El Máximo Tribunal destacó que “la pretensión" de la Anses "de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa (...) configura un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación confirmó este martes (04/12) un fallo de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de
recusación sin causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René
Herrero, integrante de esa sala.
De este modo, el Máximo Tribunal busca agilizar los juicios de los
jubilados. La Corte advirtió, asimismo, que los pedidos de apartamiento
realizados por la Anses crean un problema institucional en un fuero abrumado por
la litigiosidad.
Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de
efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de
causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona
múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso
que los jueces no deben tolerar”, publica el Centro de Información Judicial.
La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta
por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en
la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la
ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue desestimado por el
tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III.
Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, argumentando que se había
ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que
de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley.
En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan
Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este
último en disidencia)- destacó la situación de excepción del caso, “habida
cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso
extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que
resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.
“Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera
semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad,
resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado
que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y
hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos de rango
constitucional”, añadió.
Asimismo, señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor
Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado
el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue
regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta
(art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de
asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en
una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.
“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el
organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar,
pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo
derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de
justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se
debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó.
Y añadió:
“La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el
momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de
argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados,
máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se
encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada,
como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad
social”.
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