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Caricatura de Alfredo Sabat

jueves, 24 de diciembre de 2020

COVID-19 y las vacunas

 LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 - Ley 27573

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 8° - El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.

El Dr. Claudio Santa Maria, mencionó éste artículo N°8 ante la pregunta de Carnotta (LA NACION MAS) sobre la efectividad y resultados de las vacunas contra el COVID-19.

Ejemplificó: Ud. es gobierno y yo soy Laboratorio.

Ante la pandemia me apremia para que logre una vacuna en el menor tiempo posible.

Yo (laboratorio) conocedor de los tiempos necesarios para comenzar a aplicar cualquier vacuna nueva, me ocupo en lograr “algo” previa firma suya gobernante que si hay malos resultados, solo Ud. es el responsable…

Ergo las consecuencias las veremos con el correr del tiempo.

Recemos todos

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