Es que así dadas las cosas, los miembros del Consejo de la Magistratura siguen siendo 13 pero para destituir a un juez el kirchnerismo ahora sólo necesita 7 votos (y cuenta con 8).
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El abogado constitucionalista Horacio Minotti alertó este miércoles (12/06) sobre la verdadera (y más grave) trampa que esconde el fallo de la jueza María Servini de Cubría, que tiene que ver con que la magistrada no se pronunció contra el cambio en las mayorías para destituir jueces, "lo cual es peligrosísimo".
¿Por qué es peligrosísimo?
Porque los miembros del Consejo de la Magistratura siguen siendo 13, pero para destituir a un juez el kirchnerismo ahora sólo necesita 7 votos (y cuenta con 8).
Es que la jueza no se pronunció sobre el artículo 6 inciso 16, que establece que el Consejo, con el voto de la mitad más uno de sus miembros, podrá iniciar el proceso de remoción de jueces y suspenderlos en sus funciones, así como realizar su acusación formándole juicio político.
Recordemos que más temprano, Urgente24 informaba sobre otra trampa en el fallo de Servini:
Según el abogado Carlos Traboulsi, quien a la par de Jorge Rizzo presentó las cautelares contra la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, el fallo de Servini de Cubría consiste en “una resolución de fondo” por la cual una apelación “significará la suspensión de los efectos del fallo de Servini” y deja libre nuevamente el camino a la elección popular de magistrados, como este miércoles 12/06 también había interpretado el ministro Julio Alak, hasta que resuelva la Corte Suprema (ver nota relacionada).
Vamos a la explicación de Minotti sobre la trampa más peligrosa del fallo:
"Servini falló contra la elección popular de Consejeros de la
Magistratura. Y también contra las modificaciones en la composición del Consejo.
Pero no se pronunció contra el cambio en las mayorías para destituír jueces, lo
cual es peligrosísimo.
La Juez Federal María Servini de Cubría, decretó ayer a última hora la
inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley que modificaba,
entre otras cosas el modo de selección de los Consejeros y la composición del
Consejo de la Magistratura. Y ciertamente, fue el primer fallo de fondo en la
materia.
Ahora bien, ¿en qué consisten esos artículos?.
El 2 se refiere a la
ampliación del Consejo que pasaba de 13 a 19 miembros y alteraba los equilibrios
entre los estamentos, manteniendo solamente 3 jueces y 3 abogados y ampliando,
por ejemplo de 1 a 6 la cantidad de académicos. Por su parte el art. 4,
modificaba el modo se selección de los consejeros imponiendo la elección directa
por voto popular. El 18 es un artículo de excepción, relacionado con el 4, que
establecía que si bien la elección de Consejeros debe realizarse cada cuatro
años, con la elección de Presidente, en este caso se efectuarían ahora, en las
legislativas. Por fin el art 30 se refiere simplemente a la auditoría de gastos
del Poder Judicial.
Ahora bien, eso no es todo lo que modificó la ley. En la norma
anterior, para enviar a un juez a juicio político, hacía falta una mayoría de
los 2/3 de los miembros presentes del Consejo. Pero en el formato de la 26.855,
por su artículo 6, inciso 16, se establece que el Consejo, con el voto de la
mitad más uno de la mitad de sus miembros, podrá iniciar el proceso de remoción
de jueces y suspenderlos en sus funciones, así como realizar su acusación
formándole juicio político.
Y la constitucionalidad de este artículo no ha sido cuestionada por el
fallo de Servini.
Por ende, este el cuadro de situación hoy. Los K no podían mandar al
juez que se les diese la gana a juicio político, porque con el actual Consejo de
13 miembros, ellos tenían solo 8, y la ley anterior a la 26.885 requería dos
tercios para ello, es decir 9 miembros. Pero el cuadro de situación cambia
ahora, porque la magistrada electoral mantuvo la constitucionalidad de dicho
artículo 6 inciso 16, pero impugnó la ampliación de miembros.
Así que, si todo queda como está, los miembros del Consejo
siguen siendo 13, pero para destituír un juez los K ahora sólo necesitan 7
votos, y cuentan con 8.
Esquema peligrosísimo si lo hay.
La constitucionalidad de esta mayoría reducida es perfectamente
cuestionable, en principio, porque cuando la Carta Magna menciona los procesos
de juicio político para los ministros de la Corte Suprema y demás funcionarios,
siempre requiere los dos tercios de los miembros presente de la Cámara de
Diputados para acusar; y lo mismo del Senado para sentenciar y destituír, con lo
cual queda claro que el constituyente pretende que esas sean las mayorías
requeridas, y no hace diferencias entre ministros de la Corte, camaristas o
jueces de primera instancia.
Pero el fallo de Servini no lo dice. Tal vez, porque los peticionantes
no lo incluyeron en su reclamo, y posiblemente les faltase “legitimación activa”
para hacerlo, algo que uno tiene cuando acredita el perjuicio que le causa la
norma impugnada, es decir, debería pedirlo un juez. Es posible que la
presentación de la Asociación de Magistrados incluya este planteo y es de
esperar que la jueza electoral le haga lugar en lo inmediato.
No obstante, hoy, como ha quedado el panorama, si bien se ha detenido
el proceso electoral ilegítimo para seleccionar consejeros, y la
inconstitucional nueva conformación intentada, el escenario se plantea como
extremadamente complejo, si no se resuelve una rápida marcha atrás en el cambio
de las mayorías para mandar jueces a juicio político y suspenderlos en el
ejercicio de sus cargos".
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