"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Defensor del Pueblo de la Nación Argentina


El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, según lo establece el Art. 86 de la Constitución Nacional, constituye un órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con autonomía funcional.
Su misión es doble: en primer lugar, la defensa de los derechos humanos y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la constitución, ante actos u omisiones de la administración pública, y por otro, el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Cuenta con legitimación procesal e iguales inmunidades y privilegios que los legisladores.
Es elegido por el voto afirmativo de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara del Congreso por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegido.

Descripción
Se trata de un órgano ajeno al poder, vinculado al Congreso pero independiente de él, ya que no recibe instrucciones de autoridad alguna y goza de inmunidades y fueros iguales a los de un legislador.
Esta figura proviene del derecho escandinavo, (nació en Suecia) y se lo integró al orden normativo argentino en la reforma constitucional de 1994 
con el fin de mejorar los mecanismos de control entre los tres poderes clásicos de las democracias liberales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como para combatir la corrupción y hacer más accesible la justicia para muchos sectores de la población a través de su legitimación procesal.

Ésta última supone la facultad del Ombudsman para iniciar procesos judiciales sin perjuicio del derecho del afectado a hacer lo propio.
Si bien se trata de un órgano unipersonal, nada obsta a que tenga tantos colaboradores y asesores como estime necesario (dadas la complejidad y el alcance de sus tareas y atribuciones)

Ámbito de actuación
El Defensor del Pueblo circunscribe su ámbito de competencia al espacio federal, lo cual significa que no puede intervenir en aquellos ámbitos reservados a las provincias. Asimismo, actúa siempre a nombre propio, por lo que sus actos no pueden ser atribuidos al Congreso Nacional.

Competencias
Sus competencias incluyen las preventivas y las reparadoras.
Por las primeras, tiene la atribución de investigar, criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo esto la colaboración de los órganos del poder. En relación a las segundas, hace uso de su legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus facultades.

Su competencia se extiende, por el Art. 43 de la Constitución, también a derechos de incidencia colectiva. 
Además, la expresión "funciones administrativas públicas" del Art. 86, permite considerar dentro de su ámbito a todo tipo de entidades públicas no necesariamente estatales (como las empresas prestatarias de servicios públicos).

En el caso de delitos administrativos, sólo puede incitar la acción pública ante el Procurador General de la Nación.

Defensores del Pueblo

Nombre                          Período                 Observaciones

Jorge Luis Maiorano       1994-1999        
Eduardo René Mondino  1999-2004        
Eduardo René Mondino  2004-2009        

Anselmo Agustín Sella   2009/presente         Adjunto I a cargo

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