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Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 8 de julio de 2019

CPI, Maduro, Bachelet: GENOCIDIO


Tras el Informe de Bachelet, la jueza María Afiuni, una vez alcanzada su libertad, DENUNCIA  delitos de violencia sexual contra mujeres y niñas durante su detención. 
No faltaron torturas (desde rociarla con gasolina a usar cuchillos contra ella) además de abusos sexuales durante su paso por la cárcel.
Por lo que “debería” accionar la Corte Penal Internacional.
Esta Corte es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión)

En el Estatuto de Roma, el artículo 6 GENOCIDIO, establece:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; 
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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