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Caricatura de Alfredo Sabat

sábado, 30 de julio de 2011

Ahora el GAFI pide cambios en la ley contra el terrorismo

Reclamo internacional para que la Argentina mejore la lucha contra el lavado


El organismo solicita mayor rigor en la definición de qué es un terrorista

Natasha Niebiekikwiat

Pasada la reunión que esta pasada semana tuvieron en París, funcionarios del Ministerio de Justicia con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), EL Gobierno se prepara ahora para otra dura batalla.
En Octubre deberá seguir defendiendo la ley contra el lavado de dinero que el Grupo mantiene bajo estricta observación desde que se presentó, en Junio.

Y también tendrá que abordar otro factor de presión desde el GAFI, que pide modificaciones a la ley sobre asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo, aprobada en 2007.
El tema es delicado para la Argentina por razones políticas como culturales.
Una de las cuestiones que exige el Grupo es la criminalización del terrorista individual, que actúe por fuera de una organización terrorista. Ello no está tipificado en la ley argentina, aunque el Código Penal sí cuenta con mecanismos para condenar a quien comete un acto “terrorista”
Pero para el GAFI ello no es suficiente. El Gobierno en cambio  dice que la demanda choca hasta con cuestiones sociales y que la pondría en riesgo de tener que calificar como terrorista a un manifestante social que comete un acto ilícito. La fuente consultada hablaba incluso de los piqueteros.
“En un país donde el terrorismo de Estado sigue siendo delicada, nosotros consideramos que el Grupo nos pide demandas de imposible cumplimiento”, dijo a Clarín uno de los principales negociadores locales ante el GAFI.
Éste subrayó que “ni Naciones Unidas ha definido por completo al terrorismo” y aseguró que el país estaba “sólido” en la materia.

Ya 2007, cuando se debatía la ley para tipificar los delitos asociados al terrorismo, organizaciones como el CELS, criticaban la tipificación de los actos “terroristas” sosteniendo  que éstos “no” respetaban “los estándares del derecho humano internacional”, y “dejaban abierta la posibilidad de de penalizar “un sinnúmero de conductas”
Pero al mismo tiempo su aprobación incurrió en lo que analistas consideran modificables. Como el hecho de que para condenar a quien forme parte de una asociación ilícita que busque aterrorizar, realizar un acto o abstenerse de hacerlo, debe cumplir con tres características que hacen muy difícil de probar el el hecho punible.
Estas van desde tener un plan de acción, a estar organizado en redes internacionales y disponer de armas, entre otros.

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