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Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 22 de enero de 2010

Cristina, Cobos y la Constitución Nacional

www.notiar.com.ar

Marcela Caratti
Editora de Notiar
mcaratti@fibertel.com.ar

La presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en reiteradas apariciones públicas no se cansa de acusar al vicepresidente Julio Cobos de no “ejercer el rol claro y contundente que le marca la Constitución Nacional”

El mismo argumento sostiene en cuanto micrófono acapara el jefe de gabinete de ministros de la Nación, Aníbal Fernández, exigiendo que el vicepresidente cumpla su “rol constitucional”

Cuanto oficialista - llámese funcionario, diputado o gremialista-, sale a hablar invocando la Constitución y el rol institucional que representa el cargo de vicepresidente de la Nación, demuestra la falta de conocimiento del articulado de la Carta Magna o simplemente la malicia con la que quieren ocultar sus errores y falacias.

El Art. 99 de la Constitución al que suele invocar la presidente Cristina Fernández de Kirchner, ubicado en el capítulo que señala "las atribuciones del Poder Ejecutivo", prescribe que "el presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones" y a continuación pasa a enumerarlas.

Pero la Sra. presidente omite la mención del artículo 87 que dice: "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "presidente de la Nación Argentina".
De la redacción clara de estas disposiciones surge que nuestro sistema presidencialista es unipersonal y el Poder Ejecutivo recae "pura y exclusivamente" en el presidente de la Nación.

En cuanto al vicepresidente siempre como reza la Constitución, no tiene otra atribución que la de presidir el Senado de la Nación (Art. 57 CN) y sustituir al presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución. (Art.88 CN)

Por tal motivo el vicepresidente no incumple ningún mandato constitucional.

En ningún párrafo de la Constitución dice, como se cansan de repetir los voceros del gobierno, que sea función del vicepresidente representar al gobierno en sus ideas en el Congreso nacional...
Es más, sólo tiene voto en caso de empate y por supuesto no indica que deba hacerlo sin su convencimiento moral a la decisión.

Si hablamos de incumplimiento de la Constitución deberían rever algunos miembros del oficialismo lo que dice el Art. 99 inc. 3 (sobre la utilización de los DNU) o el Art. 75 inc. 1, 2, 6 y 7 (sobre las atribuciones del Congreso)

En cuanto a la suspensión del viaje a China de la Sra. presidente, por sentirse insegura por lo que pudiera hacer su vice en su ausencia, debería saber que la Constitución en su Art. 100 Inc. 8, (Funciones del jefe de gabinete de ministros) instruye que el jefe de gabinete debe refrendar con su firma la convocatoria de sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.

¿En quién no confía la Sra. presidente en Julio Cobos, que hasta el día de la fecha no hizo más que cumplir con la ley y sus obligaciones, o en su jefe de gabinete quien tendría que refrendar la supuesta decisión de convocar las sesiones extraordinarias?

¿Qué es lo que se esconde realmente con la suspensión de la gira comercial a la segunda potencia del mundo?

Lamentablemente no podemos saberlo ahora.

Otra crítica que le hacen a Julio Cobos es de presentarse como “jefe de la oposición”...
En ningún artículo de la Constitución se menciona que la formula electa deba ser de personas de un mismo partido político, por consiguiente, si la fórmula que tiene mandato hasta el 10 de diciembre de 2011, no es del agrado del oficialismo, sólo es culpa de quién designó la misma.

Julio Cobos no puede ser acusado de deslealtad institucional, ya que no forma parte ni participa de las decisiones del Poder Ejecutivo.

No sé si se puede decir lo mismo del resto de los miembros del gobierno.

Marcela Caratti

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