Tras
el Informe de Bachelet, la jueza María
Afiuni, una vez alcanzada su libertad, DENUNCIA delitos de violencia sexual contra mujeres y
niñas durante su detención.
No faltaron torturas (desde rociarla con gasolina a
usar cuchillos contra ella) además de abusos sexuales durante su paso por la
cárcel.
Por
lo que “debería” accionar la Corte Penal Internacional.
Esta
Corte es una institución permanente, que está facultada para ejercer su
jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las
violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional
(crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y
crímenes de agresión)
En
el Estatuto de Roma, el artículo 6 GENOCIDIO, establece:
A
los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de
los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a)
Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo
c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial
d)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
e)
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
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