Por Corina Ríos
CARTA MAGNA
La Carta Magna también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan sin Tierra ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior.
Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey)
Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I, en Londres el 15 de junio de 1215.
Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos.
La Carta Magna es el antecedente de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente, se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea.
Lo que pide la carta magna, es una "limitación de poder" por parte de los normandos.
Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho...
Y se formo, el derecho al debido proceso…
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.
• Se establece que 25 Barones, mediante una comisión, controlan el poder del rey.
• Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.
• Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían.
• La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas.
Por extensión, también se denomina Carta Magna, a la Constitución de un Estado, que es la norma suprema que informa todo su ordenamiento jurídico.
CONSTITUCIÓN
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
• En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.
Transcurridos más de 7 siglos de la Carta Magna que aceptó el rey Juan sin Tierra ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior…, en la Argentina cercana al Bicentenario de la Revolución de Mayo - 25 de Mayo 1810 – 2010, comprobamos:
Los problemas sociales: Hambruna, desocupación, inseguridad jurídica, inseguridad cotidiana en el transitar de cualquier ciudadano… más las graves dificultades que genera el esposo de la presidentA, don Néstor Kirchner (adelanto del organigrama eleccionario, postulaciones testimoniales aceptadas por la jueza Servini de Cubría, la amenaza K de largas vacaciones en el Honorable Congreso, el redoble del reparto de los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) para los “aliados”, más el reparto de “empleos de lujo” para con los leales que deberán abandonar sus bancas, nos indican que al matrimonio reinante , la Constitución vigente (Reforma 1994)
< NO les ha fijado “límites”
< NO garantiza al pueblo los derechos y libertades
< NO tiene validez el sistema jurídico
¿Cuál es el criterio qué aplica el resto del mundo para continuar escuchando a la señora Cristina Fernández de Kirchner acerca de Honduras?
- “Argentina entiende (en la XIX Cumbre Iberoamericana) que los demás miembros deben aprobar una expresa condena al “golpe de Estado” en Honduras y que debe extenderse al resto de los ámbitos internacionales” (sic)
Hilary Clinton enunció: “Para los Estados Unidos, las elecciones en Honduras pueden ser un paso y que hay que dar muchos más”
Básicamente, la Excma. Señora Presidente de la Nación Argentina, todavía NO comprendió al pueblo hondureño.
Ellos:
< Sí, le fijaron sus límites a Mel Zelaya.
< Sí, les garantizaron al pueblo sus derechos y libertades
< Sí, tiene validez el sistema jurídico
Es más que evidente que la señora Presidente de la Nación Argentina, desconoce el respeto
¿QUÉ ES DIGNO DE RESPETO?
Aquello que exige respeto y, por tanto, pide también responsabilidad es, básicamente, aunque no sólo, "la persona"
La persona es digna de respeto en todas sus aproximaciones, en todas sus capacidades.
a) Reconozco a otro como persona cuando no le niego la posibilidad de participación comunicativa en lo que se siente afectado o interpelado.
b) El otro, como persona, es respetado en su capacidad de acción, cuando pongo los medios necesarios en mi poder para que lleve a cabo su hacer lo más intencionalmente posible, y permito su reconocimiento en su propia iniciativa, pues así acreciento la estima de sí mismo.
c) Respeto al otro como sujeto de narración cuando ofrezco, o al menos no niego, la posibilidad de elementos de sentido en su /vida, de cohesión, de estructuración; es decir, considero al otro como un ser con una vida narrada independiente de la mía, no subsumible nunca totalmente ni en la propia trama de mi vida, ni en la de ningún proyecto colectivo. Lo considero único en su ser personal (ipseidad)
d) Respeto al otro como sujeto moral, cuando cuido que la posibilidad de obrar en nuestro poder común, no desemboque en procesos de victimización, que van desde la violencia hasta la tortura…
Bibliografía: Sympathie et respect (Phénoménologie et éthique de la seconde personne), Revue de Métaphysique et de Morale 59 (París 1954) 380-397
Boletín Info-RIES nº 1102
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*Ya pueden disponer del último boletín de la **Red Iberoamericana de
Estudio de las Sectas (RIES), Info-RIES**. En este caso les ofrecemos un
monográfico ...
Hace 1 mes
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