"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 14 de enero de 2013

Poder Judicial


OPINIÓN

El “poder” del Estado, la suprema potestad de dirigirlo, es uno, el poder.
Sin embargo, por razones prácticas, se lo ha separado en “tres poderes” independientes, tres jurisdicciones encargadas de aplicarlo en el gobierno de la comunidad.
La suma de estas tres áreas, de estos tres ámbitos, de estas tres competencias, constituye el poder, que es político, ya que político es lo que tiene por objeto la administración de los Estados en procura del bien común.
Bien común que se busca a través del dictado de leyes, de su aplicación y de juzgar sobre las aplicaciones.
Es común que se hable del gobierno, la cámara de representantes y la justicia, como si gobierno fuera sólo el ejecutivo que administra, sin reparar en que quienes dictan las leyes por medio de ellas también están gobernando, y más aún quienes juzgan sobre su correcta aplicación.
Quien puede encarcelar al ciudadano que ha cometido un delito está ejerciendo una acción de gobierno, y como esa medida responde a la necesidad de procurar el bien común aplica una medida política de gobierno.
(Hay el vicio de considerar como políticas sólo a las trapisondas efectuadas con fines electorales, pero no hay que olvidar que las medidas aplicadas para la correcta dirección de la sociedad también son política).

A los legisladores, como diputados directos del pueblo, siempre se los ha elegido mediante elecciones directas.
Al ejecutivo hasta hace poco se lo elegía por elección indirecta, lo que no quitaba que también respondieran a una voluntad popular.
Y a los jueces los nombra el ejecutivo con acuerdo de la legislatura.
¿Por qué no directamente por votación popular como las demás autoridades políticas?
Seguramente se ha pensado que las cualidades requeridas son menos susceptibles de ser valoradas por la generalidad de la población, pero también los elige el pueblo, nada más que en forma indirecta y sujeta a un análisis conjunto de sus condiciones.

El artículo 109 de la Constitución veda a los funcionarios judiciales su participación activa en política, ‘firmar programas, exposiciones, protestas u otros documentos de carácter político, ni ejecutar acto alguno semejante que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Es claro, se procura que sean imparciales, que no se adscriban a una parte, menos a un partido de esos que hacen programas, exposiciones, protestas.
Si se entiende por política sólo a esta actividad que divide a la sociedad en partes que procuran captar para sí la adhesión de los electores, es lógico que los judiciales deban mantenerse al margen, imparciales, sin partidos.
Pero si se entiende por política al arte de procurar el bien común, deberá aceptarse que los judiciales tienen una importancia fundamental en esa función política que es la de llevar seguridad a los ciudadanos, confianza en sus tratos y comercios, tranquilidad fundada en un orden acatado, certeza sobre la aplicación de las leyes, firmeza y permanencia de las normas de convivencia, entonces aceptaremos que el Poder Judicial, uno de los poderes del Estado, tiene, como tal, una alta e ineludible tarea política.

Dr. Jorge B. Lobo Aragón
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com

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