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Caricatura de Alfredo Sabat

sábado, 17 de mayo de 2008

ARGENTINA - Poder, el poder o atribución, por Corina Ríos

Poder, el poder o atribución

El concepto de poder es uno de los temas más álgidos al tratarse de la naturaleza de la sociedad y de las relaciones entre los individuos y grupos que la componen.

Por lo general, cuando se habla de “poder”, se lo piensa como algo que se ejerce sobre o contra alguien, en relaciones de pugna y dominación. Actualmente este modelo de poder ya no satisface las necesidades de la humanidad, lo que ha motivado una búsqueda de concepciones alternativas.

a) Poder como Capacidad

Históricamente se han propuesto varios tipos cooperativos de poder, especialmente desde una perspectiva feminista. Por ejemplo, en 1942, Mary Parker Follet sugirió cambiar el concepto del poder sobre o contra, por el poder para o con, fomentado de manera conjunta, un poder ‘coactivo’, no ‘coercitivo’, como base para nuevas relaciones sociopolíticas. Once años después, Dorothy Emmet presentó una ponencia ante la Aristotelian Society de Londres, desarrollando esta idea.

A fines de los años sesenta, Hanna Arendt [1906-1975] definió el poder como “la capacidad humana no sólo de actuar, sino de hacerlo concertadamente”. Advirtió que el equiparar el poder con la dominación resulta en una “especie de ceguera” frente a la “realidad social humana” y que “únicamente cuando se deja de reducir los asuntos públicos al negocio de la dominación… aparecerán o, mejor dicho, reaparecerán en su auténtica diversidad”

Jean Baker Miller [1976/1982] escribe que la palabra ‘poder’ ha “adquirido connotaciones que implican ciertos modos de comportamiento más típicas del hombre que de la mujer”, lo cual la distorsionó para “mantener una dominación irracional”. Opina que un análisis del poder desde una perspectiva femenina podría ayudar en su redefinición, pues “las mujeres han ejercido enorme poder en su rol tradicional de fomentar el crecimiento de otros”. Este poder consiste en la “capacidad de producir cambio” mediante “un mutuo aumento – no disminución – del poder de otros.”

Sin embargo, el empoderamiento “no ha sido tomado en cuenta en la mayoría de estudios sobre el poder”, pues “no se ajusta a las definiciones aceptadas”. Kramarae y Treichler [1992] afirman que el término ‘poder’ ha sido “conceptualizado como auto-afirmación [assertion] y agresión por el hombre y como potenciación [nurturance] por la mujer.” Nancy Hartsock [1983:253], en su análisis de la “teoría feminista del poder”, descubre un “énfasis… en el poder, no como dominación, sino como habilidad, como una capacidad de la comunidad toda.”

La mayoría del trabajo por re conceptualizar el poder ha sido realizado por autores feministas, que no dejan de ser marginales a las teorías de poder sociopolítico. No obstante, no está sin sus defensores masculinos. Anthony Giddens, por ejemplo, define el poder como “capacidad transformativa” o la “capacidad para lograr resultados”, que “no necesariamente se relaciona con el conflicto” ni es “inherentemente opresivo”

Muchos teóricos, aunque reconocen la existencia del poder como capacidad y lo distinguen del poder como pugna. Lo hacen para descartar el primero como irrelevante a los análisis sociopolíticos serios. Karlberg responde a esto clasificando el ‘poder sobre’ como un caso particular o subconjunto del ‘poder para’ o el poder como capacidad, aduciendo no es más que “poder para ejercer control sobre otros”. Así, lo que interesa es lo que se busca con el poder, si dominar a otros o ayudarlos.



b) Constitución Nacional Argentina (Reforma 1994) - Capítulo Tercero – Atribuciones del Poder Ejecutivo

Atribución: Facultad que una persona tiene por razón de su cargo.



Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.



2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.



c) Poder o Atribución



¿Cuál fue el criterio de la presidente de la Argentina al lanzar en un acto político partidista del Justicialismo, señales de acercamiento al conflicto con el agro?



La Constitución, establece que el 44% de retenciones al agro, a la industria, al comercio o a quien se les ocurra, es CONFISCATORIO



En virtud que Cristina Fernández de Kirchner es la responsable política de la administración general del país… “debe” dirigir un mensaje claro, desde la Casa de Gobierno (sede oficial del PEN), llamando a las partes en conflicto para un “diálogo oficial” y dar por finalizado el conflicto que perjudica a la Nación Argentina.


Desde La Matanza, Corina Ríos DNI 4482250

Mayo 16 en el año del Señor, 2008

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