El Banco Central anunció este jueves 27/10 nuevas medidas para restringir la compra de dólares.
Habrá limitaciones a quienes compren más de u$s 250 mil en un año.
Es un intento por frenar la fuga de capitales y ante el pedido del GAFI de mostrar “avances” en materia de lavado.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-
La fuga de capitales –que no cesó a pesar de la reelección de Cristina Fernández- y los cuatro meses de plazo que el GAFI le dio al Gobierno nacional “para materializar nuevos avances” en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, provocaron que este jueves 27/10 el Banco Central decidiera reforzar el control sobre la liquidación y compra de dólares en el país.
Este jueves (27/10) el ministro de Justicia Julio Alak participó en el plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sesionó en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París. Allí el organismo internacional aprobó concederle cuatro meses más a la Argentina para que continúen con los procesos ya en marcha.
Posteriormente el Directorio del Banco Central informó que aprobó en su reunión de este jueves dos normativas: una que incorpora la venta de venta de activos y empresas de residentes locales a extranjeros, y la otra profundiza las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico.
Esas medidas se suman a otras dos que el gobierno de Cristina Fernández tomó entre el miércoles 26/10 y el 27/10 para aumentar la oferta de divisas: la liquidación de 100 por ciento de las divisas por exportaciones para petroleras y mineras, y la repatriación de fondos para compañías aseguradoras.
Este es el texto oficial de las nuevas normas:
Cambios normativos
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó en su reunión de hoy dos normativas. La primera incorpora, en un pie de igualdad para el requisito de ingresar en el mercado de cambios divisas originadas en diversas fuentes, a la venta de activos y empresas de residentes locales a extranjeros. La segunda apunta a profundizar las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.
Respecto de la primera decisión, el BCRA dispuso que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.
La norma aprobada por el directorio del BCRA establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.
A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
Por separado, a través de otra decisión aprobada por el directorio del BCRA, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los US$ 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
Así, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales –según fija la norma hoy en vigencia- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado “contado con liquidación”.
Asimismo, las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos.
De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
Por último, se precisan los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, aclarando que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.
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