"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 27 de octubre de 2008

AFJP: lo que la ley estipula (y lo que se violará)

Por: Marcelo Bragagnolo

Un fiscal ha formalizado una denuncia en el juzgado de Claudio Bonadío por administración fraudulenta contra la administración pública: éste ordenó de inmediato allanar todas las AFJP, donde seguramente pensaba encontrar los bonos, y halló una montaña de papeles que no sabe para qué sirven. Por su escasa formación, el juez no se ha dado cuenta de que lo que en realidad existe es una administración fraudulenta del Estado contra los miles de afiliados al sistema de jubilación privada.

Las AFJP son meros fiduciarios, que administran un conjunto de cuentas individuales, propiedad de cada beneficiario, con el objeto de procurar un rendimiento -basado en el fenómeno de masaque cada uno no podría obtener por sí solo: el artículo 82 de la ley de creación de las AFJP señala que «el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados. La administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo son inembargables y estarán sólo destinados a generar las prestaciones de acuerdo con las disposiciones de la presente ley».
Y el artículo 141 señala que será reprimido con prisión de 5 a 15 años quien causare un perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones procurando un beneficio indebido para sí o para un tercero; pero al ser el Estado el causante del perjuicio, como en la pesificación, en el canje forzoso de deuda o en el límite impuesto para inversiones en el exterior, será difícil demostrar el acto ilícito tipificado en ese capítulo de la ley.

Cuando el Estado hurta, dice que es para distribuir o proteger.

Este proceso no es un fenómeno meteorológico, que imprevistamente se abatió sobre el país. Es la sumatoria de una serie de desaguisados, en los cuales los gobiernos miraron para otro lado en lugar de aplicar la Constitución -edificada por Alberdi sobre el modelo de la carta magna de los Estados Unidos y el derecho de propiedad- y las sanciones que el Código Penal ha previsto.
Pero el proceso es conocido ya por algunos países del África subsahariana, donde el robo de las vías del ferrocarril ha condenado el desarrollo, los caminos son ya inexistentes por falta de inversión y las ONG deben arrojar los alimentos desde helicópteros, como si se tratara de enviar suministros a un regimiento de paracaidistas que se encuentra detrás de las líneas enemigas.

La génesis de este proceso está en la tendencia de los gobiernos a desobedecer la ley por razones políticas, « exponiendo el derecho de propiedad a la demagogia de los populistas sin propiedad ni responsabilidades», como lo señalara John Marshall hace casi 200 años. Las explicaciones que el titular de la ANSeS ha brindado a los medios son exactamente al revés de lo que afirma: la caída de las Bolsas no perjudicaba a los afiliados en lo más mínimo, ya que los bonos del Estado que mantenían en cartera se encuentran contabilizados en sistema de inversión, pautados en base a flujos de caja futuros que « calcen» contra el pago de las obligaciones.
Si los bonos se derrumban porque el mercado externo descuenta un nuevo default argentino, las AFJP hubieran hecho de «piso» para la oferta, porque los comprarían a valor de mercado y asentarían a valor nominal.


Disfraz

Lo que el Estado está haciendo es disfrazar un nuevo default de otra cosa.
Como los préstamos garantizados que intenta refinanciar son un fideicomiso sobre los ingresos estatales afectados, busca la mayoría de los votos en el canje propuesto, para disfrazar de legalidad un nuevo manotazo.
Ahora es el Estado quien se debe a sí mismo.

No importa que ello tenga la gravedad de un nuevo «corralito-», ya que acaba de interferir de otra manera en los contratos entre particulares, como si hubiera dispuesto quedarse con fondos depositados en una cuenta corriente en cualquier banco a cambio de más BOMECU.
De todas maneras, no será este gobierno quien deba afrontar las consecuencias, y el derecho de propiedad no importa: cuando llegue el momento, el problema de pagar las jubilaciones será de otro gobierno, que deberá inventar algo nuevo.
Si quiebra un banco, las consecuencias se conocen en minutos.
Cuando la quiebra afecta a una compañía de seguros -y una AFJP es básicamente eso- ésta se conocen años después.

George Washington decía, en su testamento político, el 19 de setiembre de 1796, que: "La Constitución «tal como existe, hasta que sea reformada por un acto auténtico y explícito de todo el pueblo, es sagrada y obligatoria para todos: Si el pueblo cuenta con el deber y el derecho de establecer un gobierno, presupone el deber de cada individuo de acatar la Constitución».

Por ello, «todo intento de impedir la aplicación de las leyes destruye este principio fundamental y tiende a producir consecuencias fatales».

Cuando un gobernante asume, jura respetar la Constitución, no deformarla.

No puede jugar a las escondidas con el derecho de propiedad.

De otra manera, la sociedad caerá en el vacío.

No hay comentarios: