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miércoles, 18 de junio de 2008

Derechos de Exportación: Un impuesto Constitucional

Autoría de Luis Nestor Enriquez
18 de junio de 2008


El abogado constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, analizó el tratamiento en el Parlamento de las retenciones. Remarcó la legalidad de los derechos de exportacion e importación dentro de un marco regulatorio con voto del Congreso. El extraño origen del Código Aduanero.

Apenas se conoció el anuncio de la presidenta Cristina Kirchner, por el cual informaba que el aumento en las retenciones será enviado mediante un proyecto de ley al Congreso para su aprobación, las dudas sobre el marco regulatorio y los vacíos legales comenzaron a surgir.

Para lograr un poco de claridad sobre esto, el abogado constitucionalista , Ricardo Gil Lavedra, opinó sobre la situación.

Entre varios puntos, hizo hincapié en una situación casi tragicómica. Esto es que mientras el gobierno enviará para su aprobación sólo el aumento en las retenciones que señala la resolución 125, todo el marco que estructura las retenciones seguirá sin el respaldo legal del Congreso, siendo todavía inconstitucionales y basados en el Código Aduanero, sancionado por un gobierno de facto. Aquí la entrevista completa de este medio.

Cuando está vigente un decreto presidencial y se envía un proyecto al Congreso que refuerza ese decreto. ¿Qué ocurre con la vigencia de ese decreto? ¿Sigue válido o todo se retrotrae a antes de su firma?

Yo no conozco el texto del proyecto, pero lo cierto es que la única autoridad con facultad para establecer los derechos de exportación es el Congreso. Esto quiere decir que lo que sancione el Congreso será lo único que tenga validez. La Corte ya ha dicho que el Congreso no puede delegar esta facultad. Con lo cual el Congreso no podría ratificar la resolución ministerial que estableció las retenciones móviles.

En el plano ortodoxo de la Constitución, vale a partir de que se sancione en el Congreso. Lo que sospecho es que el Congreso, con mayoría oficialista, quiera ratificar el tiempo este transcurrido, el cual eso tornaría cuestionable judicialmente la parte que no ratificó el Congreso.

Acá la pregunta en cuestión, basado en situaciones hipotéticas porque no se conoce el texto del proyecto, es si las situaciones que establece ese proyecto son similares a las del decreto vigente, y esas condiciones no son aprobadas por el Congreso, que pasaría con dicho decreto.

Esto significaría en la práctica lo siguiente. Dos observaciones. Por un lado, va a quedar un período que va a ser posible de cuestionar judicialmente. El período que va de marzo hasta ahora, o a lo mejor un período anterior. Pero por otro lado, el proyecto tendría que ser diferente, el Congreso tendría que discutirlo. Porque si la presidenta acaba de reconocer que esto requiere más legitimidad y esto no va a ser una burla, el proyecto que mande deberá aceptar la discusión en el Congreso, no su aprobación a libro cerrado.

Hasta el día de la fecha, el marco regulatorio de las retenciones y sus diferentes aumentos se dieron por vía de decreto. Si, cómo afirmó la presidenta, se enviará al Congreso sólo un proyecto que ratifique el aumento quedaríamos ante el siguiente panorama: un aumento con el respaldo del Congreso que mayor validez que la regulación total de todo el marco legal de las retenciones en su totalidad, hecha por decreto. ¿Esta es no es una incongruencia seria?

Esta bien señalada la observación. Si uno dice “sólo el Congreso puede establecer los derechos de exportación”, todo el régimen de retenciones, incluso el aplicado hasta ahora, es inconstitucional. Con lo cual quedaría sujeto a la impugnación judicial todo lo anterior a la ley.

O sea que si finalmente el gobierno envía un proyecto para que el Congreso apruebe sólo el aumento en las retenciones y no todo el marco regulatorio completo igualmente podrían surgir cuestionamientos judiciales.

Sin duda.

Estamos hablando de todo un sistema que regula un parámetro fiscal basado en un decreto. Y sólo un aumento de ese parámetro con el voto del Congreso. ¿Hay algún antecedente de una situación similar?

No que yo recuerde. Pero de todas maneras parece muy claro, luego de 90 días y por suerte luego que la gente se movilizara en forma masiva el gobierno ha entendido que las decisiones anteriores carecían de legitimidad y ha decidido recurrir a la instancia constitucional por naturaleza, que es el Congreso de la Nación.

¿Qué es lo que señala el Código Aduanero en el que se apoya la presidenta para decretar estos aumentos sin pasar por el Parlamento?

Una norma del Código Aduanero, sancionado en la época de Onganía, es decir cuando no había Congreso porque se trataba de una dictadura, establecía que le daba facultades al Poder Ejecutivo para establecer los derechos de exportación. Y luego hay un decreto de Menem que a su vez subdelega esta facultad en el Ministerio de Economía. Ambas disposiciones son groseramente inconstitucionales.

¿Por qué?

Porque la Constitución, no en una sino en varias normas, establece que los derechos de exportación deben ser establecidos por el Congreso. Por un lado el artículo 4, cuando dice que el Tesoro de la Nación se forma, entre otros rubros, con los derechos de importación y de exportación que imponga el Congreso. El artículo 75 regula las facultades del Congreso, dice que le corresponde al congreso legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación.

La Corte en un caso relativamente reciente, el caso Selcro del año 2003, ha dicho que esta facultad impositiva del Congreso es indelegable. No es algo que esté sujeto a controversia.

Este además es el punto en que se apoyaron todas las discusiones legales sobre esta medida del kirchnerismo: la inconstitucionalidad.

Aparte hay otra cuestión. Que sea el Parlamento quien establece los impuestos, es un principio que viene de la Carta Magna, desde los orígenes del constitucionalismo. Desde siempre fue el Congreso el encargado de establecer las contribuciones del pueblo. Esto siempre intentó limitar al monarca.
Última Actualización ( 18 de junio de 2008 )

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