Se
puede discutir cuáles son las características que debe tener un juez.
Por
ejemplo, si conviene que provenga de una carrera judicial o del intenso
ejercicio de la profesión de abogado;
si
es preferible que posea un perfil académico o que se haya fogueado en la dura
realidad de la experiencia de los conflictos judiciales;
si
se privilegian sus conocimientos técnicos o su sentido común.
Pero
nadie negará la necesidad de algunas virtudes esenciales:
Honestidad,
imparcialidad, independencia, conciencia funcional, capacitación permanente,
decoro, prudencia, diligencia, secreto profesional, responsabilidad
institucional.
Sin
ellas nadie puede ser juez, aunque sea capaz de recitar códigos de memoria.
Todas
esas virtudes hacen a la ética en el ejercicio de la función jurisdiccional y
se ven reflejadas en los denominados estándares de conducta para la judicatura.
Ya a mediados de la década de 1980, la Organización de las Naciones Unidas les
dio formulación.
También
en Europa en 1993 se aprobó la Carta de los Jueces relativa a la independencia
del poder judicial.
Y
en 1998 la Carta Europea sobre el Estatuto de los Magistrados.
En
nuestra región en el año 2001 se aprobó el Estatuto del Juez Iberoamericano,
que contiene un capítulo específico sobre Ética Judicial y en el año 2006, el
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
También
en nuestro país ha sido objeto de codificación en varias provincias:
Santa
Fe, Córdoba, Corrientes, Formosa, y Santiago del Estero.
¿Podemos
concluir que el juez federal Alejo Ramos Padilla ha violado alguno de estos
principios?
Por
ejemplo, el deber de decoro o el deber de secreto profesional.
Es
por ello, que pensamos que el doctor Ramos Padilla ha demostrado cabalmente que
no posee las condiciones para ocupar una función tan delicada como la de juez
federal.
Actuó
como lo que ya sospechábamos que era:
Un
abierto militante de una corriente partidaria que no trepida en realizar
cualquier acción con tal de favorecer a sus compañeros de ruta, aunque deba
apartarse del Derecho y del decoro.
Su
puesta en escena, la semana pasada, ante una Comisión de la Cámara de Diputados
fue escandalosa.
Reveló
datos de una causa judicial en trámite ante su tribunal, la cual se encuentra
en la etapa preliminar, manipulando la información para crear un relato que
claramente pretende perjudicar al Gobierno nacional y, así, beneficiar a
quienes están acusados, con sobradas pruebas, de haber organizado un sistema de
mega corrupción único e inédito en la Historia Argentina.
Pero ¿Podemos
decir que estas actuaciones exorbitantes para un juez en ejercicio de su cargo
constituyen algunas de las causales para pedir su remoción?
De
acuerdo con el artículo 53 de Nuestra Constitución Nacional, las causales de
remoción de los jueces son su mal desempeño, la comisión de un delito en el
ejercicio de sus funciones y la comisión de delitos comunes.
El
supuesto de mal desempeño del cargo es muy amplio, por lo que requiere
delimitar los casos donde actos u omisiones de los jueces pueden ser
considerados mal desempeño.
La
Ley del Consejo de la Magistratura establece, enumerativamente, algunos
supuestos de mal desempeño de la función judicial:
1)
El desconocimiento inexcusable del derecho;
2)
El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o
reglamentarias;
3)
La negligencia grave en el ejercicio del cargo;
4)
La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus
funciones;
5)
Los graves desórdenes de conducta personales;
6)
El abandono de sus funciones;
7)
La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias;
8)
La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo; aunque en
este caso no se producirá la pérdida de beneficios previsionales (art. 25, Ley
cit.).
La
causal de "mal desempeño" prevista en nuestra Constitución ha sido
interpretada en la Ley del Consejo de la Magistratura que establece, sólo
enumerativamente algunos supuestos:
El
desconocimiento inexcusable del derecho; el incumplimiento reiterado de la
Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias;
la
negligencia grave en el ejercicio del cargo; la realización de actos de
manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones;
los
graves desórdenes de conducta personales; el abandono de sus funciones;
la
aplicación reiterada de sanciones disciplinarias;
y
la incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo; aunque en
este caso no se producirá la pérdida de beneficios previsionales (art. 25, Ley
cit.).
Por
otra parte, el Reglamento para la Justicia Nacional impone a los magistrados el
deber de observar una conducta irreprochable (art. 8) y su incumplimiento,
cuando es grave, puede constituir mal desempeño.
El
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha tenido oportunidad de pronunciarse
sobre casos de mal desempeño, entendiendo que tal causal se verifica, entre
otros supuestos, cuando la conducta del magistrado contiene un elemento
profundamente anti-ético que repugna a la sociedad y que no puede ni debe ser
tolerado (casos Brusa, 2000, Leiva, 2002, Terán, 2006).
Analizada en
estos términos la conducta de Ramos Padilla deviene indudablemente en
constitutiva de esta causal de remoción, porque fue violatoria no sólo de
principios y deberes éticos, sino de los concretos deberes que le impone el
orden legal, como el deber de independencia y de secreto profesional, conforme
al estado de la causa.
Como
lo ha indicado el ministro Garavano, en su pedido al representante del Poder
Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura en orden a que se inste ante dicho
Consejo el procedimiento de remoción del juez Ramos Padilla, "el citado magistrado realizó
diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que
evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de
imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que
tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes
involucradas.
En
efecto el doctor Ramos Padilla expuso sobre detalles de un expediente en
trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su
carácter de director del proceso" (art. 204, CPPN).
En
conclusión: Ramos Padilla fue designado juez para aplicar el Derecho, no para usar los estrados judiciales en
beneficio de una familia o grupo.
Debería
irse solo si le quedara un resto de vergüenza; si no, debe ser acusado por el
Consejo de la Magistratura y removido por el Jurado de Enjuiciamiento.
Es
un asunto demasiado claro como para darle muchas vueltas.
Fue
él quien se puso al margen de la Constitución
Jorge
Enríquez
Diputado
nacional CABA (Cambiemos - Pro)
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