"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

sábado, 29 de junio de 2013

Los abusos de la AFIP. Lorenzetti y la cuarta enmienda

                                                   
NO ME PARECE
Un blog para el desacuerdo
by Jose Benegas

Parece una ironía que el titular del cuerpo del Estado encargado de velar por las garantías de las que gozan los habitantes del país, se manifieste víctima de un acto extorsivo por parte de la AFIP después de diez años en los que estos episodios se han hecho rutina.
Sería igual de paradójico que un comisario asaltado en plena calle.
La Corte tiene a su cargo velar por la constitucionalidad del accionar estatal igual que el comisario cuidar nuestra seguridad.

La agencia que dirige el señor Etchegaray contestó del modo en que siempre justifica el uso arbitrario de sus poderes contra disidentes, molestos y competidores: se trata de la rutina de su trabajo de recaudación.

La llave de la solución de este problema la tiene curiosamente la Corte, pero no defendiéndose en lo personal, sino reafirmando las garantías constitucionales explícitas e implícitas en nuestro sistema constitucional en beneficio de todos nosotros.

Si la AFIP o cualquier organismo estatal tienen derecho a investigar a cualquier ciudadano porque si, entonces determinar cuándo lo hacen como venganza o intimidación requiere un juicio sobre las intenciones, la prueba de cuyos presupuestos es imposible y no puede ser puesta a cargo de los ciudadanos indefensos.

La clave la da la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que establece:

“El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil…”

Las garantías solucionan el problema de la prueba de las intenciones dejando fuera de toda posibilidad el abuso de poder.
Se prohíben los allanamientos sin orden judicial, no porque todo allanamiento pueda estar motivado en violar derechos de las personas, sino solo porque ese poder abre la posibilidad a la indefensión del ciudadano y se quiere evitar que siquiera sea posible.

La Cuarta Enmienda, una de las diez aprobadas dos años después de la sanción de la Constitución de Estados Unidos a propuesta de James Madison, protege contra el arresto y la investigación penal arbitrarias. No puede haber una investigación que no se base en un “motivo verosímil” (“probable cause”).
Debe haber algún elemento que permita al agente público entender que se pudo haber cometido un delito y a partir de ahí iniciar su trabajo. Está vedado en particular que el motivo de la investigación sea la persona en sí.
La garantía consiste en que nadie puede ser puesto bajo vigilancia para ver si se le encuentra algo, lo que es una derivación del principio de inocencia y una razonable limitación a los funcionarios públicos para que no usen su poder con fines propios.
Si esta prohibición se violara, cualquier elemento incriminante que se obtuviera en la pesquisa sería nulo.

Las investigaciones de la AFIP conducen directo a la aplicación de la ley penal tributaria, sus “salidas de pesca” sobre opositores, molestos, pero también sobre cualquier ciudadano al azar, tendrán consecuencias penales eventualmente.
Además de afectar el derecho de propiedad.

Sumemos la arbitrariedad en si de la legislación y la regulación tributaria, entonces llegaremos al fondo del problema, que es que no solo Lorenzetti y los disidentes están en peligro, sino cualquier persona bajo una forma de privación permanente de los derechos ciudadanos en función de la “santa recaudación”

Por aplicación del principio de la Cuarta Enmienda, absolutamente compatible con el espíritu de nuestra propia Constitución inspirada en la norteamericana, la AFIP no debería contar con la facultad de realizar las llamadas inspecciones integrales solo para ver si que encuentra o de modo preventivo de infracciones.
Una inspección impositiva debería estar justificada en un “motivo verosímil” en el sentido de que se hubiera producido una ilegalidad frente a una inconsistencia o una denuncia proveniente de un denunciante identificable y responsable frente a lo que denuncia.
Porque tampoco superaríamos la cuestión con un militante de la Cámpora denunciando o un anónimo.

El Estado solo puede hacer ese tipo de controles al boleo en sus propios organismos (donde no lo hace), como un método para controlar en qué se van los impuestos que nos hace pagar. 
Eso es lo coherente con nuestra calidad de ciudadanos y la de los funcionarios públicos de servidores nuestros.

Pero mientras se permita que rija la doctrina de la “santa recaudación” bajo la cual cualquier arbitrariedad es admisible para que la caja estatal siga llena, no se va a resolver el problema de las supuestas extorsiones caso por caso.

La responsabilidad principal está en los jueces, pero también está en manos de los legisladores limitar los poderes de la AFIP en consonancia con el espíritu de nuestra Constitución Iiberal.
De otro modo este gobierno podrá pasar, pero quedarán intactos los mismos mecanismos perversos para que los usen otros abusadores.

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