Rechaza la Ley de Medios y fulmina a AFSCA
Por Ernesto Poblet (*)
El art. 32 prohíbe terminantemente al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa y fulmina a la Afsca por pretender establecer la jurisdicción federal sobre este sagrado derecho de todos los habitantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La llamada “Autoridad Federal de Servicios de Comunicación-Afsca” es una simple oficina administrativa carente de facultades legítimas, cuyos titulares han dado muestras de ensañamiento militante contra instituciones periodísticas con arraigo antiguo en la historia de los argentinos.
Ello demuestra la falta de idoneidad de los directivos de la Afsca, pasibles de denuncias en lo criminal.
La prohibición categórica del art. 32 (C. N.) obedece a sólidos antecedentes históricos:
1º) La Constitución de los Estados Unidos.
Los Padres Fundadores de esa nación en 1776 decidieron preservarse frente al Estado Federal a crearse por la futura Constitución, contra cualquier avasallamiento autoritario que intentara extralimitarse en perjuicio de la libertad de expresión de sus habitantes.
Los distintos representantes de los estados fundadores advirtieron el peligro de confiar un derecho tan esencial para el desarrollo de aquella “primera república del mundo moderno” al mismo tiempo representativa y federal.
A esa entidad nueva los Estados Unidos la investían con vastísimas potestades de gobierno para garantizar “principios” de tradición sajona, derechos sagrados y garantías individuales junto a las libertades inmarcesibles de sus habitantes y la representación de “la Unión” ante las demás naciones del mundo.
El límite de esas cesiones de los estados al ente federal consistió en prohibir terminantemente al Congreso Federal toda restricción a la libertad de “imprenta” –sinónimo en ese entonces de prensa, comunicación o expresión- con el fin de garantizar íntegramente a los estados autónomos esta llamada “madre de todas las libertades”.
La otra prohibición relevante fue la de establecer cualquier forma de jurisdicción federal que pueda afectar la libertad de comunicación de las personas en razón de que este derecho es privativo de la sociedad donde se cometen los abusos contra la prensa y la libre opinión.
No es exagerado afirmar que la nación de George Washington debe su grandeza y desarrollo constante desde 1789 al goce de estas libertades y el respeto irrestricto de sus leyes.
2º) La reforma de la Constitución Argentina de 1860:
La Provincia de Buenos Aires había adquirido un desarrollo importante del periodismo y las letras entre 1853 y 1860 mientras se mantuvo segregada.
Plumas brillantes como Sarmiento, Mitre, Vicente Fidel López, Vélez Sarsfield, José Mármol, Lucio V. Mansilla, Miguel Cané, Nicolás Avellaneda, Eduarda Mansilla, los Gutiérrez, etc, consideraron, propusieron y lograron hacer aprobar en la Convención Reformadora de 1860 el actual art. 32, similar al texto siempre vigente en Estados Unidos con excelentes resultados.
El Poder Federal era una estructura que las provincias habían creado en 1853 para otros excelsos fines, reservándose para sí “todo” el poder remanente o “no delegado” según se expresa en el mismo texto constitucional.
Cuando el “Estado” de Buenos Aires decidió reintegrarse como provincia a la nación organizada, manifestó sus deseos de obtener esta garantía indelegable del art. 32 para los 14 estados componentes de la Nación en ese entonces.
Precisamente esta norma expresa y categórica, hoy en día a favor de los 24 distritos autónomos, ha sido violada por los legisladores que votaron la ley de medios y extrañamente por una endeble mayoría de cuatro ministros de la Corte Suprema, quienes firmaron una improcedente “constitucionalidad” bajo el argumento de ofrecer ilusas indemnizaciones, las cuales en manos de los actuales gobernantes pasarían a ser letra muerta.
Sin dudar de la buena fe de los altos magistrados, atribuimos esta actitud insólita de violar íntegramente el art. 32 a una razón subjetiva que ha pesado inconscientemente en el ánimo de los altos jueces.
Los acontecimientos trascendentes y dramáticos vividos por la Nación en las recientes semanas explican la magnitud del yerro histórico del Alto Tribunal al dejar de lado una de las normas más jerarquizadas de los textos constitucionales de Occidente. La sentencia sobre la Ley de Medios declarando la “constitucionalidad” de una ley que dispone aquello que la Constitución niega con total claridad y sin dejar el menor resquicio de duda, merece la Declaración de Nulidad Absoluta y Manifiesta sin más trámite ni probanza.
Se puede contemplar la subjetividad nerviosa de los magistrados olvidándose del art. 32 por un temor de ver deteriorarse la frágil gobernabilidad del estado actual del gobierno federal, con la titular enferma y el vicepresidente seriamente cuestionado en sede de los juzgados penales. Pero aplicar una “Ley de Medios” que suprime la libertad de prensa, viola el derecho de propiedad de antiguas instituciones orgullo del periodismo americano y establecer la jurisdicción federal mediante un ente denominado “Autoridad Federal de Servicios de Comunicación – AFSCA”, manejado por personajes mediáticos, prestos a ocupar las pantallas de TV en interminables actuaciones retóricas remedando al más vil de los personajes de Moliere o intentando abiertamente confiscar instituciones libres e históricas del periodismo y las letras americanas, conculcando sus bienes y derechos adquiridos.
La subjetividad equívoca de los señores jueces puede partir del acostumbramiento de situar sus enfoques jurídicos limitados por ciertas anteojeras que no les permite observar la existencia de la verdadera república constituida por ese pueblo de seres humanos que viven en los 24 distritos autónomos, componentes de la Nación Argentina; auténtica “comunidad” de habitantes que no desean la intromisión de “militantes fanáticos”, con vocación de “barras bravas”, para arruinar las libertades ínsitas en la cultura de los seres humanos.
La cúpula estructural del Poder Federal ha llegado a padecer la enfermedad de la “centralización unitaria” en perjuicio de las individualidades humanas. La comunicación no opera ni puede operar como una masa compacta y colectiva de los regímenes absolutistas del remoto pasado, o de la más reciente historia del fascio o los soviets. Ni existen las “corpos” abstractas ni los eufemísticos monopolios -imaginados al efecto- que dominarían y manejarían todo desde hilos invisibles, al contrario, los que se expresan, dialogan, escriben, reflexionan, trabajan, mandan mensajes, escuchan radios, ven televisión, filman, usan Internet, intercambian comentan o publican ideas por la prensa, el éter, la informática, el correo electrónico, redes sociales, etc., son muchos millones de personas dinámicas, no masificadas, que rechazan todo estilo de censuras, detestan las “comisiones especiales” tipo AFSCA, están dispuestos a rechazar unidos estos engendros burocráticos y corruptos expresamente prohibidos por nuestro sistema jurídico. Los titulares y propulsores de la AFSCA son los mismos que recrean ahora y aquí las leyes regulatorias que inventó y puso en marcha Benito Mussolini en la Italia de las décadas del veinte y del treinta del siglo anterior. Burócratas paniaguados que hasta les confiscaban o confiscan a los nuevos empleados de la superpoblada AFSCA el 8% del sueldo para enriquecer las alforjas de sus organizaciones político- prebendarias…
Art. 32 de la Constitución Argentina: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.”
(*) El autor es historiador, abogado y fue profesor de derecho internacional público en la UBA.
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