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Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 11 de enero de 2013

La Argentina tiene un gobierno de "facto"

Por Gabriel Boragina

“…contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a las leyes, caso en el cual, y precisamente por eso, es llamado  de iure.”

En su ya clásica definición de “gobierno”, el Profesor Ossorio, luego de comentar las de Fiske y Posada, expresa textualmente lo siguiente: “Ahora bien, contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a las leyes, caso en el cual, y precisamente por eso, es llamado de iure.”
Apartándose, por su nacimiento, de la legalidad constitucional, será un gobierno de facto (v.), de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segúndo la detenta o usurpa y sólo puede mantenerse en el poder apoyado por la fuerza y actuando dictatorial o tiránicamente.”[1]
Los requisitos pues, para que exista un gobierno de iure es -como expresa el Dr. Ossorio- no sólo que haya sido designado conforme a la Constitución y a las leyes, sino y muy especialmente que actúe conforme a ellas. Va de suyo que el gobierno del Frente para la Victoria que llevara al poder a los Kirchner escasamente ha actuado “conforme a la Constitución y a las leyes”, sino que las han violado en cuanta oportunidad han tenido a su alcance, apartándose de la legalidad constitucional, pese a sus dudosas elecciones aparentemente “conformes” a la Constitución.
Sólo por citar algunos pocos ejemplos de ataques anticonstitucionales del gobierno del FPV, recordemos las confiscaciones que representaron las estatizaciones de los fondos de las AFJP, las acciones de la empresa Repsol (en el marco de la re-estatización de YPF), la creciente inflación, etc. todas ellas abiertamente vulneradoras de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución de la Nación Argentina. Simultáneamente, los controles de cambio y las restricciones al comercio exterior, etc. representaron clarísimos y violentos ataques a dichos artículos, incluyendo -además- el 14 de la Carta Magna.
Por su lado, otro notable jurista, el Dr. Antonio Castagno en su artículo sobre el Gobierno enseña:
“3. Gobierno de jure, de facto, usurpador y revolucionario. El ejercicio de los poderes del Estado se realiza de acuerdo con normas preestablecidas, observando un procedimiento normado en la ley fundamental, o puede también ejercerse esos poderes sin sujeción a norma alguna. Si se considera el ejercicio del poder por los órganos que forman el Gobierno, partiendo de la Constitución (pues no se considerará aquí la época anterior al constitucionalismo), se observa que aquélla establece la forma cómo puede llegarse al ejercicio del poder, el procedimiento, como también fija normas de cumplimiento estricto para el desempeño de la función, además, lógicamente, de la cualidades personales de los titulares. Es decir, que si los órganos que forman el Gobierno han llegado observando las normas constitucionales, constituyen un gobierno de jure o de derecho. … Un gobierno es legal (de derecho, de jure o constitucional), cuando emana de elección o nombramiento hechos con arreglos a la Constitución y leyes vigentes, y se conduce legalmente en el ejercicio del poder público”…Pero las normas constitucionales no siempre son observadas y la irregularidad en el ejercicio de los poderes —verdadera patología jurídica, empleando la expresión del profesor Bielsa— da nacimiento a otras clases de gobiernos: de facto o de hecho, usurpador y revolucionario.”[2]
Es importante la opinión de este autor, porque vemos que pone énfasis en el ejercicio del poder más que en el modo de acceso al mismo. Pese a cierta ambigüedad en el empleo de la palabra “llegar” en la cita de su obra, resulta clara su conclusión, en cuanto a que “Un gobierno es legal (de derecho, de jure o constitucional), cuando emana de elección o nombramiento hechos con arreglos a la Constitución y leyes vigentes, y se conduce legalmente en el ejercicio del poder público”.
Volviendo entonces al caso argentino, si bien es dudosa que esa elección de ambos Kirchner se hubiera hecho con arreglo a la Constitución y leyes vigentes, aun se lo considerara así, no cabe -en cambio- ninguna duda que en un porcentaje muy, pero muy alto, jamás se condujeron “legalmente en el ejercicio del poder público”.
Entonces la conclusión es que para estos tres gobiernos del FPV “las normas constitucionales no siempre son [ni fueron] observadas”, lo que acarrea -como dice el profesor Castagno- “la irregularidad en el ejercicio de los poderes” lo que deriva en el “nacimiento a otras clases de gobiernos: de facto o de hecho, usurpador y revolucionario” y que es lo que es el FPV en el poder.
La lista de normas constitucionales quebrantadas por este gobierno usurpador es larguísima y excedería el espacio disponible, pero destacan la sanción de la llamada “ley de Medios” contraria a los arts. 14 a 19, entre otros, de la Constitución de la Nación Argentina. La confiscación de las reservas del Banco Central de la República Argentina violó -además de los artículos ya mencionados antes- el 4º de la Carta Magna.
El enriquecimiento escandaloso del matrimonio Kirchner representó otro ataque más a la Constitución, habida cuenta que su artículo 36º reza en forma textual : “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.”
El conjunto de todos estos ilícitos llevados a cabo por parte del FPV contra el orden constitucional (mas muchísimos otros que serían interminables de enumerar aquí), conforme hemos visto, configura un caso típico que la Ciencia Política y la del Derecho Constitucional han encuadrado ya desde antiguo como la de un gobierno de facto o usurpador.
Se trata, sin lugar a dudas además, de uno de los gobiernos más corruptos e inmorales y de oprobiosa memoria de toda la historia argentina.
 Ossorio Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553, pág. 439
[2] Castagno, Antonio, voz “Gobierno” en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 13 letra G Grupo 5, pág. 9 a 41.

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