CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).
La semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que unas 6.800 personas que compraron dólares con el argumento de viajar al exterior, no lo hicieron por lo que se les requerirá que reintegren las divisas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que declararon que iban a partir a otro país.
A través de un comunicado de prensa, el organismo recaudador destacó que se
"está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del
país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que
la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser
sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la
CUIT".
Además, el comunicado señala que "en materia cambiaria, rigen las nuevas
reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto de
la adquisición de moneda extranjera en concepto de viajes y turismo", las cuales
"obligan al sujeto que no viaja a reingresar los fondos a la entidad financiera
dentro de los cinco días hábiles siguientes".
"Por tal razón, la AFIP informará de tal situación al BCRA a fin de que
éste evalúe la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria, que
contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios", añade la
información oficial.
Buen aporte del contador Guillermo LoCane en su blog
En este escenario, surge la duda respecto de la legalidad de la sanción
de quita o suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria ya que no
está contemplada en ninguna norma.
La AFIP tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes
que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes
informen mal el domicilio, pero hasta el momento no existe disposición alguna
para sancionar de esta manera a quienes no devuelvan las divisas que hayan
comprado para un viaje al exterior, y luego lo suspendan o anulen. Y esto es
así, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir
en el mercado cambiario.
Teresa Gómez, experta tributarista, expresó a iprofesional.com que “el
decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario,
por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya
devuelto la moneda extranjera que haya pedido”. La especialista fue más allá, al
destacar que dicha clave “es aquello que permite que las personas puedan
trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo
14 de la Constitución Nacional”.
Por otra parte, la aplicación de una sanción debería ser posterior a un
proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según
la Ley de Procedimientos Tributarios.
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