"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

domingo, 12 de junio de 2011

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA *



Centro de Investigación Interdisciplinaria de Derecho Penal Económico
www.cidpe.com.ar

Por Gustavo A. Arocena

EL TEXTO LEGAL
El artículo 173, inciso 7, del Código Penal prescribe: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico cualquiera, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados  u obligare abusivamente al titular de esto. Tanto la jurisprudencia como la doctrina jurídica se han ocupado de este asunto.

En el precedente “Pompas”, del 3 de diciembre de 2002, la  Corte Suprema de  Justicia de la Nación sostuvo que las distintas acciones de infidelidad o abuso realizadas bajo un mismo mandato, constituyen un hecho único y global de administración fraudulenta - Art. 173, inc. 7, C.P.-, pues la gestión es un concepto jurídico indivisible -sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal- que presenta un único designio y una sola rendición de cuentas final.
Sobre la base de tal criterio, el Alto Cuerpo resolvió que  debe revocarse la sentencia que condenó a un sujeto por varios hechos de administración fraudulenta, en forma reiterada, pese a la existencia de una única y continuada gestión -en el caso, como presidente del Banco Social de Córdoba-, pues los distintos intervalos delictivos, aun cuando se hayan sucedido dentro de una actuación aparentemente correcta, no implican reiteración ni multiplican el delito, por lo que el tribunal inferior debe analizar tales maniobras en consonancia con la posibilidad de que la condena haya desconocido la garantía de “ne bis in ídem
...
*   Pienso… luego “existo”  - Descartes

El 13 de Junio 2000, el Juez Ballesteros, estableció en un histórico fallo judicial que la Deuda Externa de la ARGENTINA es fraudulenta
http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages/Ballesteros_JuicioSobreDeudaExterna/Ballesteros_001.htm

Las administraciones (presidentes, gobernadores e intendentes) que administraron y administran  los intereses de la Nación Argentina (acrecentaron su patrimonio personal) en forma escandalosa.
“Ninguno resiste el archivo…”

Y ninguno ha sido juzgado por Administración Fraudulenta

¿A qué se debe?
¿Contubernio?
¿Prevaricato?

Prevaricato
Los jueces deben dictar sus fallos conforme a la ley. Independiente del deseo de muchos o pocos
El delito de prevaricato –…- consiste en que el Juez haya dictado una resolución contraria a la ley invocada.
Por lo tanto, la resolución revestirá esta característica en tanto y en cuanto manda o prohíbe lo contrario de lo que, de modo claro, manda o prohíbe la ley aplicable al caso concreto.
De ninguna manera el prevaricato puede ser conciliable con aquellas normas o situaciones fácticas susceptibles de ser opinables.

Con el ejemplo del enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner – Fernández (desestimado por los jueces a cargo), el caso de la señora de Bonafini y Schoklender no deja de pertenecer al ejemplo que nos brindan nuestros administradores desde hace tantas décadas…



El trámite de condenarlos, llevará el tiempo que necesite la Justicia para convertirlo en abstracto




Corina Ríos
Buenos Aires, Junio 12, 2011

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