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Caricatura de Alfredo Sabat

jueves, 19 de marzo de 2009

Ley "antiescollos" y violaciones constitucionales

Cambiar un calendario electoral implica una conducta que puede afectar derechos constitucionales. Sólo es legítimo aquello que además de legal “es razonable”

Ricardo Monner Sanz - 19-3-2009 -

La referencia fue recordada en Crítica de la Argentina por la diputada nacional Norma Morandini. El precedente es del 30 de septiembre de 2004 cuando la Cámara Nacional Electoral anuló una norma que dispuso un adelantamiento de las elecciones en Neuquén. La anulación fue sentenciada con impresionante cantidad de invocación de fallos y con citas de autores nacionales y extranjeros.

La Cámara es la máxima autoridad judicial en temas electorales, aunque lo que decida puede llegar a la Corte Suprema de Justicia. La “ley antiescollo” (lenguaje imperdible de Cristina), ¿puede llegar a la Cámara y a la Corte Suprema? Aquella sentencia de 2004 es de una solidez mayúscula en relación con algunos temas que hoy adquieren singular actualidad. Cambiar un calendario electoral –sea por el Ejecutivo, sea por el Legislativo– implica una conducta que puede afectar derechos constitucionales. Y ellos son superiores a la norma inferior, la ley. La norma, dijo la Cámara, tiene que ser razonable, y lo irrazonable es inconstitucional. Sólo es legítimo aquello que además de legal es razonable. Si la norma es ilegítima, el Poder Judicial tiene facultad para declararla inválida.

La proximidad de la finalización del mandato de legisladores nacionales es razón de ser de la fecha correspondiente. Precisamente para que no se burle la soberanía, que reside en el pueblo y de allí el interés público –dijo la Cámara– que tiene el tema de las elecciones.

Porque ellas tienen que ser libres y democráticas, es decir que debe asegurarse igualdad de oportunidades y equidad electoral. Una norma “apurada” rompe los derechos de los partidos políticos, garantizados por el artículo 38 de la Constitución Nacional y termina metiéndose en la vida interna de ellos. Los comicios son el enlace entre la voluntad de los electores y la futura acción del representante. Es en ese sentido que “pasa a representar la voluntad popular” –dijo el Tribunal–. El pueblo, que puede intervenir controlando actos de gobierno, tiene en el sufragio un modo fundamental de intervención. El eje de los comicios, se dijo en aquel precedente, influye cuanto menos en catorce artículos de la Constitución Nacional.

Hay una necesaria proximidad entre la ida de representantes y el ingreso de otros. De otra manera, se burla la voluntad popular. Y el que el presidente/a de la República deba ser elegido dentro de los dos meses anteriores a la terminación del mandato del anterior refuerza el incuestionable sentido de la casi simultaneidad. El Código Electoral actual respeta hoy acabadamente lo que aquí se ha debido resumir.

Quienes votan en forma afirmativa la ley sobre el adelantamiento de “comicios molestos” cargarán sobre sus conciencias otra violación constitucional.

Quedará la ¿esperanza? del Poder Judicial de la Nación para que el atajo y la picardía no prevalezcan en una Argentina que se degrada día a día.

* Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción

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