"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 18 de diciembre de 2017

ARGENTINA - Constitución Nacional (Reforma 1994)

Segunda Parte
Capítulo Cuarto
Artículo 23

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
...
Repito
Legislar y promover medidas de ACCIÓN POSITIVA...
En particular respecto de los niños, mujeres,
¡¡¡los ANCIANOS!!!
La reforma Previsional que pretende IMPONER la administración de Mauricio MACRI y ciertos  gobernadores
NO es POSITIVA
Es INCONSTITUCIONAL
No contempla los tratados internacionales sobre DD.HH.

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