Extrema tensión en el Poder Judicial de la Nación.
Aquí, el comunicado completo:
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corte Suprema de
Justicia de la Nación aceptó la presentación del Gobierno contra el fallo de la
jueza María Servini de Cubría, en la que declaró inconstitucionales cuatro
artículos de la ley sobre elección popular de los miembros del Consejo de la
Magistratura
Vistos los autos: "Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: 'Rizzo,
Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de
Derecho) s/ acción de amparo
c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13)' Y E.127.XLIX "Estado Nacional s/ interpone
recurso extraordinario por salto de
instancia en autos: 'Traboulsi, Carlos Lionel s/ promueve acción de amparo c/ Poder Ejecutivo
Nacional, ley 26.855, medida cautelar
(Expte. N° 3041/13)'".
Considerando:
1) Que la señora juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal,
Secretaría Electoral, hizo lugar a las
demandas promovidas en estas actuaciones y
declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 Y 30 de la ley 26.855, y del decreto del Poder Ejecutivo
N° 577/2013. En consecuencia, la señora
magistrada dejó sin efecto jurídico la
convocatoria electoral prevista en dichos textos normativos para la elección de miembros del Consej~ de
la Magistratura.
Contra dichos pronunciamientos el Estado Nacional dedujo ante esta Corte sendos recursos extraordinarios por
salto de instancia, en los términos del
arto 257 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (conf. ley 26.790).
2) Que a juicio de esta Corte concurren los requisitos de marcada excepcionalidad que, con arreglo a lo
dispuesto en el texto normativo aplicable,
justifican habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 prescindiendo de la intervención previa del tribunal de alzada que, como la Cámara
Nacional Electoral, ha sido expresamente
contemplado por la ley para revisar decisiones de esta naturaleza (art. 44 del Código
Electoral Nacional ley 19.945), a la par
que constituye regularmente el superior
tribunal de la causa a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (ley 4055, arto
6°).
3°) Que ello es asi, pues el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo
e inmediato a la composición de una de las
autoridades de la Nación creada por la Constitución Nacional, que cuenta con atribuciones de alta significación en el estado constitucional (art.
114).
A lo expresado se suma que la
sentencia recurrida trae como efecto la
cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos,
circunstancia de gravedad institucional.
Por último, al encontrarse en curso un
cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios
explícitamente contemplados, sólo la
decisión final por parte de esta Corte de las cuestiones constitucionales planteadas permitirá
evitar situaciones frustratorias de los
diversos derechos puestos en juego en estas
actuaciones.
4°) Que en las condiciones expresadas,
tratándose de sendas causas de competencia
federal en que las sentencias impugnadas han decidido de modo definitivo las cuestiones
constitucionales suscitadas en la litis
(art. 14, inc. l°, ley 48), corresponde
hacer lugar a las presentaciones efectuadas.
5°) Que las razones de urgencia que hacen procedente la via intentada, igualmente justifican que este
Tribunal proceda a abreviar el plazo
previsto para dar cumplimiento con el traslado legalmente contemplado, asi como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación
de los recursos.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios por salto de instancia, con efecto suspensivo con
respecto únicamente a las sentencias
recurridas (art ..257 ter, 3° párrafo, del
código citado).
De los recursos extraordinarios, córrese traslado a las actoras por el plazo de cuarenta y ocho
horas, que se notificará junto con la
presente en los respectivos domicilios constituidos según las certificaciones obrantes en
autos.
Oportunamente dese intervención a la señora Procuradora General de la Nación por igual plazo de cuarenta y ocho horas.
Solicítese la remisión de los autos
principales, a efectuarse en el día.
Notifiquese por cédula con carácter
urgente y póngase en conocimiento de la
Procuradora General de la Nación mediante oficio de estilo.
RICARDO LORENZETII
CARLOS S. FAYT
ENRIQUE S PETRACCHI
CARMEN M. ARGIBAY
JUAN CARLOS MAQUEDA
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