"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Análisis de la política de Aristóteles

Libro sexto: De los deberes del Legislador

En el momento de redactar la Constitución para cada lugar es preciso tener en cuenta, tanto la que es ideal para ese lugar, como así también la que es posible que se adapte según las condiciones que el mismo presenta; ésto constituye una ciencia que para muchos quizás será imposible de alcanzar, pero no para el verdadero legislador y el político, que no ignoran en absoluto ninguna de las circunstancias.
También debe de considerar cuál es la que durará durante la mayor cantidad de tiempo posible, cuál es régimen que derivará del supuesto dado, luego de haber examinado detalladamente la constitución y sobre todo, tendrá que considerar cual es la mejor constitución que se ajusta a todas las diferentes ciudades.
En resumen, "no habrá de considerar sólo la mejor constitución, sino sólo la que es posible, la más fácil y la que comúnmente pueda implantársele a todas las ciudades". (pág. 67)

Otra opción, no por eso menos importante, sería reformar las constituciones que ya tienen las respectivas ciudades, de manera que los habitantes las puedan acatar y compartir fácilmente, restableciendo un orden político.
Pero todo será imposible para el que piense que sólo hay una forma constitucional, es decir, para aquel que crea que sólo una forma de democracia y una de oligarquía son posibles, ignorando de cuantos modos pueden combinarse.

Esto también ocurre con las leyes, teniéndose en cuenta cuáles son las mejores que pueden adaptarse al sistema constitucional, porque éstas se establecen en vista de las constituciones y no de manera inversa, porque es imposible que todas las leyes se adapten a todas las democracias y a todas las oligarquías, si es que realmente hay diversidad de ellas.


Sobre las formas de gobierno y sus desviaciones
En todo régimen, la primera desviación de la forma original de organización será la peor.
Por ejemplo: en la monarquía, la desviación que más se aleja al gobierno constitucional es la tiranía, en segundo lugar viene la oligarquía que es la que se aleja de la forma aristocrática y por último, como la desviación más moderada, se encuentra la democracia.
Aunque todas estas formas son erradas, ya que no hay una mejor, sino una menos mala.

La causa de que se encuentren distintas formas de gobierno es que todas las ciudades están conformadas por familias ricas, que poseen armas, pobres, que no las poseen y otras de clase media, también hay campesinos, comerciantes y obreros.
Es decir que hay distinciones por las riquezas, por las propiedades y por nacimiento o virtud, que son las que constituyen los elementos de la ciudad, con lo que necesariamente habrá pluralidad de gobiernos, en referencia a los arreglos que se hagan entre las partes superiores e inferiores dentro de la comunidad, siendo oligárquicas o despóticas las más tensas, y democráticas las más relajadas y suaves, existentes sólo cuando son los hombres libres los que ejercen la soberanía, que sólo por casualidad resultan de ser la mayoría.

Las ciudades no están compuestas de una, sino de muchas partes: los labradores, los obreros, los comerciantes, los jornaleros y la clase militar, cuya existencia es no menos indispensable, pero debe haber aún alguien que administre el derecho, que desempeñe la justicia judicial y una clase deliberativa (que corresponde a la prudencia política), pero no es al caso que estas funciones se encuentren en la misma persona o en personas separadas. Se encuentran otras clases como la de los funcionarios públicos, quienes administran las magistraturas en la ciudad, ya sea de manera continua o por turnos, la clase que delibera y la que juzga sobre los derechos de los litigantes, que deben ser desempeñadas por hombres dotados de virtud en manera política.

La primera forma de democracia, es la que hace que los ricos no tengan preeminencia sobre los pobres, o viceversa, haciendo consistir la igualdad de manera que ambas estén al mismo nivel, participando todas en el gobierno de la misma forma.
Otra forma de democracia, es aquella donde las magistraturas se dividen de acuerdo con los censos tributarios; donde todos los ciudadanos gobiernan pero siempre bajo la preeminencia de la ley, o al revés donde la ley esta por encima de los ciudadanos, generalmente por obra de los demagogos.
Pero en todo caso, para que el gobierno e considere efectivamente democrático, la ley debe de ser en todo suprema y los magistrados podrán decidir sólo en los casos particulares.

Dentro de las oligarquías, hay una en la que la clase más pobre no tiene acceso por su elevada calificación tributaria, otra donde las magistraturas se llenan por elección de los grandes propietarios, también hay una forma en la que los hijos suceden a los padres en las funciones gubernamentales, recibiendo en nombre de dinastía y es la que corresponde entre todas las formas de oligarquía, a la tiranía entre éstas.
Aunque en estas formas la constitución no sea legalmente democrática, lo es realmente por el carácter democrático del pueblo y de los hábitos, pero por costumbre puede inclinarse hacia una forma aristocrática, principalmente luego de un cambio de constitucional.

Especies diversas de democracias
Cuando no se permite a todos el acceso a las magistraturas, se forman los sistemas oligárquicos, lo que hace imposible tener tiempo libre para la función política, si es que no hay otras fuentes de ingreso, esto es una forma de democracia; otra es la que se funda en las diferencias de nacimiento, en la cual todos pueden participar del gobierno; la tercer forma es aquella en la cual todos los hombres tienen acceso a la participación política; la cuarta y última forma de democracia es la que se forma por la abundancia de población como causa del crecimiento de las ciudades, en la cual todos participan del gobierno.


Especies diversas de oligarquías
También hay diversas formas de oligarquías, la primera es aquella donde la mayoría de los ciudadanos tienen propiedades, pero no en cantidad excesiva; la segundo forma se da cuando los propietarios son menos que en el caso anterior pero poseen mas territorios, porque siendo más fuertes reclaman más participación en el gobierno; la tercera etapa es cuando retienen las magistraturas y promulgan una ley donde se establece la herencia de éstas a sus hijos; y por última la cuarta forma es cuando la dinastía que de lo anterior resulta está más próxima a una monarquía y ya no gobierna la ley sino que la soberanía reside en ellos.

Una buena legislación no ha de entenderse como la promulgación de leyes buenas, sino como la obediencia éstas. Las leyes pueden ser buenas en absoluto, o las mejores para este pueblo y ésta característica es la que realmente cuenta.

Sobre la formación de la República
Para formar la República hay que tomar porciones tanto de la democracia como de la oligarquía y combinarlas en un todo, son tres los principios que se toman de éstas:

< Caracteres comunes a la legislación de cada una.
< Tomar el término medio de lo que dicen uno y otro sistema.
< Combinar ambos sistemas, tomando elementos de ambas legislaciones.
Así, en una república que se haya logrado bien, deben verse ambos y ninguno de los elementos de los sistemas anteriores y debe preservarse por sí misma y no con ayuda del exterior.


En cuanto a la mejor constitución
La constitución es como la vida de la ciudad, por lo que la debe reflejar de la manera mejor posible.

En toda ciudad hay una clase que no sabe obedecer a ninguna autoridad, sino sólo mandar despóticamente y otra que no sabe mandar, sino obedecer con mando servil, lo cual es lo más distante de la amistad, pero la comunidad no se funda entre enemigos, puesto que ellos no quieren ir juntos ni por el mismo camino. Por todo esto, la ciudad aspira a componerse de ciertos elementos iguales en la manera en que sea posible. La clase media es la que contiene esta composición por lo que la ciudad deberá fundarse en esta más que en ninguna otra clase, esta clase es la que tiene mayor estabilidad, porque no codician ni son codiciados y en aquellas ciudades donde la clase media es numerosa es difícil que se produzcan facciones entre los ciudadanos, preservando de esa manera el orden dentro de la ciudad.

La constitución acomodada a cada pueblo la que conviene a cada cual, ante todo debe haber una parte dentro de la ciudad que quiera la permanencia de la constitución, que sea más fuerte que los que no lo quieren.
Donde la mayoría de la población es pobre, se inclinarán hacia la democracia, mientras que en donde la mayoría de la población es rica, estarán a favor de la oligarquía; pero el legislador debe siempre hacer entrar a la clase media y si ésta sobrepasa a las otras dos clases se podrá instaurar un gobierno constitucional.

De los tres poderes
En todas las constituciones hay tres elementos que el legislador debe tener en cuenta y que si están bien concertados, lo estará así también la república.

El primero de estos elementos es el que delibera sobre los asuntos comunes.
El poder deliverativo es soberano en lo que tiene que ver en cuanto a la guerra y la paz; las alianzas y su disolución; las leyes; las imposiciones de la pena capital; destierro; confiscación y para tomarles cuenta a los ciudadanos.
En cuanto a los miembros, sería provechoso que fuesen designados, por elección o por sorteo de entre las diferentes clases sociales y en número proporcionalmente igual, también pude ser provechoso elegir algunas personas de la clase popular.
En cuanto al poder judicial, en tres factores estriba la variedad que hay entre los tribunales:

Por quiénes están constituidos: si son jueces elegidos de entre todos los ciudadanos o sólo ente algunos. Aquellos donde los jueces son elegidos entre todos los ciudadanos y para todos los asuntos, son democráticos y aquellos en donde los jueces se eligen sólo entre algunos y para todos los asuntos, son oligárquicos.
De qué asuntos se ocupan las ocho clases de tribunales que hay:
el tribunal de cuentas, el de delitos ordinarios contra el orden público, uno para los delitos contra la constitución, un cuarto para los litigios entre los magistrados y particulares por la imposición de penas, otro que conoce contratos de cierta importancia, un sexto para casos de homicidio, un séptimo para los extranjeros y un último para los casos de menor importancia.
Y en cuanto al cómo de su designación: si es por sorteo o por voto.

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