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Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 12 de marzo de 2013

Falsa democratización de la Justicia:


¿'Knockout' de la Corte a Gils Carbó?
La Corte Suprema de Justicia envió una carta respondiendo duramente el pedido de la Procuración General, que encabeza la jefa de los fiscales Alejandra Gils Carbó, asegurando que "no hay ningún impedimento" para que fiscales y defensores oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias y, más aún, ya "deberían estar haciéndolo".
Misiva completa.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema de Justicia le respondió este martes (12/03) a la Procuración General de la Nación que "no hay ningún impedimento" para que fiscales y defensores oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias y, más aún, ya "deberían estar haciéndolo".
Mediante una misiva firmada por la subdirectora de Administración, Karina Ramos, la Corte respondió a la nota que le envío la Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del tributo.
"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo", replicó la Corte.
Ayer se conoció la nota que la Procuración, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le envió a la Corte proponiendo a "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
Recordemos que Gils Carbó lidera la carga kirchnerista contra la Corte Suprema, enarbolando la defensa de la supuesta "democratización de la Justicia" con el argumento de que hay que reenfocarla porque es permeable a los intereses corporativos privados, para terminar cediendo a todas las ínfulas y ambiciones de Cristina Fernández (ver notas relacionadas).
En su pedido, la Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales. La Jefatura de los fiscales invocó el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que "garantiza el reconocimiento de la misma jerarquía y beneficios a los integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial de la Nación con el objeto de asegurar el libre traspaso entre ambos organismos".
La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios públicos". Y aseguró que "la cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes".
Recordemos que la Procuración y la Defensoría General son órganos "extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y defensores.
El máximo tribunal le recordó a la Procuración que analizó el tema del pago de Ganancias "durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros, y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada" que en 1996 declaró inaplicable para jueces y funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del impuesto.
# La carta de la Corte a la Procuración:
Al Subdirector General de Administración de la Procuración de la Nación
Dr. Jorge Daniel Dománico
Me dirijo Ud. en mi carácter de subdirectora de administración, fin de contestar su atenta misiva recibida el día siete de marzo. Como corresponde la estructura jerárquica, he puesto en conocimiento de su pedido al director, quien su vez consultó al pleno del Tribunal sobre su propuesta de reunirse para conversar sobre la implementación del pago del impuesto las ganancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación trató este tema durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros se efectuaron consultas los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente la acordada 20/96, numerosos jueces, juezas, funcionarios, asociaciones, representantes gremiales de los empleados judiciales. Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social funcional de esta decisión, que, dada la responsabilidad institucional que tiene el Tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de lo totalidad de las juezas y  los jueces que integron esta Corte.
Los ministerios públicos -Fiscal de lo Defensa- no fueron consultados porque se entendió que una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede obligar, de ningun modo, a dichos ministerios, en razón de la caracterización como órgano independiente que les reconoce el artículo 120 de lo Constitución Nacional. Y que, en línea con esa condición, la ley reglamentaria pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general financiera del Ministerio Público (art. 21)
Tampoco es posible que la derogación de la acordada 20/96 tenga algún impacto sobre los ministerios públicos. Con posterioridad dicha acordada, se dictó la ley 24.946, promulgada en marzo de 1998, que Ud. invoca. El mencionado artículo 65 se refiere los funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos, y sostiene que se rige por la ley, el decreto ley 1285/58, las reglamentaciones que dicte
el Procurador y el Defensor. No menciona en ningún momento las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que, naturalmente, no son aplicables, en razón de la autonomía que le corresponde los ministerios públicos (Art 120 CN y ley 24946). La referencia al mantenimiento de los beneficios se refiere, a que los empleados que trabajaban en el poder judicial fueran trasladados al ministerio publico, no sufrirían mengua alguna.
Pero la cuestión del pago del impuesto a las ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros Poderes, por lo que aquella declaración resulta inaplicable -por sí misma- a los Ministerios Públicos.
Por esta razón, y sin abrir juicio sobre el alcance de la equiparación establecida por el art. 12 de la ley 24.946 ni la extensión de las atribuciones de gobierno reconocidas a los titulares del Ministerio Público, entendemos que, desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sinp que es su obligación hacerlo.
Espero haber aclarado los aspectos legales de este tema, sin perjuicio de lo cual, no tengo ningún inconveniente en reunirnos por razones de cortesía institucional.
Sin otro particular lo saluda atte.
Cra. Karina Ramos
Subdirector General de Administración
Corte Suprema de Justicia de la Nación

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