"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 29 de enero de 2014

Corte Penal Internacional - International Criminal Court


No confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas.

Tipo Tribunal de Justicia internacional
Fundación 17 de julio de 1998 por el Estatuto de Roma
Jurisdicción Internacional
Sede Edificio de la Corte Penal Internacional, La Haya, Flag of the Netherlands.svg Países Bajos
Presidente Bandera de Corea del Sur Sang-Hyun Song
Vicepresidente Bandera de Malí Fatoumata Dembele Diarra
Fiscal Jefe Flag of The Gambia.svg Fatou Bensouda1
Composición Véase Organización
Sitio web
www.icc-cpi.int

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.
Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

Argentina
La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un paso contra la impunidad

La ratificación por parte de Argentina del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional indica que el país está decidido a evitar y  poner fin a la impunidad de los peores crímenes contra la humanidad, ha manifestado hoy Amnistía Internacional.

La organización mostró su satisfacción ante este paso dado por Argentina, que el 8 de febrero de 2001 depositó en poder del secretario general de las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación.
Se trata del país número 28 que ratifica el Estatuto.

La Corte Penal Internacional se creará cuando 60 Estados hayan ratificado el Estatuto de Roma. La Corte estará facultada para juzgar
a los acusados de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos tanto en conflictos internacionales como
nacionales. Ciento treinta y nueve países han expresado su intención de ratificar el Estatuto de Roma con su firma.

«La creación de la Corte Penal Internacional será un hito en la lucha contra la impunidad de estos crímenes atroces», ha manifestado
Amnistía Internacional.

«Hasta ahora, los autores de estos crímenes han actuado sabiendo que no era probable que tuvieran que rendir cuentas de sus actos, y a sus víctimas se les ha negado el derecho a que se haga justicia.
La Corte Penal Internacional es una gran oportunidad para que las
naciones pongan fin a esta situación», añadió la organización.

Argentina es el quinto miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que ratifica el Estatuto de Roma


El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998 tras una conferencia diplomática en Roma.
De los 148 países que asistieron a  dicha conferencia, 120 votaron a favor, 21 se abstuvieron y sólo 7 votaron en contra.

Una vez creada, la Corte Penal Internacional no sustituirá a los tribunales nacionales que sean capaces de cumplir con sus  responsabilidades y estén dispuestos a hacerlo.
De hecho, el propio Estatuto de Roma establece claramente que son los Estados los  primeros responsables de poner en manos de la justicia a los autores de estos graves crímenes, y que la Corte Penal Internacional 
ejercerá su jurisdicción sólo cuando los Estados no cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
La propia  existencia de la Corte servirá de estímulo para que los sistemas legales de cada país cumplan con sus obligaciones y disuadirá de la  comisión de estos crímenes.
...
Destaco el Artículo 6
Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población...

El juez Luis Moreno Ocampo prestó servicios en la ICC hasta Junio/2012
Promueven denuncia contra BALZA Y MONTONEROS ante la Corte Penal Internacional - Corte Interamericana de DDHH - 3/09/2013

Opinión de Moreno Ocampo::
"Los crímenes contra la humanidad no son exclusivos de un Estado o de un grupo estatal, como sostiene el gobierno de Cristina Kirchner, que también en esta materia sigue al de su esposo, Néstor. “Un crimen de lesa humanidad es una ataque sistemático y organizado contra la población civil.
Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad.
En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que solo el Estado puede cometer tales crímenes.
En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”...
Asimismo sostuvo que
"...Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. 
Si no lo hace, lo hago yo...
...
Ante los hechos que nos toca vivir con CFK, sumado el discurso en Cuba, pregunto:
Los letrados nacionales (muchos internacionales como Moreno Ocampo) ¿no deberían denunciarla ante la ICC por el inciso e del Artículo 6: GENOCIDIO?

Buenos Aires, 29 Enero 2014
Corina Ríos




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