"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 13 de febrero de 2013

Enchastre jurídico, Amnistía política


Por Ricardo Lafferriere

El acuerdo con Irán no encuadra en ninguna institución jurídica argentina.
Constituir una Comisión no judicial que investigue la autoría de delitos que son objeto de causas judiciales y en los que existen órdenes de detención expedidas, si es administrativa –aunque sea binacional, o internacional- carecerá de efectos jurídicos sobre los imputados.

Pero si esa Comisión Administrativa se convierte en un Tratado Internacional, reemplazando para estas causas los institutos legales de la “Indagatoria” y la “declaración testimonial”, implica una reforma “ad-hoc” del Código Procesal Penal, que los imputados podrían eventualmente invocar para liberarse de su orden de captura.

Lo que resulta insólito es la intervención judicial.
¿Qué naturaleza jurídica-penal tendrán las declaraciones que se tomen?
¿Serán indagatorias, con su consecuencia inherente que es la disposición de los reos por parte de los jueces?
¿Se cumplirán para ello los requisitos procesales de participación de las partes previstas en la ley, o sea el Ministerio Público, los defensores y los querellantes?
¿Designarán los imputados abogados defensores?
¿Se les designarán de oficio en caso que no lo hagan?
¿Serán simples testimoniales?
¿Se realizarán bajo juramento, y por lo tanto no tendrán validez como pruebas de cargo contra cada declarante?
¿Reemplazarán esas declaraciones a las que los imputados están conminados a realizar en los procesos en curso?
¿O serán simples elementos de juicio “en búsqueda de la verdad”, ajenos a los procesos?

Sin duda, por estas y otras preguntas que los técnicos en derecho penal ya han anotado, lo que se ha firmado con Irán conforma un enchastre (1) jurídico.

Pero sus efectos, verdaderos motivos por el cuál Irán firmó el acuerdo, conforman una real amnistía, sancionada por el Congreso del país en el que se cometieron los crímenes.
La consecuencia real y concreta será la paralización indefinida de las causas en Argentina, conducidas a un callejón sin salida.
Será una virtual amnistía, encubierta y vergonzante.

Se habrá concretado la impunidad sobre los dos atentados terroristas más grandes de la historia realizados en nuestro país.

Ni los funcionarios que firmaron esta humillante capitulación del derecho argentino ante el terrorismo ni los propios terroristas amnistiados, sin embargo, podrán festejar.
Las normas penales que castigan esta clase de delitos, claramente “de lesa humanidad”, podrán burlarse por poco tiempo.

Estos crímenes son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía ni perdón.
La responsabilidad se extenderá también al Estado argentino, por haber renunciado a su responsabilidad de persecución penal, ubicándose en similar situación que Irán.
Y ello abrirá automáticamente la jurisdicción de cualquier tribunal del mundo –léase bien, de cualquier tribunal del mundo- para abrir su causa.

Más tarde o más temprano, el peso del derecho penal internacional caerá sobre ellos.

La política internacional del kirchnerismo ha sido y es lastimosa para los intereses nacionales.
No sólo en el plano regional, sino en el global, el país ha optado por el aislamiento y su imbricación con lo peor del planeta.
Este acuerdo consolida ese rumbo, en un escalón mayor de gravedad:
Hasta ahora, la Argentina era vista como el hazme reír de todos, pero había un compromiso que nunca se atrevió a romper:
El de su apoyo a los esfuerzos internacionales contra el terrorismo.

Este acuerdo traspasa ese límite. No es aventurado afirmar que si el Congreso aprueba este enchastre, no será ya sólo el kirchnerismo –en última instancia, una circunstancia en la historia nacional, que como cualquier gobierno, en algún momento terminará- quien extravió sus pasos.
Será la Nación Argentina, con el peso de sus máximas instituciones políticas.

Y desde ahí, será mucho más trabajoso volver.

(1) Enchastre 
Lunfardo: Desprestigio.

Lunfardo (Argentina)
Suciedad
Trabajo desprolijo
Embadurnamiento.
...

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

PREÁMBULO 
Los Estados Partes en el presente Estatuto,
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas
configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico
puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia
de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional
en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano
nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la 
prevención de nuevos crímenes
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, 
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera...

COMENTARIO
De acuerdo a la nota del señor Lafferriere y al preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por haber sido el Dr. Luís Moreno Ocampo ex Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional cuya principal labor fue seguir los reportes de crímenes contra la humanidad y perseguir y acusar ante la Corte a los comitentes de éstos...
El caso que nos preocupa, ¿no debería haber sido elevado "ya" a la Corte Penal Internacional?

Corina Ríos

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