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Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 21 de enero de 2015

Traidores a la Patria Argentina

Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

¿Y que pena les corresponderá según nuestro Código Penal?

Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX: “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I.
Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.

La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos.

Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.

Gaby Arenas

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