En ésta patria nuestra, inserta en la
democracia a partir de 1816 y regirnos por la Constitución 1853 con su
preámbulo y 3 Secciones:
Primera Parte: Declaraciones, derechos y
garantías (artículos 1/44)
Segunda Parte:
Autoridades de la Nación – Gobierno Federal
Del Poder Legislativo (Artículos 45/53)
Del Senado (Artículos 54/62)
Disposiciones comunes a ambas cámaras (Artículos
63/74)
Me detengo en el Art. 67:
Los senadores y diputados prestarán, en el
acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de
obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución…
Lo acontecido el jueves me tiene
desconcertada:
De los presentes no tengo en claro quién de
todos ellos desempeñó su cargo conforme a nuestra CN 1853/1994.
Los oficialistas (CAMBIEMOS) intentando una
Reforma Previsional que perjudica a gran parte de la ciudadanía y la oposición
enajenada hasta el paroxismo.
Ruego a TODOS que el lunes asistan, den
quorum y voten a favor de sus representados.
De este modo cumplirán con su juramento de
desempeñar “debidamente” el cargo por el que los votamos.
Por favor: Basta de escándalos
Si CAMBIEMOS logra imponer su descabellado
proyecto, la ciudadanía tendrá la opción de recurrir al Artículo 43:
Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad ...
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