"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

sábado, 16 de diciembre de 2017

De la Constitución Nacional (1853/1994)

En ésta patria nuestra, inserta en la democracia a partir de 1816 y regirnos por la Constitución 1853 con su preámbulo y 3 Secciones:
Primera Parte: Declaraciones, derechos y garantías (artículos 1/44)
Segunda Parte:
Autoridades de la Nación – Gobierno Federal
Del Poder Legislativo (Artículos 45/53)
Del Senado (Artículos 54/62)
Disposiciones comunes a ambas cámaras (Artículos 63/74)

Me detengo en el Art. 67:
Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución…

Lo acontecido el jueves me tiene desconcertada:
De los presentes no tengo en claro quién de todos ellos desempeñó su cargo conforme a nuestra CN 1853/1994.
Los oficialistas (CAMBIEMOS) intentando una Reforma Previsional que perjudica a gran parte de la ciudadanía y la oposición enajenada hasta el paroxismo.

Ruego a TODOS que el lunes asistan, den quorum y voten a favor de sus representados.
De este modo cumplirán con su juramento de desempeñar “debidamente” el cargo por el que los votamos.
Por favor: Basta de escándalos

Si CAMBIEMOS logra imponer su descabellado proyecto, la ciudadanía tendrá la opción de recurrir al Artículo 43: 
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad ...

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