"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 18 de febrero de 2014

Sras/Sres presidentes de Latinoamérica

Ante los acontecimientos de público conocimiento que suceden en Venezuela (represión, muertes y detenciones) a quienes pretenden manifestarse pacíficamente, les rogamos hagan honor a sus investiduras dejando de apoyar a Nicolás Maduro.
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Recuerden que han firmado el Pacto de San José de Costa Rica (1978)

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Preámbulo
Los Estados Americanos  signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos...

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, Argentina, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esta materia,
Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Deberes de los Estados y derechos protegidos

CAPITULO I
Enumeración de deberes
Artículo 1.­ Obligación de respetar los derechos.
1°. Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2°. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2.­ Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

CAPÍTULO II
Derechos civiles y políticos
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Artículo 5.­ Derecho a la integridad personal
l°. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
2°. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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O, ¿TODOS ustedes son cómplices?

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