¿'Knockout' de la Corte a Gils Carbó?
La Corte Suprema de Justicia envió una carta respondiendo duramente el pedido de la Procuración General, que encabeza la jefa de los fiscales Alejandra Gils Carbó, asegurando que "no hay ningún impedimento" para que fiscales y defensores oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias y, más aún, ya "deberían estar haciéndolo".
Misiva completa.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema de
Justicia le respondió este martes (12/03) a la Procuración General de la Nación
que "no hay ningún impedimento" para que fiscales y defensores
oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias y, más aún, ya "deberían estar
haciéndolo".
Mediante una misiva firmada por la subdirectora de Administración,
Karina Ramos, la Corte respondió a la nota que le envío la
Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del
tributo.
"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento
para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las
ganancias sino que es su obligación hacerlo", replicó la Corte.
Ayer se conoció la nota que la Procuración, que encabeza la jefa de los
fiscales, Alejandra Gils Carbó, le envió a la Corte proponiendo
a "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a
las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio
Público.
Recordemos que Gils Carbó lidera la carga kirchnerista contra la Corte
Suprema, enarbolando la defensa de la supuesta "democratización de la
Justicia" con el argumento de que hay que reenfocarla porque es permeable a
los intereses corporativos privados, para terminar cediendo a todas las ínfulas
y ambiciones de Cristina Fernández (ver notas
relacionadas).
En su pedido, la Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo
puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones
de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte
que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales.
La Jefatura de los fiscales invocó el artículo 65 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, que "garantiza el reconocimiento de la misma jerarquía y
beneficios a los integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial
de la Nación con el objeto de asegurar el libre traspaso entre ambos
organismos".
La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a
los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios
públicos". Y aseguró que "la cuestión del pago del Impuesto a las
Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la
referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones
para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o
impositiva de los integrantes de otros poderes".
Recordemos que la Procuración y la Defensoría General son órganos
"extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la
Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que
exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y
defensores.
El máximo tribunal le recordó a la Procuración que analizó el tema del pago
de Ganancias "durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros, y se
efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron
expresamente a la acordada" que en 1996 declaró inaplicable para jueces y
funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del
impuesto.
# La carta de la Corte a la Procuración:
Al Subdirector General de Administración de la Procuración de la
Nación
Dr. Jorge Daniel Dománico
Me dirijo Ud. en mi carácter de subdirectora de administración, fin de
contestar su atenta misiva recibida el día siete de marzo. Como corresponde la
estructura jerárquica, he puesto en conocimiento de su pedido al director, quien
su vez consultó al pleno del Tribunal sobre su propuesta de reunirse para
conversar sobre la implementación del pago del impuesto las
ganancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación trató este tema durante todo
el año 2012, en sus acuerdos de ministros se efectuaron consultas los
tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente la acordada
20/96, numerosos jueces, juezas, funcionarios, asociaciones, representantes
gremiales de los empleados judiciales. Estos análisis continúan durante este
año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto
económico, social funcional de esta decisión, que, dada la responsabilidad
institucional que tiene el Tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado,
sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de lo
totalidad de las juezas y los jueces que integron esta
Corte.
Los ministerios públicos -Fiscal de lo Defensa- no fueron consultados
porque se entendió que una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, no puede obligar, de ningun modo, a dichos ministerios, en razón de la
caracterización como órgano independiente que les reconoce el artículo 120 de lo
Constitución Nacional. Y que, en línea con esa condición, la ley reglamentaria
pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la
Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general
financiera del Ministerio Público (art. 21)
Tampoco es posible que la derogación de la acordada 20/96 tenga algún
impacto sobre los ministerios públicos. Con posterioridad dicha
acordada, se dictó la ley 24.946, promulgada en marzo de 1998, que Ud. invoca.
El mencionado artículo 65 se refiere los funcionarios y empleados de los
Ministerios Públicos, y sostiene que se rige por la ley, el decreto ley 1285/58,
las reglamentaciones que dicte
el Procurador y el Defensor. No menciona en ningún momento las
acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que, naturalmente,
no son aplicables, en razón de la autonomía que le corresponde los ministerios
públicos (Art 120 CN y ley 24946). La referencia al mantenimiento de
los beneficios se refiere, a que los empleados que trabajaban en el
poder judicial fueran trasladados al ministerio publico, no sufrirían mengua
alguna.
Pero la cuestión del pago del impuesto a las ganancias está regulada en
el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por
esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de
decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros
Poderes, por lo que aquella declaración resulta inaplicable -por sí misma- a los
Ministerios Públicos.
Por esta razón, y sin abrir juicio sobre el alcance de la equiparación
establecida por el art. 12 de la ley 24.946 ni la extensión de las atribuciones
de gobierno reconocidas a los titulares del Ministerio Público, entendemos que,
desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio
Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sinp que es
su obligación hacerlo.
Espero haber aclarado los aspectos legales de este tema, sin perjuicio
de lo cual, no tengo ningún inconveniente en reunirnos por razones de cortesía
institucional.
Sin otro particular lo saluda atte.
Cra. Karina Ramos
Subdirector General de Administración
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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