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Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 14 de marzo de 2014

La justicia en "ridículo..."

Por Ernesto Bobek Cáceres (*)

“Esencial a la Justicia es hacerla sin diferirla. Hacerla esperar es injusticia”
Jean de la Bruyère (1645-1696)

Un allanamiento es una medida ordenada por un juez con el objeto de constatar en un domicilio distintos extremos, que van desde el estado de ocupación y título, tipo de actividad desarrollada en su interior y si se encuentra autorizada, detección de personas, objetos y/o documentos en papel o informatizados, y cualquier otro tipo de prueba útil a la investigación desde la causa en que se ordena la medida.

Por lo general la medida es delegada a personal especializado de cualquiera de las tres fuerzas de seguridad: Policía Federal, Gendarmería o Prefectura Naval. En otras oportunidades se encuentra además presente el magistrado, su secretario, el fiscal de la causa o personal especialmente designado por  el juez.

En alguna oportunidad, jueces que han querido asegurar un allanamiento en alguna causa “caliente”, citaron al personal de las fuerzas de seguridad en un domicilio distinto al del allanamiento, y les requirieron la entrega de teléfonos celulares y elementos de comunicación antes de hacerles saber el lugar exacto donde se haría el procedimiento.

Por imperio de la legislación procesal, un fiscal no puede ordenar un allanamiento, aunque sí requerir a un juez que lo ordene.
Ello nos da la pauta de la gravedad que implica la medida. Ahora bien, una vez ordenada -en conocimiento de esa gravedad- solo podría dejarla sin efecto quien la dispuso, por disponer de un dato concreto y cierto de que la medida no tendrá resultado positivo alguno, o sea que resultará inútil.

Pero suspender un allanamiento y otros 20 que ordenó el propio juez de la causa por un supuesto llamado telefónico de un funcionario del poder ejecutivo denunciando que personal de Policía Federal afectado al procedimiento habría amedrentado con armas y solicitado sumas de dinero a directivos o empleados de la financiera Propyme resulta absolutamente irregular.

Lo que debió hacer el Dr. Oyarbide, es requerir la presencia inmediata del denunciante en su despacho y anoticiarse de cómo llegó a tomar conocimiento de los hechos no encontrándose en el lugar.
De ratificar su denuncia el funcionario, debería entonces el juez requerir el auxilio de personal de Gendarmería o Prefectura, dirigirse personalmente al lugar de los hechos y proceder a detener a todo el personal policial.
Acto seguido ordenar que personal de otra fuerza de seguridad federal concluya el allanamiento.

Tras cartón, poner en conocimiento de los hechos a la Excma. Cámara del fuero para que designe al juez que tome a su cargo la investigación de estos hechos, que de ser ciertos implicarían la comisión de ilícitos agravados por el uso de armas y el carácter de funcionario público de sus autores.

Habría referido el magistrado ahora denunciado que “frenó todo porque el funcionario que lo llamó es muy confiable”, a la vez que habría manifestado que no concurrió a hacerse cargo de la situación porque “estaba en un evento importante, con personas muy agradables…”, lo que agravaría su situación respecto al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Es precisamente este último ingrediente, rayano en un delirio inadmisible, el que de ser cierto podría poner fin a la carrera judicial del Dr. Oyarbide, ya marcada por otros fallos que independientemente de sus indiscutibles calificaciones jurídicas fueron dejando enormes dudas y muy oscuras sombras.  

(*) Crónica y Análisis publica el presente artículo de Ernesto Bobek Cáceres por gentileza de su autor.

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