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martes, 17 de diciembre de 2013

Los Kirchner y el Código de Ética

Por Fernando Laborda | LA NACION

Negocios como los conocidos en estos días entre la familia presidencial y el empresario Lázaro Báez se encuentran prohibidos por el Código de Etica de la Función Pública, según el cual un funcionario no puede prestar servicios, remunerados o no, a quienes gestionen o exploten concesiones o sean proveedores del Estado.

Las sugestivas contrataciones de los servicios de hoteles de la familia Kirchner por parte de empresas vinculadas a Lázaro Báez no deberían sorprender mucho si se recuerda que, allá por principios de 2008, se descubrió que uno de los factores que explicaba el fuerte incremento patrimonial de los Kirchner, además de las adquisiciones de terrenos fiscales patagónicos a precios irrisoriamente bajos, se relacionaba con el rubro hotelero.

Artículo 23: Independencia de criterio.
El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones
Por aquel entonces, concretamente, se supo que el matrimonio Kirchner recibía un pago mensual por el alquiler de su hotel boutique Los Sauces, emplazado en un terreno de El Calafate, a una sociedad a cargo de Juan Carlos Relats, propietario del hotel Panamericano de Buenos Aires y concesionario de numerosas obras viales y de infraestructura nacionales.

La operación del hotel Los Sauces, inaugurado en 2007, había sido confiada por Néstor Kirchner al grupo Relats a cambio de 105.000 dólares mensuales durante el primer año y de 210.000 a partir del segundo. Siempre existieron dudas sobre la rentabilidad de esa operación para el grupo operador, dado que las 18 lujosas habitaciones de ese hotel se hallaban la mayor parte del año desocupadas.
Y de hecho, la operación del hotel le generó importantes pérdidas a Relats, en tanto que al ex presidente de la Nación ese contrato le sirvió para justificar un importante crecimiento patrimonial del 158% a lo largo de 2008.
Relats sostuvo públicamente que, si bien el hotel de El Calafate arrojaba un quebranto, funcionó como un instrumento de marketing que produjo ganancias en otros hoteles del grupo, al permitir atraer más turismo internacional que demandaba el circuito Buenos Aires-Bariloche-El Calafate.

Claro que cuando se advirtió que Relats tenía contratos millonarios de obra pública en gran parte del país, se vieron alimentadas las sospechas de un intercambio de favores entre el grupo empresario y Kirchner, aunque la Justicia no avanzó en la cuestión, al tiempo que el juez Norberto Oyarbide sobreseyó en tiempo récord, hacia fines de 2009, al matrimonio Kirchner en una causa por supuesto enriquecimiento ilícito.

Las mismas sospechas de entonces se potencian en estas horas, luego de que LA NACION develara los contratos por los cuales empresas vinculadas con Lázaro Báez le habrían asegurado ingresos millonarios a los hoteles de la familia Kirchner, mediante el pago de habitaciones, aun cuando éstas no se ocuparan.

Dado que Lázaro Báez es proveedor de servicios del Estado nacional, es útil recordar algunos artículos del Código de Etica de la Función Pública, vigente desde 1999, que ponen claramente en tela de juicio estos negocios particulares entre la familia presidencial y las empresas de Báez.

Artículo 23: Independencia de criterio. El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.
Artículo 26: Ejercicio adecuado del cargo. El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.
Artículo 41: Conflicto de intereses. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

Consultado por LA NACION, Carlos Manfroni, especialista en ética pública y uno de los redactores del Código de Ética de la Función Pública, opinó que "está claro que, en el caso de los Kirchner, no sólo ellos comprometieron su independencia de criterio por medio de sus negocios con privados, sino que existe un contubernio total entre lo público y lo privado, un sistema de asociación malsana, al modo de lo que era el sistema de Paraguay bajo la presidencia de Alfredo Stroessner".


De acuerdo con el juicio del especialista citado, no debe hablarse sólo de corrupción, sino también de expoliación, en tanto ésta "consiste en la apropiación de sectores de la economía nacional y no solamente en un soborno".


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