"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 1 de julio de 2008

La CIDH confirma la existencia de "esclavismo" en el Chaco boliviano Editor Equipo Nizkor

La CIDH confirma que existen comunidades cautivas que padecen una situación similar a la esclavitud.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a Bolivia del 9 al 13 de junio a fin de recabar información sobre la situación de un alto número de familias del pueblo indígena guaraní conocidas como comunidades cautivas, que continúan padeciendo una situación de servidumbre análoga a la esclavitud en la zona del Chaco Boliviano, Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija. La delegación de la CIDH estuvo encabezada por la Comisionada Luz Patricia Mejía en su calidad de Relatora para Bolivia y por el Comisionado Víctor Abramovich en su calidad de Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Durante la visita, la Comisión recabó información y testimonios que constatan la continuidad de la problemática de la servidumbre por deuda y trabajo forzoso en el Chaco boliviano, así como el agravamiento de la situación del pueblo guaraní en esta región desde la última visita de la CIDH en noviembre de 2006. La delegación observa que la situación de servidumbre y trabajo forzoso en la que viven las familias del pueblo guaraní es una manifestación extrema de la discriminación que históricamente han sufrido y continúan sufriendo los pueblos indígenas y comunidades campesinas en Bolivia.

Esta visita surgió como resultado del Acta de Compromiso firmada el 11 de marzo del corriente año en la sede de la CIDH durante el 131 Período de Sesiones entre el Gobierno de Bolivia, el Consejo de la Capitanía Guaraní de Chuquisaca y organizaciones de la sociedad civil. En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a adoptar las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de todas las familias guaraníes, sus dirigentes y asesores. Asimismo, se comprometió a informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas y los avances logrados dentro del proceso de reconstitución territorial del pueblo guaraní. A fin de tomar conocimiento sobre el cumplimiento de este acuerdo, esta delegación de la CIDH se trasladó a La Paz, Sucre, Camiri y Santa Cruz.

La Comisión reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado para atender esta problemática y constató que el Estado boliviano ha intentado llevar a cabo el saneamiento de tierras en cumplimiento de las leyes 1715 de 1996 y 3545 de 2006, ambas referidas a un proceso de reforma agraria. Sin embargo, la aplicación de estas leyes enfrenta obstáculos por parte de diversos sectores políticos y económicos que se resisten a la implementación de la ley en la región afectada. Esto ha generado incluso hechos de violencia que resultaron en personas gravemente heridas y episodios de secuestros y torturas. La CIDH condena las violaciones graves a los derechos humanos que se cometen contra los miembros del pueblo guaraní y la obstaculización de la implementación de las políticas públicas por parte de particulares. Estos hechos deben ser investigados y sus responsables sancionados.

La Comisión reitera la obligación del Estado de implementar la normativa vigente en materia de reforma agraria. En este aspecto, la CIDH insta al Estado a garantizar la implementación efectiva de estas leyes, teniendo en cuenta la particular relación de los pueblos indígenas con la tierra y en consecuencia, en el proceso de titulación, dé prioridad al reconocimiento de sus tierras y territorios ancestrales.

La Comisión ha recibido información de la sociedad civil acerca de algunas haciendas donde las relaciones servidumbrales habrían cesado. Asimismo, la CIDH recibió testimonio de familias guaraníes que, como consecuencia de sus reivindicaciones territoriales, han sido expulsadas de las haciendas en las que laboraban sin compensación por el trabajo realizado, y que no cuentan con los mínimos recursos de subsistencia. Algunas de estas familias fueron desplazadas a otras comunidades que no tienen suficiente tierra para sustentar a la cantidad de personas que allí viven.

Otras comunidades permanecen cautivas en porciones de tierra ubicadas dentro de las haciendas, aún cuando han entrado en una situación de conflicto con sus anteriores patrones y ya no les están prestando servicios de manera regular. Aunque se encuentran en sus territorios ancestrales, se trata de tierras identificadas como propiedad privada de terceros, lo cual coloca a los miembros de estas comunidades en una situación de gran vulnerabilidad, ya que carecen de libertad de movimiento, sufren amenazas y agresiones como consecuencia del ejercicio de su libertad de asociación y no pueden usar sus tradicionales medios de producción debido a la falta de reconocimiento de la titularidad de las tierras.

La existencia de estas diversas modalidades y circunstancias debe ser verificada fehacientemente en el terreno por las autoridades competentes del Estado.

La CIDH se trasladó a la comunidad de Itacuatía, ubicada en la zona del Alto Parapetí, provincia de Cordillera, departamento de Santa Cruz. El pueblo está a 4 horas de camino desde la ciudad de Camiri, por caminos públicos que atraviesan propiedades privadas, cerrados con tranqueras, en algunos casos con candados. Para acceder al lugar, la Comisión debió negociar la apertura de un candado con uno de los hacendados. Algunos miembros de la comunidad de Itacuatía manifestaron a la Comisión que por impulsar la reivindicación de sus derechos, se les niega trabajo en las haciendas aledañas y son perseguidos de diferentes maneras. También relataron a la CIDH que han recibido amenazas y agresiones. La Comisión recibió además información sobre severas restricciones al derecho a la libertad de asociación del pueblo guaraní. Esto incluye persecución y hostigamiento contra los dirigentes y serias dificultades en el acceso al territorio que obstaculiza su contacto con las comunidades.

La Comisión manifiesta su preocupación por la vida y la integridad de estas personas y por las represalias que pudieran sufrir como consecuencia de su actividad y por haber dado testimonio a la CIDH. En este sentido, la Comisión urge al Estado a tomar medidas efectivas de protección para todos los miembros y dirigentes del pueblo guaraní. Asimismo, a fin de garantizar su derecho de asociación, la CIDH insta a las autoridades nacionales, departamentales y locales a tomar medidas en el ámbito de sus competencias para asegurar la libre circulación en los caminos públicos.

La CIDH también observó que las familias guaraníes en situación de servidumbre o trabajo forzado viven en la extrema pobreza y son sometidos a castigos como "huasqueadas" (latigazos), quema de sus cultivos y muerte de sus animales. Adicionalmente, en el Alto Parapetí la Comisión verificó la existencia de trabajo infantil, prohibido por leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano. Todo esto ocurre en un marco de impunidad debido a la ausencia casi total del Estado nacional en la región del Chaco y el inefectivo actuar de la Fiscalía. Esta impunidad fomenta la repetición de prácticas incompatibles con los derechos humanos.

En este sentido, la CIDH insta al Estado a aumentar su presencia institucional en el Chaco boliviano a fin de garantizar el acceso al ejercicio de los derechos fundamentales de estas comunidades. El Estado debe diseñar estas políticas en consulta con los pueblos indígenas, asegurando que sean compatibles con su cosmovisión e identidad cultural.

En la reunión sostenida con el Ministerio Público, la Comisión recibió información con respecto a los obstáculos encontrados en el marco de las investigaciones sobre el delito de servidumbre y otros delitos conexos a este, tales como lesiones, maltratos y privaciones ilegítimas de la libertad de las comunidades afectadas. Entre los obstáculos señalados se incluye: la dificultad para el ingreso independiente a la zona, la escasa colaboración de la policía, la inexistencia de mecanismos de protección de víctimas y testigos y la débil coordinación con los Ministerios nacionales competentes, así como la falta de colaboración de víctimas directas de este delito. Frente a estos planeamientos las comunidades afectadas manifestaron a la Comisión su desconfianza en la actuación del Ministerio Público.

La Comisión destaca la insuficiencia de la respuesta del Ministerio Público y del Poder Judicial ante la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de estos delitos. La Comisión considera que existe suficiente información documentada, así como elementos de prueba aportados por organismos nacionales e internacionales que permitirían avanzar en la investigación. Al mismo tiempo reitera que es deber del Estado contar con mecanismos idóneos y efectivos que permitan sortear algunos de los obstáculos mencionados. La Comisión espera que haya prontos avances en la investigación y que ello posibilite la recuperación de la confianza necesaria para una mayor participación de las víctimas en el proceso.

La Comisión ha observado que otro problema institucional relevante vinculado con la administración de justicia en Bolivia es la falta de integración del Tribunal Constitucional. Este tribunal cumple un rol fundamental como garante de la aplicación de la Constitución boliviana y el Estado de derecho, y entiende en diversas controversias constitucionales vinculadas con la normativa sobre propiedad de la tierra. La CIDH manifiesta su profunda preocupación por esta situación irregular e insta al Congreso Nacional a darle solución a la mayor brevedad.

La Comisión deplora la existencia en Bolivia de situaciones de servidumbre por deuda análoga a la esclavitud y trabajo forzoso, práctica absolutamente prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de los cuales Bolivia es parte. La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de Naciones Unidas, define como prácticas análogas a la esclavitud "la servidumbre por deudas" y "la servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición".

Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por la falta de políticas integrales del Estado para atender esta problemática. La CIDH reitera que el Estado de Bolivia tiene la obligación internacional de erradicar la servidumbre y el trabajo forzoso de todo su territorio, y que debe tomar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para cumplir con esta obligación. Igualmente, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para enfrentar y resolver los obstáculos legales, institucionales, políticos y de cualquier otra índole que están obstaculizado la ejecución del programa del Gobierno para erradicar la servidumbre y el trabajo forzoso en todo su territorio. Adicionalmente, el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para erradicar la discriminación contra los pueblos indígenas, generando una cultura de respeto a la rica diversidad cultural existente en Bolivia.

Por último, la Comisión relevó información sobre los hechos de violencia ocurridos en Sucre en noviembre de 2007 y en mayo de 2008, sobre los cuales hizo y seguirá haciendo seguimiento.

La delegación visitó los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Chuquisaca, donde llevó adelante una intensa agenda de reuniones y actividades de verificación en el terreno. La CIDH mantuvo reuniones con los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Gobierno; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; los Vice-Ministros de Tierras; de Trabajo; y de Coordinación de los Movimientos Sociales; el Director de Tierras; la coordinadora de Pueblos Indígenas y Empoderamiento del Ministerio de Justicia; el Presidente de la Cámara de Diputados; el Defensor del Pueblo; la Fiscalía General de la Nación; el Tribunal Agrario Nacional; la Alcaldesa de Sucre y el Comité Cívico Interinstitucional de Sucre; el Alcalde de Camiri y la Federación de Ganaderos de Camiri; la Prefectura de Santa Cruz; la representante presidencial en Santa Cruz; organismos internacionales tales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y UNICEF; la Pastoral Social Cáritas; organizaciones de la sociedad civil; Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), el Consejo de Capitanías Guaraníes de Chuquisaca, y miembros de otras organizaciones indígenas, así como otras organizaciones no gubernamentales.

La CIDH desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Bolivia por su hospitalidad y por su cooperación en la planificación y ejecución de la agenda de actividades. También desea agradecer y reconocer al Gobierno de Dinamarca por su contribución financiera, que hizo posible esta visita. Asimismo, la CIDH desea manifestar su agradecimiento a las organizaciones y asociaciones de pueblos indígenas, y especialmente a las personas que brindaron valiosos testimonios. La Comisión agradece además a las organizaciones no gubernamentales y las agencias internacionales por la información y la colaboración proporcionadas.

En el marco de la colaboración existente con el Gobierno y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor y mejor protección de los derechos humanos en Bolivia, la CIDH, sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmará sus observaciones, conclusiones y recomendaciones finales en un informe sobre la situación de las comunidades cautivas del pueblo guaraní en Bolivia, el cual será puesto a consideración del Estado boliviano y hecho público próximamente.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa No. 26/08, La Paz, 13jun08]
"Editor Equipo Nizkor"

No hay comentarios: