judicial y en el año 2006, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
También en nuestro país ha sido objeto de codificación en varias provincias:
Santa Fe, Córdoba, Corrientes, Formosa, y Santiago del Estero.

¿Podemos concluir que el juez federal Alejo Ramos Padilla ha violado alguno de estos principios?
Por ejemplo, el deber de decoro o el deber de secreto profesional.
Es por ello, que pensamos que el doctor Ramos Padilla ha demostrado cabalmente que no posee las condiciones para ocupar una función tan delicada como la de juez federal.
Actuó como lo que ya sospechábamos que era:
Un abierto militante de una corriente partidaria que no trepida en realizar cualquier acción con tal de favorecer a sus compañeros de ruta, aunque deba apartarse del Derecho y del decoro.
Su puesta en escena, la semana pasada, ante una Comisión de la Cámara de Diputados fue escandalosa.
Reveló datos de una causa judicial en trámite ante su tribunal, la cual se encuentra en la etapa preliminar, manipulando la información para crear un relato que claramente pretende perjudicar al Gobierno nacional y, así, beneficiar a quienes están acusados, con sobradas pruebas, de haber organizado un sistema de mega corrupción único e inédito en la Historia Argentina.

Pero ¿Podemos decir que estas actuaciones exorbitantes para un juez en ejercicio de su cargo constituyen algunas de las causales para pedir su remoción?
De acuerdo con el artículo 53 de Nuestra Constitución Nacional, las causales de remoción de los jueces son su mal desempeño, la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y la comisión de delitos comunes.
El supuesto de mal desempeño del cargo es muy amplio, por lo que requiere delimitar los casos donde actos u omisiones de los jueces pueden ser considerados mal desempeño.
La Ley del Consejo de la Magistratura establece, enumerativamente, algunos supuestos de mal desempeño de la función judicial:
1) El desconocimiento inexcusable del derecho;
2) El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias;
3) La negligencia grave en el ejercicio del cargo;
4) La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones;
5) Los graves desórdenes de conducta personales;
6) El abandono de sus funciones;
7) La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias;
8) La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo; aunque en este caso no se producirá la pérdida de beneficios previsionales (art. 25, Ley cit.).

La causal de "mal desempeño" prevista en nuestra Constitución ha sido interpretada en la Ley del Consejo de la Magistratura que establece, sólo enumerativamente algunos supuestos:
El desconocimiento inexcusable del derecho; el incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias;
la negligencia grave en el ejercicio del cargo; la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones;
los graves desórdenes de conducta personales; el abandono de sus funciones;
la aplicación reiterada de sanciones disciplinarias;
y la incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo; aunque en este caso no se producirá la pérdida de beneficios previsionales (art. 25, Ley cit.).
Por otra parte, el Reglamento para la Justicia Nacional impone a los magistrados el deber de observar una conducta irreprochable (art. 8) y su incumplimiento, cuando es grave, puede constituir mal desempeño.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos de mal desempeño, entendiendo que tal causal se verifica, entre otros supuestos, cuando la conducta del magistrado contiene un elemento profundamente anti-ético que repugna a la sociedad y que no puede ni debe ser tolerado (casos Brusa, 2000, Leiva, 2002, Terán, 2006).
Analizada en estos términos la conducta de Ramos Padilla deviene indudablemente en constitutiva de esta causal de remoción, porque fue violatoria no sólo de principios y deberes éticos, sino de los concretos deberes que le impone el orden legal, como el deber de independencia y de secreto profesional, conforme al estado de la causa.

Como lo ha indicado el ministro Garavano, en su pedido al representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura en orden a que se inste ante dicho Consejo el procedimiento de remoción del juez Ramos Padilla, "el citado magistrado realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas.
En efecto el doctor Ramos Padilla expuso sobre detalles de un expediente en trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso" (art. 204, CPPN).
En conclusión: Ramos Padilla fue designado juez para aplicar el Derecho, no para usar los estrados judiciales en beneficio de una familia o grupo.
Debería irse solo si le quedara un resto de vergüenza; si no, debe ser acusado por el Consejo de la Magistratura y removido por el Jurado de Enjuiciamiento.
Es un asunto demasiado claro como para darle muchas vueltas.
Fue él quien se puso al margen de la Constitución

Jorge Enríquez
Diputado nacional CABA (Cambiemos - Pro)

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