Néstor Pedro Sagüés (1)
El tema más conflictivo en relación con el
aborto, llamado eufemísticamente por sus partidarios "interrupción del
embarazo", y por sus detractores, "homicidio prenatal", gira en
torno al llamado "aborto discrecional" o libre, vale decir, al
decidido por la madre sin más y con suficiente fundamento en su propia voluntad
de practicarlo.
A él, pues, nos referiremos.
No aludimos aquí a tipos de aborto ya
asumidos por la legislación penal, como el que tiende a proteger la vida de la
madre, llamado "terapéutico", o al que pone fin a la gestación
producto de una violación, cuestiones que ya hemos abordado en otros trabajos.
En algunos proyectos legislativos que
circulan hoy en la Argentina, ese aborto discrecional o libre es admitido
durante las primeras doce o catorce semanas del embarazo.
Y se reclama la asistencia oficial para
ejecutarlo.
Forma parte, se alega, de los llamados "derechos reproductivos de la
mujer".
Esa propuesta no parece tener en cuenta que
la alternativa de un aborto producto de la mera resolución de la madre de
practicarlo no es constitucional ni convencional para el derecho argentino.
Por un lado, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone en su art. 4, primer
párrafo, que
"Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente".
El texto es claro y contundente.
Protege al feto o "nasciturus" de
una manera mucho más intensa que otras convenciones internacionales sobre
derechos humanos, a las que supera en este punto.
Desde la concepción, hay aquí persona
(persona por nacer), con derecho a su vida.
Por supuesto, no podemos hablar, en ese
contexto, de esa persona por nacer como si fuera, simplemente, una parte del
cuerpo de su madre.
Al mismo tiempo, un aborto sin motivo viola frontalmente el Pacto.
Al mismo tiempo, un aborto sin motivo viola frontalmente el Pacto.
Y la sola voluntad de una persona (en este caso, la madre) no es
justificativo, por sí mismo, para legitimar y provocar la muerte de la persona
por nacer.
No es válido atentar discrecionalmente (por el
arbitrio de la madre) contra su vida.
La Constitución Nacional, por su parte, se
dicta invocando a Dios, "fuente de toda razón y justicia", según dice
su Preámbulo.
No es una Constitución atea, sino teísta.
De más está decir que un aborto basado solo
en el deseo de la madre de terminar con la vida de su hijo o hija no coincide
en nada con aquella invocación.
Pero, además, el art. 75 inc. 23, segundo
párrafo de la Constitución, dispone que corresponde al Congreso: "Dictar un código de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Mal se protege a la persona por nacer (niño,
para el derecho argentino), si se autoriza a poner fin a su vida por resolución
soberana de su progenitora.
Con este encuadre convencional y
constitucional de fuerte tutela para la persona por nacer, causa asombro, en
verdad, que se proponga con tanto facilismo la posibilidad de concluir con la
existencia de la persona por nacer, esto es, destruirla, como si ello
dependiera de una decisión legislativa que puede adoptarse libérrimamente por
nuestro Congreso.
Y no es así: el legislador carece de ese margen de maniobra.
El problema aumenta cuando el presidente de
la Nación anticipa que no vetaría una ley como la proyectada, que autoriza,
como derecho absoluto de la mujer, y durante cierto período del embarazo, al
aborto libre que comentamos.
No se trata, conviene aclararlo, solamente de
una iniciativa de despenalización, sino del enunciado de una suerte de
"derecho" (en rigor, de un anti derecho o de un contra derecho) como
es el de terminar con el derecho a la vida de la criatura en gestación.
Ignorando olímpicamente, claro está, su
derecho a vivir, que en muchos casos ni siquiera se menciona.
No se trata de algo que, por ser debatido, tenga la
mágica virtud de poder instrumentarse legalmente.
Si para algo tendría que servir el veto
presidencial, es para objetar leyes violatorias de la Constitución y de nuestro
derecho convencional de los derechos humanos más próximos, como es el Pacto de
San José de Costa Rica.
El veto, en esta etapa, forma parte del
control ejecutivo de constitucionalidad y de convencionalidad.
(1) Constitucionalista, profesor en la UBA y la UCA
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