El nuevo Código Penal de Cristina y Zaffaroni
Esta mañana (18/02) en Urgente24 dimos cuenta sobre las modificaciones al Código Penal que impulsa el Gobierno nacional junto con el miembro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni.
Las mismas prevén la cárcel para los periodistas en las disposiciones acerca de lo que denomina como “violación de comunicaciones y de la privacidad”, a la vez que sanciona el uso de cámaras ocultas.
Solo resguarda la actividad profesional en los casos en que se intenta proteger de manera “inequívoca el interés público actual”, una vaga mención que quedará a interpretación de la Justicia que el mismo Gobierno intenta manipular.
Reproducimos el texto completo del nuevo Código que debatirá el Congreso partir de marzo
CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Urgente24).- A partir del 1ro de marzo, cuando
Cristina Fernández deje inaugurado un nuevo período de sesiones
ordinarias en el Congreso de la Nación, comenzará el debate sobre el nuevo
Código Penal redactado por una comisión conformada por el ministro de la Corte
Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni; los diputados
nacionales por el radicalismo, Ricardo Gil Lavedra, y por el
PRO, Federico Pinedo; la delegada de la Gobernación de la
provincia de Santa Fe en la Ciudad de Buenos Aires, María Elena
Barbagelata; y el especialista León Arslanian. Todos
ellos dieron el visto bueno al texto final que le entregaron a Cristina el
viernes (14/02), en Casa de Gobierno.
Hay muchos puntos polémicos en torno a los
cambios en el Código. Por caso, la eliminación de la reincidencia y de
la prisión perpetua.
La comisión creada para la elaboración del texto,
ha introducido modificaciones que pretenden, entre otras cosas, establecer penas
más leves, añadir una serie de delitos no contemplados por el código actual y
unificar unas 400 leyes que hay dispersas en un único código.
Algunos sectores de la Justicia advirtieron que
es inconstitucional la eliminación de la cadena perpetua, más allá de que el
proyecto divida a los delitos en “graves y gravísimos”.
En cuanto al aborto, se acordó aclarar el texto
anterior de los casos en los que se permite la práctica, ya que era confuso,
pero no se avanzó en la despenalización, un claro freno impuesto por Cristina
que nunca estuvo de acuerdo con la interrupción del embarazo.
El texto tiene casi 600 páginas y su análisis
recién comienza ya que el anteproyecto no comenzó a ser debatido a nivel de
comisiones en el parlamento. Pero Urgente24 pudo acceder al
nuevo Código donde se destacan las penas que prevén cárcel para los periodistas
(ver nota relacionada) en los casos de la publicación de los denominados
“papeles privados” y cámaras ocultas, herramientas que posibilitaron
importantes investigaciones en materia de corrupción. La única excepción en
todos los casos es el criterio de “interés público”, un concepto que
queda a interpretación de los jueces.
A continuación, los artículos referidos a
la comunicación:
Capítulo III
Violación de comunicaciones y de la
privacidad
ARTÍCULO 119º
Violación de comunicaciones
Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a DOS (2) años y multa de DIEZ (10) a CIENTO CINCUENTA (150)
días, el que:
a) Abriere o accediere indebidamente una
comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel
privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le
estuviere dirigido.
b) Se apoderare indebidamente de alguno de ellos,
aunque no estuviere cerrado.
c) Lo suprimiere o desviare de su destino, cuando
no le estuviere dirigido.
d) Interceptare o captare comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter
privado o de acceso restringido.
ARTÍCULO 120º
Violación de la privacidad
1. Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a DOS (2) años y multa de DIEZ a CIENTO CINCUENTA días,
el que vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de
artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido
o imagen, o se hiciere de registros no destinados a la publicidad.
2. El que incurriere en cualquiera de los delitos
del presente artículo o del anterior, abusando de su oficio o profesión,
o de su condición de funcionario público, será reprimido con prisión de UNO (1)
a CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 121º
Comunicación o publicación indebida
1. Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a TRES (3) años, multa de DIEZ (10) a CIENTO CINCUENTA (150) días
e inhabilitación de UNO (1) a CUATRO (4) años el que, hallándose en
posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los
artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar,
indebidamente.
2. La misma pena se impondrá a quien los hiciere
publicar, cuando le hubieren sido dirigidos, siempre que no estuvieren
destinados a la publicidad, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios.
3. Estará exento de responsabilidad penal
quien hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público
actual.
ARTÍCULO 122º
Secreto profesional y funcional
1. Será reprimido con prisión de SEIS (6)
meses a DOS (2) años o multa de DIEZ (10) a CIEN (100) días e inhabilitación por
doble tiempo del de la condena, el que teniendo noticias, por razón de su
estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda
causar daño, lo revelare sin justa causa.
2. La misma pena se impondrá al funcionario
público que revelare hechos, datos, actuaciones o documentos que por ley
debieren quedar secretos.
ARTÍCULO 123º
Acceso ilegítimo a información
1. Será reprimido con multa de DIEZ (10) a CIEN
(100) días, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin autorización o
excediendo la que poseyere, a un sistema o dato informático de acceso
restringido.
2. La pena será de SEIS (6) meses a DOS (2) años
de prisión cuando el acceso fuere en perjuicio de un sistema o dato informático
de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos, de
salud o financieros. Si el hecho se cometiere con el fin de obtener
información sensible a la defensa nacional, el máximo de la pena de prisión se
elevará a CUATRO (4) años.
3. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a
DOS (2) años el que:
a) A sabiendas y violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco
de datos personales.
b) Proporcionare o revelare a otro información
registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposición legal.
c) Insertare o hiciere insertar ilegítimamente
datos en un archivo de datos personales.
d) Mediante cualquier ardid o engaño determinare
a otro a proveer datos personales, financieros o confidenciales.
e) Tuviere, desarrollare o comerciare artificios
técnicos inequívocamente destinados a la indebida obtención de datos personales,
financieros o confidenciales.
f) Utilizare la identidad de una persona física o
jurídica que no le perteneciere, a través de cualquier medio electrónico, con el
propósito de causar perjuicio.
4. Cuando el agente fuere funcionario público
sufrirá, además, inhabilitación de UNO (1) a CINCO (5) años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario