"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

sábado, 21 de junio de 2008

ARGENTINA - Legalistas o leguleyos, por Corina Ríos

Un abogado constitucionalista, rechazó el dictamen en la causa contra los dirigentes agropecuarios. ..


Eduardo Barcesat, manifestó su "absoluto rechazo" a la decisión del fiscal Gerardo Pollicita, quien pidió que el juez de la causa se declare incompetente, afirmando que "la figura principal –de su denuncia- es la de la `coacción agravada´ contra el gobierno nacional" y no la del desabastecimiento que fue "su consecuencia"


Y, sí dejaran de marear la perdiz entre que sí los ruralistas son los causantes de todos los daños acontecidos en la Argentina y que el Estado, manejado a gusto y consideración del matrimonio Kirchner/Ferná ndez… son los responsables, quizás encontraríamos la punta del ovillo.


“Coacción agravada” por un lado y “asociación ilícita”, por el otro, la ciudadanía argentina sigue manteniendo al Estado…

Mientras que los ruralistas muestran sus manos y rostro curtidos, arrugados y encallecidos por trabajar la tierra, los políticos lucen frescos, tersos y embotoxados, por administrar la nación.


El abogado “constitucionalista” Barcesat, sostiene que los cortes de ruta han provocado el desabastecimiento.


Y, la escriba, asegura que todo se ha salido de madre, gracias al ciudadano Néstor Kirchner…


“Qué país generoso, la Argentina”


El Dr. Néstor Kirchner administró la nación por el lapso de cuatro años y medio, cuando la Constitución establece 4 años (luego de la reforma de 1994)

Le legó el bastón de mando a su cónyuge, ex Senadora por la provincia de Santa Cruz, ex Senadora por la provincia de Buenos Aires – a pesar de estar domiciliada – en Río Gallegos... y el señor D’Elía, cumple las funciones de Jefe de Prensa de ambos.



Consultado por Télam, el letrado, Barcesat, destacó que "en los dos últimos discursos de la Presidenta de la Nación, la configuración que hace es la de la hipótesis de sedición" advirtiendo además que "las propias manifestaciones" de algunos dirigentes ruralistas, "fueron que había que cerrar el Congreso si la decisión de los diputados era desfavorable al campo"

En un severo cuestionamiento al dictamen del fiscal, Barcesat, afirmó que "reducir este obrar delictivo a la sola hipótesis de desabastecimiento, es invertir el mecanismo del Código Penal" explicando que "siempre suma el concurso delictivo sobre la figura más severamente penada".

Hoy el fiscal federal Gerardo Pollicita pidió que el juez Julián Ercolini se declare incompetente para investigar la denuncia por "coacción agravada" contra el gobierno nacional, presentada por el abogado Eduardo Barcesat, contra los dirigentes agropecuarios que realizaron el lock out.




¿Qué es una asociación ilícita?

Por Mario Luís Ovando (Abogado y ex Ministro de Gobierno de Misiones)

16/12/2003


En primer lugar, es necesario aclarar que la asociación ilícita está dentro del título del Código Penal Argentino que castiga los delitos contra el orden público, esto quiere decir que la ley quiere proteger a la sociedad contra el caos o el desorden como sería el caso de que un número determinado de individuos decide poner en práctica un proyecto de ataque a la sociedad mediante la comisión de delitos indeterminados.


En realidad, sería más correcto decir que esta figura afecta la "tranquilidad pública" por generar una alarma en la población, que normalmente confía en la protección o seguridad que le provee el Estado.


Cuando un conjunto de individuos forma una alianza para cometer delitos indeterminados, el atentado a la seguridad que ello implica provoca un estado de temor colectivo que afecta la tranquilidad y el orden público.
Dicho temor no es solamente un miedo a sufrir daños físicos o patrimoniales como sería el caso de la bandas que planean llevar a cabo delitos variados -entre ellos secuestros extorsivos- sino la mera sensación de desamparo, pues están vinculadas la tranquilidad y la paz social con la inexistencia de daños causados o a causar a la sociedad civil toda.


Este temor específico consiste en la desconfianza en que el propio Estado a través de todos o alguno de sus poderes no pueda cumplir con sus funciones o, lo que es peor, que desde alguno de estos poderes se cometan delitos con lo cual la desconfianza se generaliza extendiéndose a las profesiones y a los profesionales vinculados con el funcionamiento de la comunidad organizada, tal el caso de los abogados, auxiliares de la Justicia, que ante eventuales hechos de corrupción en el Poder Judicial pierden la consideración y el respeto que la digna actividad merece ante la opinión pública, el manto de sospecha, en este caso, recae también sobre la totalidad de la magistratura, que obviamente cuenta con numerosos integrantes probos y honestos.


Lo mismo se puede decir cuando aparecen policías implicados en una asociación delictiva, delito previsto en nuestro Código Penal, el que lo reprime con la pena de prisión o reclusión de tres a diez años, con un mínimo de cinco años, es decir de cinco a diez años de reclusión o prisión, para "los" jefes u organizadores.
Existe una diferencia entre la simple participación criminal y la asociación ilícita, la primera consiste en una actividad delictiva limitada por un plan que comprenda un determinado número de hechos, previstos específicamente, por ejemplo asaltar tales o cuales bancos o empresas, en cambio la asociación ilícita constituye un peligro que reside en la variedad y repetición de atentados criminales, por lo tanto si en el primer caso la banda es desbaratada antes de cometer los hechos previstos por la misma, el delito quedará en grado de tentativa, en el caso de la asociación ilícita los delincuentes son castigados sólo por ser miembros de la asociación.


Como asociación ilícita que llegó a ser en nuestro país grave causa de intranquilidad colectiva debe citarse la mafia.

La esencia de la asociación ilícita es que hace temer la repetición del crimen y su propagación. Obviamente las consultas sobre este tema son una consecuencia de la enorme difusión y preocupación que ha desatado la llamada "mega estafa" o "estafa guazú" como la denominara un pintoresco abogado del foro local.
Estimo que la investigación está a cargo de un buen juez provincial, en el que la opinión pública confía notablemente.

Asimismo debo reconocer que desconozco el contenido del expediente, ignoro los hechos cometidos, salvo algunos que pudieran afectar a algunos clientes míos, pero si de la investigación surge que existió un acuerdo criminal para defraudar específicamente a tal banco o tales personas la cuestión no constituiría asociación ilícita, si por el contrario la actividad consistió en falsificar, adulterar, prevaricar, abusar de autoridad, retardar, omitir actos de la función, por estar la supuesta banda dedicada a otra cosa, cometer cohecho (vulgarmente coimear) ya sea recibiendo dinero o dádivas (regalos), destruir o inutilizar registros o documentos, sustraer caudales, etcétera.


Estaríamos frente a una conjunción de voluntades "dispuesta a todo", que es lo que caracteriza a la asociación delictiva, la mayor alarma social que ella provoca cuando su actuar permanente comprende hechos indeterminados, resultados de un acuerdo momentáneo para cometer un determinado delito, pues como lo enseñó Sebastián Soler (extraordinario jurisconsulto argentino), la tranquilidad general resulta amenazada en forma más grave, porque la falta de seguridad que implica para los individuos, es propensa a provocar un estado de temor colectivo que afecta la confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil.


No caben dudas que el caso que involucraría a parte del Poder Judicial de Misiones, afecta severamente la confianza social. Si se determina la existencia de la figura de asociación ilícita la pena se aplicará, seguramente, no en razón de los delitos que se propusieron cometer sino en virtud de su integración a la misma, más aún si la persona que forma parte de la asociación ilícita no intervino en ninguno de los hechos dolosos llevados a cabo debe igualmente ser condenada por el delito de asociación ilícita.


Si la asociación llegó a perpetrar otros delitos la ley ha previsto una acumulación de penas, vale decir los integrantes de la asociación ilícita recibirán una condena por el solo hecho de integrarla, pero si se cometieron otros hechos independientes la pena que será, seguramente, la resultante de la suma de las penas correspondientes a la asociación ilícita y las previstas para los otros delitos diversos delitos, hasta un máximo legal.


La opinión pública está ansiosa de un castigo ejemplar, pero deberá aguardar la decisión de las instancias judiciales, por ahora nos encontramos ante un Juzgado que está actuando con seriedad y avanzando en la investigación, todo hace a que el doctor Rey tenga muy poco margen para el error.




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Desde La Matanza, Corina Ríos DNI 4482250 Junio 21 del 2008


http://videos. tn.com.ar/ archives/ 2008/06/fuego- en-el-campo- 1.html#comments

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