EL
FALLO DE LA CORTE SE APARTA DE LA CONSTITUCIÓN
EN NOMBRE DE LOS DERECHOS
HUMANOS
El autor
considera que se vulneró el principio de la irretroactividad de la ley penal
más gravosa.
Escribe
Osvaldo Pérez Sammartino.
Profesor de Derecho Constitucional (UBA y San Andrés)
¿Puede
beneficiarse un condenado por un delito de lesa humanidad del cómputo del «2 x
1» de la prisión preventiva?
A
principios de 2017, en el caso «Bignone», la Corte Suprema, por mayoría
(Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, con las disidencias de Lorenzetti y
Maqueda), determinó que sí,
porque la ley que fijaba ese modo especial de cómputo no formulaba
distinciones.
Un
antiguo adagio jurídico que cualquier estudiante de Derecho conoce -y que suele
citarse en latín, como corresponde al gremio- indica que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el
intérprete.
El
fallo fue correcto, pero despertó en variados sectores de la sociedad una
reacción de repudio.
Se
sostenía que la Corte favorecía a los «represores» por la aplicación de
tecnicismos legales.
La fría letra de
la ley, pudo haberse dicho, se colocaba por encima del sentimiento de justicia
de la enorme mayoría de los argentinos.
Hubo
masivas movilizaciones.
El
Congreso de la Nación se sintió impelido a buscar una «solución política».
En pocas horas
sancionó una ley, la 27.362, que se califica a sí misma como «interpretación
auténtica» del artículo 7° de la ley 24.390 (la que dispuso el «2 x 1») y que
establece que ese beneficio no es aplicable a «las conductas delictivas que
encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de
guerra, según el derecho interno o internacional».
La
ley fue votada casi por unanimidad de los presentes tanto en la Cámara de
Diputados como en el Senado.
En
aquella sesión, solo manifestó su rechazo el diputado salteño Alfredo Olmedo.
En
un nuevo fallo sobre la cuestión, «Batalla, Rufino», dictado el 4 de diciembre
de 2018, la mayoría de la Corte se modifica.
Lorenzetti
y Maqueda mantienen su postura anterior, mientas que Rosatti y Highton de
Nolasco consideran que la nueva ley, a la que estiman constitucional, varía la
situación anterior, por lo que el cómputo favorable de la prisión preventiva ya
no se le puede aplicar a un condenado por delitos de lesa humanidad.
En su muy bien
fundada disidencia, Carlos Rosenkrantz plantea que la aceptación social que
pueda tener una norma no debe influir en la decisión de los jueces, que deben
atenerse al «consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra
Constitución Nacional».
El
tema a resolver, en consecuencia, es si la ley 27.362 (la que «interpretó» una
anterior que disponía el «2 x 1» violentaba un principio constitucional básico
como el de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Recordemos
que este principio, universal en los países en los que rige el Estado de
Derecho, determina que la ley penal se aplica a casos futuros, salvo que
beneficie al imputado (retroactividad de la ley penal más benigna).
Como
lo demuestra Rosenkrantz, la ley del 2 x 1 era clara y no necesitaba ser
interpretada.
Varios
legisladores que intervinieron en el debate de la ley «interpretativa» así lo reconocieron.
El
diputado Pablo Tonelli, por ejemplo, expresó que la ley 24.390 «nos parece
francamente inconveniente» y que por lo tanto debía sancionarse una ley que la
interpretara auténticamente:
«Nadie más
autorizado que el legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la
luz de los resultados que ha producido».
Es
decir, no era necesario interpretar, sino modificar la ley, aprovechando la
experiencia de su aplicación.
El
diputado José Luis Gioja, por su parte, señaló que, ante la situación planteada, «hoy
hemos encontrado una solución desde la política».
Los
jueces de la mayoría dedican largos párrafos a sostener que el Congreso puede
sancionar leyes interpretativas, lo que nadie discute.
El
punto a resolver era si la ley sancionada era verdaderamente interpretativa o
innovativa, y si aun en el primer caso podía aplicarse retroactivamente.
No
hay dudas de que se trata de una ley que modifica a otra cuya redacción es
clara, introduciendo una excepción antes no contemplada, por lo que no es interpretativa.
Pero, si lo fuera, por tratarse de una ley penal, tampoco se podría aplicar
retroactivamente.
No
es un caso complejo desde el punto de vista jurídico.
Si en lugar de
un delito de lesa humanidad fuera un delito común gravísimo, el fallo habría sido
unánime en el sentido de que una ley penal no se puede aplicar retroactivamente
en perjuicio del imputado.
Pero
el sello «lesa humanidad» y la reacción social fueron una presión demasiado
fuerte para los jueces de la mayoría.
Olvidaron
que lo único que impone el derecho internacional de los derechos humanos es que
los delitos de lesa humanidad sean efectivamente juzgados,
no que los
imputados en esas causas tengan menores garantías que el resto de los
ciudadanos.
No
se pueden defender los derechos humanos violando los derechos humanos…
La
mayoría optó por quedar bien con la plaza;
Rosenkrantz
cumplió su deber de custodiar la Constitución.
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