El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, según
lo establece el Art. 86 de la Constitución Nacional, constituye un órgano
independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con autonomía funcional.
Su misión es doble: en primer lugar, la defensa de
los derechos humanos y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la
constitución, ante actos u omisiones de la administración pública, y por otro, el
control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Cuenta con legitimación procesal e iguales
inmunidades y privilegios que los legisladores.
Es elegido por el voto afirmativo de 2/3 de los
miembros presentes de cada cámara del Congreso por un periodo de 5 años,
pudiendo ser reelegido.
Descripción
Se trata de un órgano ajeno al poder, vinculado al
Congreso pero independiente de él, ya que no recibe instrucciones de autoridad
alguna y goza de inmunidades y fueros iguales a los de un legislador.
Esta figura proviene del derecho escandinavo, (nació
en Suecia) y se lo integró al orden normativo argentino en la reforma
constitucional de 1994
con el fin de mejorar los mecanismos de control entre
los tres poderes clásicos de las democracias liberales (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), así como para combatir la corrupción y hacer más accesible la
justicia para muchos sectores de la población a través de su legitimación
procesal.
Ésta última supone la facultad del Ombudsman para
iniciar procesos judiciales sin perjuicio del derecho del afectado a hacer lo propio.
Si bien se trata de un órgano unipersonal, nada
obsta a que tenga tantos colaboradores y asesores como estime necesario (dadas
la complejidad y el alcance de sus tareas y atribuciones)
Ámbito de actuación
El Defensor del Pueblo circunscribe su ámbito de
competencia al espacio federal, lo cual significa que no puede intervenir en
aquellos ámbitos reservados a las provincias. Asimismo, actúa siempre a nombre
propio, por lo que sus actos no pueden ser atribuidos al Congreso Nacional.
Competencias
Sus competencias incluyen las preventivas y las
reparadoras.
Por las primeras, tiene la atribución de investigar,
criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo esto la
colaboración de los órganos del poder. En relación a las segundas, hace uso de
su legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales las
violaciones contempladas en sus facultades.
Su competencia se extiende, por el Art. 43 de la
Constitución, también a derechos de incidencia colectiva.
Además, la expresión
"funciones administrativas públicas" del Art. 86, permite considerar
dentro de su ámbito a todo tipo de entidades públicas no necesariamente
estatales (como las empresas prestatarias de servicios públicos).
En el caso de delitos administrativos, sólo puede
incitar la acción pública ante el Procurador General de la Nación.
Defensores del Pueblo
Nombre Período Observaciones
Jorge Luis Maiorano 1994-1999
Eduardo René Mondino 1999-2004
Eduardo René Mondino
2004-2009
Anselmo Agustín Sella 2009/presente Adjunto I a cargo
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