"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

domingo, 4 de julio de 2010

Un solo aborto es irreversible

EDITORIALES
ABC.es

EL Tribunal Constitucional ha pedido al Gobierno y a las Cámaras que hagan alegaciones sobre la petición del Partido Popular de que suspenda cautelarmente la entrada en vigor de la nueva ley del aborto.
Sin embargo, los trámites de notificación y el cómputo de los plazos harán imposible llegar a tiempo para evitar la vigencia de esta nueva norma, prevista para el próximo lunes.
Aun así, la petición del PP está llena de sentido jurídico y prudencia, pese a que la ley orgánica del TC no prevé la suspensión cautelar de una ley.
Este efecto solo estaba previsto para el recurso previo de inconstitucionalidad, que la mayoría absoluta del PSOE suprimió en 1984, entre otras razones, porque frenó la entrada en vigor de la despenalización del aborto aprobada en 1983.

Aquel precedente sigue siendo válido en varios sentidos.
< Por un lado, porque esta ley fue declarada inconstitucional en 1985, lo que dio pleno sentido a la suspensión cautelar y al actual recurso del Partido Popular.
< Por otro, porque declaró que el aborto incondicional es contrario al derecho del nasciturus a la vida.

Aunque la ley del TC calle al respecto, es un principio jurídico elemental el de evitar daños que pueden ser irreparables si se aplica una norma que luego resulta anulada.
No existe urgencia alguna en la entrada en vigor de esta liberalización absoluta del aborto, ni hay en juego intereses superiores a los de la protección del nasciturus frente al aborto libre, que es inconstitucional según la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 1985.

Los magistrados del TC pueden optar por una decisión prudente y sensata, que estaría avalada por la gravedad de la cuestión que deben juzgar.

Si a partir del lunes próximo se practican abortos libres, cada uno de ellos será un daño irreparable en caso de que, en el futuro, el TC declare nula la ley.
Este es un conflicto constitucional en el que, en este momento inicial del proceso, debe prevalecer el bien jurídico de la vida humana concebida frente a los silencios de la ley reguladora del Tribunal.
Silencios que bien pueden explicarse porque el legislador no se planteó un supuesto en que estuvieran en juego miles de vidas humanas.
Además, como bien señala el recurso del PP, esta ley del Gobierno socialista no tiene a su favor la «presunción de constitucionalidad» que beneficia a las leyes del Parlamento, porque atenta contra la doctrina del TC sobre el deber constitucional de proteger al no nacido.

La suspensión de esta ley es un imperativo de justicia.

No hay comentarios: