Segunda Parte
Capítulo Cuarto
Artículo 23
Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
...
Repito
Legislar y promover medidas de ACCIÓN POSITIVA...
En particular respecto de los niños, mujeres,
¡¡¡los ANCIANOS!!!
La reforma Previsional que pretende IMPONER
la administración de Mauricio MACRI y ciertos
gobernadores
NO es POSITIVA
Es INCONSTITUCIONAL
No contempla los tratados internacionales sobre DD.HH.
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