Para Karl Loewenstein la separación de poderes se traduce como la necesidad de distribución y control recíproco del poder político, adjudicando las funciones que al Estado competen en distintos órganos; por lo cual, modernamente, sólo cabe hablar de separación de funciones.
El mismo autor cita una frase de Thomas Jefferson para quien:
“El despotismo electivo no fue el gobierno por el que nosotros luchamos...
Nosotros luchamos por un gobierno que no estuviese fundado sólo en los principios de la libertad, sino por uno en el que los poderes gubernamentales estuviesen de tal manera divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, que ningún poder, pudiese traspasar sus límites legales sin ser eficazmente controlado y restringido por los otros.”
La Corte Suprema de Justicia Argentina en un antiguo fallo sostuvo:
"Siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno"
En consecuencia, a modo de reflexión diremos que el Congreso tiene, una vez más, su posibilidad de ejercer un papel protagónico que de no llevarlo a cabo, será la primera víctima de su omisión.
Y nuestra Corte Suprema de Justicia...
¿Dónde está...?
Buenos Aires, Abril 22 - 2013
Corina Ríos
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