"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

domingo, 26 de octubre de 2008

Inseguridad jurídica… made in Argentina - Por nuestros representantes "electos" pero NO elegidos...

A partir de las elecciones del 24/10/1999, fecha en el que el Partido Justicialista bajo la fórmula: Duhalde/Ortega, fuera derrotado, en mí Patria Argentina, se comenzó a gestar una inseguridad jurídica de antología.

Sobrevinieron los saqueos del 19/12/2001, la renuncia del presidente electo De la Rúa, el tránsito de 4 presidentes en 9 días (Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Camaño y Eduardo Duhalde, ungido por los 262 legisladores electos en 1999

A pesar de la Ley 25.466 - Intangibilidad de los depósitos, sancionada el 29/08/2001 y promulgada el 24 de Septiembre/2001

Artículo 1º: - Todos los depósitos ya sean en pesos o moneda extranjera… son considerados “intangibles”

Artículo 2º - La “intangibilidad” consiste en: El Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera. Esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes…

Artículo 3º — La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Poco después 3/02/2002 (132 días) nos encontramos con el DNU 214/2002:

Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente Decreto. Modificase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO: Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en momentos en que se verificaba una acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas del sistema financiero, se dictó el Decreto N° 1570/01 procurando evitar el colapso de dicho sistema, sin que tal medida fuese acompañada por otras decisiones de Estado Nacional orientadas a revertir la crisis económica y social existente.

1) Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada,
2) Que luego de sucedidas distintas instancias institucionales en torno a la designación y ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
3) Que las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el GOBIERNO NACIONAL la adopción de urgentes medidas tendientes a restablecer la paz social, como así también para recrear las condiciones mínimas para el desarrollo de las actividades productivas y económicas.
4) Que a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,
5) Que como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia en las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, al haberse producido —entre otras perturbaciones— la virtual ruptura de las cadenas de pagos, situación que derivó en la práctica interrupción del funcionamiento de la economía.
6) Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero, resultando notorio que sin un funcionamiento adecuado del mismo, no es posible establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se encuentra perturbada.
7) Que por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga al reordenamiento financiero máxima prioridad, principalmente para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas pero, también, para restituir a los ahorristas y deudores, las mayores condiciones de libertad y certidumbre, preservando sus derechos de propiedad. (Todavía estamos esperando)
8) Que ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria de restablecer el orden público económico aún cuando ello, en forma parcial y transitoria, (El parcial y transitorio, cumplirá 7 años) limite el derecho de los particulares a disponer, libremente, de la totalidad de sus propios recursos.
9) Que las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que se restablezca el funcionamiento de las actividades productivas, económicas y financieras.
10) Que resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible satisfacer, de modo inmediato y en el cortísimo plazo, dichos objetivos.
11) Que una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el sistema financiero, podría conducir a riesgos cambiarios como de hiperinflación; y que paralelamente, el mantenimiento de restricciones extremas condicionaría la reactivación y el desenvolvimiento de la economía.
12) Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situación de emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento financiero, de reactivación de la economía y de respeto a los derechos individuales.
13) Que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir —en el tiempo más breve posible— a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos.
14) Que, por ello, en el presente decreto se adoptan recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación.
15) Que también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el sistema financiero en moneda extranjera, que puedan acceder a su opción, a un bono en dólares estadounidenses, en sustitución de sus depósitos que han sido reprogramados.
16) Que de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus ahorros en dólares estadounidenses convertidos a pesos, o bien optar por recibir bonos nominados en dólares estadounidenses.
17) Que la preservación de la paz social como el necesario reordenamiento de las relaciones jurídicas, no se compadece con la masiva concurrencia a los tribunales de quienes procuran la resolución de sus pretensiones, cuando ellas son de imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a la economía y al derecho de todos aquellos que no podrían ver satisfechos sus propios derechos de propiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.
18) Que por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria (La suspensión temporaria ha llegado hasta HOY 25/10/2008) de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.
19) Que concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del sistema financiero, resulta necesario reforzar las facultades y atribuciones del Banco Central de la República Argentina, de forma tal de permitir su eficaz y oportuna intervención en los procesos de reestructuración de entidades financieras en el marco del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.
20) Que asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de asistencia del BANCO CENTRAL a las entidades financieras en dificultades, ampliando así las alternativas posteriores tendientes a la concreción de las soluciones más acordes con la preservación del interés general… (¿Preservación del interés general, de quién?)

Adjuntaron 19 artículos más, para "confiscarnos inconstitucionalmente" , la módica suma de 65 mil millones de dólares, depositados en las condiciones que establecía la Ley 25.466 - Intangibilidad de los depósitos...

Y, lo firmaron: Eduardo Duhalde, Jorge M. Capitanich, Jorge Remes Lenicov, Alfredo Atanasof, Ginés M. González García, José I. De Mendiguren, Rodolfo Gabrielli, Carlos F. Ruckauf, Jorge R. Vanossi, Graciela Giannettasio, José H. Jaunarena.

Como con el transcurrir de los años, las virtudes y defectos se acentúan, Eduardo Duhalde continúa… en el candelero político y su esposa (Chiche) ex primera dama, toda vez que habla desde su banca de Senadora pretende ser Heidi, bajada recién de la montaña.

CONSIDERANDO los 20 Qué resaltados en negrita, concluimos que además de haber endeudado a los choznos de nuestros choznos, nuestros representantes electos (pero NO elegidos), continuarán metiéndonos sus sucias manos en nuestros bolsillos mientras que ellos se enriquecieron y el Poder Legislativo NO cumple con sus funciones de llevarlos ante la justicia por "mal desempeño de la función pública"...

Por lo que CONCLUIMOS: ¡Qué nos siguen robando!

Gracias a la Inseguridad Jurídica que reina en el Argentina… ese país que la presidente CFK pretende hacernos creer que estamos en el País de las Maravillas a pesar de confiscar los 30.000 millones de dólares aportados por ciudadanos laburantes, a las AFJP

Desde La Matanza, Corina Ríos - Octubre (rojo) 25 del 2008

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