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Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 1 de noviembre de 2011

Las restricciones para comprar dólares configuran un acto claramente ilegal

ASPECTOS JURÍDICOS CUESTIONABLES

La Resolución General 3210/2011 de AFIP, mediante la cual se establecen nuevos controles para la adquisición de moneda extranjera ha sido criticada por diversos aspectos económicos y políticos que la tornan ineficiente y hasta contraproducente, a los fines de evitar una corrida hacia la divisa norteamericana. No se han escuchado, sin embargo, críticas en torno a los aspectos jurídicos cuestionables de la medida, que son los que tratamos en esta nota.

Llamó la atención la manera en que el Ministro de Economía y vicepresidente electo, Amado Boudou, reaccionó contra un medio gráfico que publicó en tapa que se buscaba controlar el uso de los fondos adquiridos.
Y recalcó, el ministro cantor, que no era el destino de dichos fondos, sino su origen, lo que pretende fiscalizar la AFIP.
¿Pero quién tiene razón?
En este caso, sólo basta la lectura de la norma para conocer la verdad.
Y la verdad es que el inc. b) del art. 5º establece claramente que:
“Para la registración de operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: …El tipo de moneda a adquirir y su destino” 
El texto de la norma, no da lugar a equívocos: quien compra moneda extranjera debe denunciar para qué lo hace.
Asimismo, en los considerandos de la Resolución General 3210/2011, se sostiene como fundamento para el dictado de la misma la necesidad de “… optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales…”
En este contexto, resulta entendible desde el punto de vista jurídico, que se apunte al origen y cantidad de los fondos con los que se van a adquirir las divisas extranjeras, porque ello hace al control de las operaciones, a garantizar que las operaciones se realicen “en blanco”.
Lo que es inútil, ineficaz y arbitrario, es que el comprador de moneda extranjera exteriorice ante AFIP lo que hará con sus bienes.
Desde que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, no puede pretender la AFIP que el comprador de moneda extranjera le manifieste la intención de utilizar los fondos adquiridos con finalidades ilícitas.
Y si el fin va a ser lícito, no se advierte la necesidad de que las autoridades públicas lo conozcan de antemano.
Más aún, el derecho de propiedad sobre cualquier bien, permite a su titular cambiar de opinión en cualquier momento respecto del uso que desea darle.
En este caso, una vez realizada la compra de moneda extranjera y denunciada una finalidad de atesoramiento, ¿deberá el comprador, tiempo después, avisarle a la AFIP que cambió de planes y decidió comprar una vivienda?
¿Deberá hacer esto cada vez que cambie de idea?
¿Durante cuánto tiempo?
Esto es absurdo y demuestra un grado de improvisación alarmante por parte del Gobierno Nacional.

No hay duda de que el aspecto cuestionado de la resolución analizada vulnera el art. 7 inc. f) de la Ley de Procedimientos Administrativos, que exige una proporcionalidad adecuada entre la medida que la norma impone y su finalidad.
Si la finalidad es “…optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales…”, declarar para qué se utilizará la moneda extranjera adquirida, no es un medio para alcanzar dicho fin.
Sencillamente, porque no se puede fiscalizar algo que aún no ocurrió, ni comenzó a ocurrir, y que, además, puede variar en cualquier momento, es un proyecto, una intención que está, aún, en la esfera privada del individuo.
En definitiva, la exigencia de denunciar, en estas circunstancias, para qué se va a utilizar la moneda extranjera adquirida es arbitraria y avanza contra la esfera de intimidad de cada ciudadano.

Finalmente, cabe recordar que el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 11, establece que:
“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada…” y que “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias…”

José Lucas Magioncalda
Tribuna de Periodistas



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