"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 14 de enero de 2014

Al garete...


Quedar o irse al garete, es un término que se refiere a una embarcación que por haber perdido sus anclas, tener una avería en sus máquinas u otra causa cualquiera, se mueve impulsada por la fuerza del viento, del mar o de la corriente.
Cuando le ocurre tal accidente a un buque navega, en general, atravesado a la fuerza impulsiva que lo arrastra o empuja, por lo cual la influencia de la pala del timón es nula y el buque marcha al capricho de la resultante de los tres elementos que lo impulsan, guiñando, al principio, hasta que una vez atravesado encuentre su posición de equilibrio, más o menos estable. 
Todo buque que en alta mar se encuentre sin gobierno*, es decir, yéndose al garete, debe izar en el palo trinquete en una misma driza 2 bolas negras de 61 centímetros de diámetro si es de día o 2 luces rojas si es de noche.

* En cuanto a la navegación se refiere.
Pero dado el estado de salud (nadie sabe a ciencia cierta) de la presidente, bien podemos conjeturar que nuestra patria están al garete...

Desde el día que la presidentA ingresó a la Fundación Favaloro (9/12/2013), absolutamente nadie sabe la verdad sobre su salud...

Las redes sociales estallan en conjeturas:
Que sí esa foto pertenece a una doble
Que sí ha padecido un ACV
Sorprendidos estamos TODOS ante su exagerado silencio
Repentinamente pasó de su indiscrimanado uso de la Cadena Nacional a un silencio absoluto.
...
Extraño, por cierto.

Parecería que la rosácea que vemos en la fotografía persiste y su silencio es más ruidoso.
Más estruendo produce el silencio de la oposición.

Pregunto: 
Acaso el presidente/a, ambas cámaras, ministros, gobernadores, intendentes, etc., ¿no juran sobre los Santos Evangelios respetar la Constitución Nacional y servir a la patria?

Acefalía presidencial en Argentina

En la Argentina, en caso de acefalía presidencial, la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972) señalan al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo.
La Constitución de la Nación Argentina prevé, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, que el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por el vicepresidente de la Nación, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. 
De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: Presidente provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Buenos Aires, Enero 14/2014

Corina Ríos

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