Carlos Mira
Hasta
donde estoy informado la Constitución sigue rigiendo en la Argentina…
¿O
no?
¿O solo está
vigente aquella parte que les permite dar una pátina de legalidad a los que
quieren encaramarse en el poder para adueñarse de todo?
Las
preguntas son pertinentes porque la Argentina es ya el país con la cuarentena
más larga del mundo y el presidente parece decidido a extenderla hasta
extenuarnos en medio de la quiebra económica y la humillante puesta de rodillas del sector privado y la clase
media.
Es
muy sintomático en ese sentido lo revivido con gran estilo y precisión por el
periodista Jorge Fernández Díaz en su comentario de La Nación del domingo donde
recuerda cómo el Zar de Santa Cruz, Néstor Kirchner, aprovechó dos fenómenos
naturales fulminantes para el sector productivo de su provincia (las
cenizas del volcán Hudson y una nevada cruenta que le siguió casi
inmediatamente) para asfixiar a todo el mundo a base de “ayudas”
estatales que luego pavimentaron el camino para la construcción de un feudo
inexpugnable con la justicia, la legislatura y los medios completamente
tomados.
Ahora
le cae al kirchnerismo como maná del cielo el Covid 19.
¿Y
qué hace el gobierno?
Nos
encierra a todos por un simple decreto y empieza a ofrecer “ayudas” a los que
se funden a cambio de la amenaza de quedarse con las empresas.
Kirchner debe
estar revolcándose de la risa en cualquiera de los lugares del infierno en
donde esté.
Si
hubiera buscado él mismo una réplica de lo que sucedió en Santa Cruz no habría
encontrado algo mejor.
El
presidente nos ha mandado a prisión domiciliaria por su sola firma.
Sin
embargo el artículo 14 de la Constitución -nuestro Bill of Rights- reconoce el
derecho natural de los habitantes a transitar por el territorio nacional y de
entrar y salir libremente de él.
No
sé si esos derechos siguen vigentes.
Pero hasta dónde
sé un decreto no puede derogarlos dado que es un instrumento jurídico que
jerarquía muy inferior a la Constitución.
No
obstante ella misma reconoce que puede haber momentos en que, dadas ciertas
circunstancias que ella misma detalla taxativamente en el artículo 23, las
garantías constitucionales pueden suspenderse para atender una determinada
emergencia.
El
artículo dice textualmente: “En caso de
conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de
esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado
de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden,
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta
suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar
penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas
o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir
fuera del territorio argentino”.
Es
decir, los derechos y garantías no son absolutos pero son tan esenciales que
para limitarlos o suspenderlos se requiere la verificación de extremos muy
severos de inseguridad pública y además el cumplimiento de un procedimiento
específico llamado “estado de sitio”.
Muy bien, ni los
extremos solicitados por la Constitución existen ni el estado de sitio fue
declarado.
El
silogismo es simple:
Si
no hay conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro las
instituciones y si el estado de sitio no fue declarado, los derechos y garantías siguen vigentes, entre ellos los
enumerados en el artículo 14, entre ellos los de transitar libremente.
Es
tan simple como eso.
No
es constitucionalmente posible que personas estén siendo detenidas y procesadas
y que bienes privados estén siendo secuestrados por la autoridad pública en
base a un decreto del presidente.
Sencillamente
eso no puede ocurrir.
La
consecución de esta anomalía y su persistencia demuestran la poca empatía que
tiene la sociedad con la Constitución.
En
otros países la cuestión fue manejada de modo completamente diferente:
O
bien se declaró el toque de queda, estado de excepción o figuras similares (que
son casos equivalentes a nuestro “estado de sitio”) o bien se establecieron
“sugerencias sanitarias” voluntarias (tales como “quédate en casa” “usa
barnizo” “no abran tales y cuales actividades”) pero sobre la base del
ejercicio de la responsabilidad individual.
Esa
requisitoria tuvo en todos los casos la finalidad de cumplir con lo único que
parece clave en todo este proceso:
El
distanciamiento social.
Pero
en ninguno de los países en que no se declaró el estado de sitio (o un
equivalente legal) se prohibió la circulación y mucho menos se detuvo personas
por la fuerza.
Del
mismo modo, toda la regulación fascista de los “permisos” es, obviamente, la
contracara de la misma lógica:
Si
lo que impera es la voluntad de un mandamás y esa voluntad decidió prohibir la
circulación, entonces se precisa una dispensa extendida por ese mismo príncipe
para ejercer el derecho y no ir a la cárcel.
No
debería haber demasiadas dudas respecto de cómo funciona este sistema.
Por
si las hubiera, esa hesitación no debería durar mucho más que el tiempo que
toma buscar un ejemplar de la Constitución y leerlo.
Ninguno de los
tres poderes está por encima del poder de la Constitución.
Es
curioso, en este sentido también, que el Poder Judicial esté cerrado; que no se
considere “esencial” que los jueces presten el servicio de Justicia en las
actuales circunstancias.
En
la lógica del fascismo es esencial el supermercado pero no los tribunales,
donde se defienden los derechos por los cuales los supermercados existen.
Todo lo que está
ocurriendo está ocurriendo al margen de la Constitución.
Y
nadie ha levantado una voz pública para hacerlo oír…
Todo
el mundo ha naturalizado el atropello y ha convalidado el poder del presidente,
en la voluntad de cuyas únicas manos estamos.
Pues
bien, sepámoslo: el país no fue ideado así.
Justamente venía
de esa mentalidad que lo mantuvo atrasado, pobre y miserable durante 43 años cuando el aire
fresco de Alberdi y los constituyentes lo transformaron en un Estado de
Derecho.
Aquí
impera la ley, señores.
Y la ley dice
que no se puede hacer lo que están haciendo.
A
ver si hay alguien que se digne a poner el grito en el cielo antes de que todos
terminemos atrapados en otro feudo santacruceño pero con las dimensiones de una
nación tan grande en territorio como pequeña en agallas.
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