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Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 30 de julio de 2012

Dólar turista: ¿Es legal la suspensión del CUIT?


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). 
La semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que unas 6.800 personas que compraron dólares con el argumento de viajar al exterior, no lo hicieron por lo que se les requerirá que reintegren las divisas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que declararon que iban a partir a otro país.
 
A través de un comunicado de prensa, el organismo recaudador destacó que se "está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT".
 
Además, el comunicado señala que "en materia cambiaria, rigen las nuevas reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto de la adquisición de moneda extranjera en concepto de viajes y turismo", las cuales "obligan al sujeto que no viaja a reingresar los fondos a la entidad financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes". 
 
"Por tal razón, la AFIP informará de tal situación al BCRA a fin de que éste evalúe la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios", añade la información oficial.
 
Buen aporte del contador Guillermo LoCane  en su blog 
 
En este escenario, surge la duda respecto de la legalidad de la sanción de quita o suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria ya que no está contemplada en ninguna norma.
 
La AFIP tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero hasta el momento no existe disposición alguna para sancionar de esta manera a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para un viaje al exterior, y luego lo suspendan o anulen. Y esto es así, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario.
 
Teresa Gómez, experta tributarista, expresó a iprofesional.com que “el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido”. La especialista fue más allá, al destacar que dicha clave “es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
 
Por otra parte, la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios.

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